In re Palmer Ramos
Opinion
En esta ocasión nos corresponde sancionar a un abogado por incumplir con el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y con ciertas disposicio-nes de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), Ley Núm. 75-1987 (4 LPRA see. 2001 et sea.).
I
El Ledo. Carlos M. Palmer Ramos (licenciado Palmer Ramos o querellado) fue admitido al ejercicio de la aboga-cía el 12 de diciembre de 1975 y a la notaría el 3 de febrero de 1976. El 11 de mayo de 2007, el Sr. Alexis J. Troche Rivera (señor Troche Rivera o querellante) presentó una queja contra el licenciado Palmer Ramos. Los hechos que dieron lugar a este procedimiento disciplinario se exponen a continuación.
El 21 de noviembre de 2001, el licenciado Palmer Ramos autorizó la Escritura Núm. 182 sobre Segregación y Partición (Escritura Núm. 182) para la Sucesión del Sr. Herme-negildo Rivera Vázquez y la Sra. Dolores Vázquez Martí-nez, compuesta por el Sr. Carlos Rafael Rivera Rodríguez y las Sras. Eugenia, María, María Virginia y Ana Luz Rivera Martínez (Sucesión Rivera-Vázquez). En la escritura, el querellado consignó que la Sucesión Rivera-Vázquez segre-gaba la Finca Núm. 1293 en varios solares según fuera aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) en el caso Núm. 01U2-00000-03910. Además, expresó que la cabida de la Finca Núm. 1293 era 13.9746 cuerdas, medida que constaba en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, en la autorización de ARPe y en el plano preparado por el agrimensor Sr. José R. Rivera en el caso Núm. 01U2-00000-03910, se estableció que la cabida de la Finca Núm. 1293 era de 9 cuerdas. Asimismo, la Escritura Núm. 182 también reflejó discrepancias con la autorización de ARPe en el desglose de las cabidas de otros solares, [248] particularmente los núms. 3, 5 y 11 (Remanente).
Footnotes
195 P.R. Dec. 245 (In re Palmer Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.