In Re: Joaquín Nieves Marrero

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2026
DocketAB-2023-0135
StatusPublished

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In Re: Joaquín Nieves Marrero, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 49 Joaquín Nieves Marrero (TS-8371) 218 DPR ___

Número del Caso: AB-2023-0135

Fecha: 6 de mayo de 2026

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal del promovido:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joaquín Nieves Marrero AB-2023-135 Conducta Profesional (TS-8371)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2026.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria en relación a un miembro de

la profesión legal. En esta ocasión, procede la suspensión

inmediata del Lcdo. Joaquín Nieves Marrero (licenciado Nieves

Marrero o notario) del ejercicio de la notaría por un término

de tres (3) meses por infringir los Arts. 2 y 14 de la

Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA secs. 2002

y 2032, así como los postulados esbozados en los Cánones 12,

18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.1

1 El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, fue derogado por las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, según aprobadas el 17 de junio de 2025 mediante la Resolución ER-2025-02 y cuya vigencia comenzó el 1 de enero de 2026. Sin embargo, debido a que los hechos relacionados a la conducta del Lcdo. Joaquín Nieves Marrero (licenciado Nieves Marrero o notario) ocurrieron durante la vigencia del Código de Ética Profesional, supra, aplicaremos dicho cuerpo reglamentario. AB-2023-135 2

I

El licenciado Nieves Marrero fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 13 de agosto de 1986 y prestó juramento

como notario el 2 de septiembre del mismo año.

A. Presentación de la Queja AB-2023-135

El 30 de mayo de 2023, el Sr. Radamés Ortiz Peña

(promovente) presentó una Queja en contra del notario. Según

adujo, el Sr. Ventura Rivera Rodríguez (señor Rivera

Rodríguez) y la Sra. Luz M. Martínez Hernández (señora

Martínez Hernández) adquirieron mediante compra una parcela

en la Comunidad Santana del Barrio Ceiba Norte en Juncos,

Puerto Rico. En particular, el inmueble consta inscrito como

la Finca Núm. 6173 en el Registro Inmobiliario Digital,

Sección Segunda de Caguas (Registro).

Más adelante, mediante la Escritura Núm. 25 sobre Acta

de Edificación (Escritura Núm. 25), autorizada por el

licenciado Nieves Marrero el 15 de noviembre de 2007,

el señor Rivera Rodríguez y la señora Martínez Hernández

constituyeron un derecho sobre la edificación construida en

la mencionada propiedad.2

De acuerdo con lo expuesto por el promovente, unos meses

más tarde, el señor Rivera Rodríguez -sin la comparecencia

de su esposa- cedió a su hija, la Sra. Brenda Marie Rivera

Farrell (señora Rivera Farrell), su participación sobre la

Finca Núm. 6173 mediante la Escritura Núm. 14 sobre Donación

2 La referida estructura fue valorada en $33,000. Véase Escritura Núm. 25 sobre Acta de Edificación, Anejo IV del Informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). AB-2023-135 3

y Aceptación (Escritura Núm. 14), la cual fue autorizada por

el licenciado Nieves Marrero el 25 de julio de 2008. En esa

misma fecha, la señora Martínez Hernández -sin la

comparecencia de su esposo- vendió su participación sobre la

Finca Núm. 6173 a la señora Rivera Farrell por $40,000,

según fue instrumentado en la Escritura Núm. 15 sobre

Compraventa constituyendo hipoteca directa (Escritura

Núm. 15), la cual fue autorizada por el notario.

Específicamente, la señora Rivera Farrell se comprometió a

pagar el precio de venta mediante un solo pago, en un término

de quince (15) años, con fecha de vencimiento del 25 de julio

de 2023. Ambas escrituras fueron presentadas ante el

Registro el 21 de abril de 2015 para su calificación e

inscripción.

El 31 de agosto de 2017, el Registrador notificó la

Escritura Núm. 15 y expuso las siguientes faltas:

1. El documento presentado no expresa a favor de quién se constituye la hipoteca que se pretende inscribir.

2. El documento presentado no expresa la suma, valor o tasación del inmueble para efectos de subasta en caso de ejecución de hipoteca.

3. Falta acompañar comprobante de inscripción por la cantidad de $110.00 para completar los derechos arancelarios.

En atención a esto, el 26 de diciembre de 2017,

el licenciado Nieves Marrero autorizó (sin la comparecencia

de las partes otorgantes en la Escritura Núm. 15)

la Escritura Núm. 12 sobre Acta de Subsanación (Escritura

Núm. 12), mediante la cual aclaró que la hipoteca se

constituyó a favor de la señora Martínez Hernández por el AB-2023-135 4

valor del objeto de la compraventa ($40,000). El 24 de enero

de 2018, el notario presentó el instrumento público ante el

Registro junto a un comprobante de inscripción por $110.

En su Queja, el promovente añadió que, según surgía de

una certificación emitida el 20 de septiembre de 2021 por el

Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM),

a esa fecha la Finca Núm. 6173 aún constaba registrada a

nombre de la señora Martínez Hernández. También expuso que

en la Escritura Núm. 15 el licenciado Nieves Marrero tampoco

incluyó la advertencia sobre la necesidad de transferir la

propiedad a nombre de la señora Rivera Farrell en el CRIM.

Asimismo, el promovente indicó que el 7 de mayo de 2022

el notario otorgó la Escritura Núm. 22 sobre Compraventa

(Escritura Núm. 22), mediante la cual la señora Rivera

Farrell vendió la Finca Núm. 6173 al Sr. Luis Rivera

Hernández (señor Rivera Hernández) y la Sra. Melissa Acosta

Correa (en conjunto, esposos Rivera-Acosta), casados entre

sí, por la cantidad de $90,000. En cuanto a la referida

Escritura Núm. 22, señaló que el licenciado Nieves Marrero

hizo constar que la Finca Núm. 6173: (1) estaba libre de

cargas y gravámenes (esto a pesar de que el inmueble estaba

gravado por la hipoteca constituida mediante la Escritura

Núm. 15 autorizada el 25 de julio de 2008 y que el

cumplimiento de la obligación aún no había vencido);

(2) estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección

de San Germán (cuando su inscripción correcta era Juncos,

Sección Segunda de Caguas), y (3) tenía el número de catastro

incorrecto. AB-2023-135 5

Finalmente, el promovente indicó que el notario falló a

la fe pública registral al asegurar que la propiedad estaba

libre de cargas y gravámenes, lo cual perjudicó el interés

hipotecario de la señora Martínez Hernández. Asimismo,

indicó que incurrió en engaño a los esposos Rivera-Acosta,

quienes adquirieron el inmueble bajo la premisa de que estaba

libre de cargas y gravámenes. Al respecto, menciona que tal

actuación del notario es contraria a la Ley Notarial.

En vista de lo anterior, el promovente solicitó una

compensación por los honorarios legales y los gastos

derivados de la presentación de la Queja.

Como parte del trámite de la Queja, el 13 de junio

de 2023 se le concedió al licenciado Nieves Marrero un

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