In Re: Abelardo Sánchez Reyes

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2020
DocketAB-2018-198
StatusPublished

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In Re: Abelardo Sánchez Reyes, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 102 204 DPR _____ Abelardo Sánchez Reyes

Número del Caso: AB-2018-198

Fecha: 23 de julio de 2020

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaiza Marie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Abelardo Sánchez Reyes AB-2018-198 Conducta (TS-6609) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro

poder disciplinario para evaluar la conducta del

Lcdo. Abelardo Sánchez Reyes (licenciado Sánchez

Reyes o promovido) y determinar si, en el ejercicio

de su función notarial, infringió la Ley Notarial de

Puerto Rico, infra, así como diversos Cánones del

Código de Ética Profesional, infra. Por tanto,

procedemos a realizar un recuento de los hechos que

dieron lugar a la queja presentada en su contra, al

igual que efectuar un examen del derecho sustantivo

aplicable. AB-2018-198 2

I

A. Trasfondo fáctico y procesal

El promovido fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 7 de noviembre de 1979 y prestó juramento como notario

el 4 de marzo de 1980.

El 22 de diciembre de 2007, el licenciado Sánchez Reyes

otorgó la Escritura Núm. 14 de Segregación, donación y

constitución de servidumbre (Escritura Núm. 14) en la que

comparecieron la Sra. Aurea Vázquez Ortega, en su carácter

personal y en representación de su esposo, el Sr. Tomás

Sánchez Rodríguez, como donantes de un terreno que sería

segregado en cuatro (4) lotes a favor de sus hijas: la

Sra. Sonia González Vázquez, la Sra. María Isabel González

Vázquez, la Sra. Iris Inés Sánchez Vázquez y, finalmente,

la Sra. Irma Sánchez Vázquez (señora Sánchez Vázquez). El

promovido autorizó la escritura y consignó las cuatro (4)

segregaciones de la Finca Núm. 1105 en virtud de la

Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y

Permisos (ARPe) en el Caso Núm. 92-10-B-882 BPLS, y el plano

de inscripción aprobado. Además, sostuvo que se reservó una

faja de terreno para el uso público.1 En el acápite de las

1 La información que surge del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Registro de la Propiedad) sobre la presentación de la Escritura Núm. 14 de Segregación, donación y constitución de servidumbre (Escritura Núm. 14) es la siguiente: Asiento 256 Diario 492: ABELARDO SÁNCHEZ REYES presenta a las once horas y tres minutos el veintiocho de [m]arzo del año dos mil ocho, escritura número 14, sobre SEGREGACIÓN, DONACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, otorgada en BAYAMÓN el día veintidós de [d]iciembre del año dos mil siete ante el notario DON ABELARDO SÁNCHEZ REYES, para que se inscriba a favor de JOAN LAUREANO COLÓN sobre la finca número 1105 del término municipal de Vega Alta, SOLAR ES AB-2018-198 3

advertencias en la Escritura Núm. 14, el letrado prescribió

lo siguiente:

UNO: Se le advierte a las partes sobre su responsabilidad o derecho de examinar en el Registro de la Propiedad u obtener un estudio de título en relación a las cargas y gravámenes u otros derechos inmobiliarios sobre la propiedad objeto de esta donación. DOS: Les he advertido también sobre: (a) La conveniencia de presentar la escritura pública en el Registro de la Propiedad razón por la cual advierte a las partes que estas vienen obligadas a realizar toda gestión y entregar todo tipo de documento público que constituya limitación de obtención de resoluciones enmendadas así como la corrección de toda deficiencia notificada por el Registrador de la Propiedad correspondiente y además le informe del costo de la inscripción. [(b)] La responsabilidad y consecuencia de no presentar la escritura en el Registro de la Propiedad[.]2

Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, el promovido

presentó la Escritura Núm. 14 en el Registro de la Propiedad

Inmobiliaria (Registro de la Propiedad), Sección Tercera de

Bayamón, y quedó registrada en el Asiento 256 del Libro 492

del Diario de Operaciones para su calificación y despacho.

El 30 de abril de 2008, el Registro de la Propiedad le

notificó al promovido que el plano de inscripción presentado

sobre la Finca Núm. 1105 en el Registro de Planos de la

sección mencionada adolecía de la siguiente falta:

IDENTIFICADO CON LOS NÚMEROS 1, 2, 3, SOLAR IDENTIFICADO COMO SERVIDUMBRE DE PASO, FAJA DE USO PÚBLICO y REMANENTE [,] RADICADOS EN EL BARRIO ESPINOSA con cabida de 1424.827 M.C., 434.279 M.C., 643.469 M.C., 8 METROS DE ANCHO, UN LARGO DE 82, 91.354 M.C. y 8293.1348 M.C. […]. Informe, Anejo XII. 2 Íd., Anejo X, págs. 7-8. AB-2018-198 4

1. La cabida de la finca descrita en la Resolución de ARPe no es la correcta ya que dicha finca tenía 6.71 cuerdas en 1967, luego se segregaron varios solares en 1968 y 1982 por lo que deberán enmendar dicha Resolución.3

El 14 de mayo de 2013,4 el Registro de la Propiedad

notificó nuevamente al promovido que la Escritura Núm. 14

tenía una falta que impedía su inscripción, a saber:

1- Según [el] [R]egistro [de] la [P]ropiedad luego de practicadas varias segregaciones queda un remanente aproximado de 15,312.601 metros cuadrados, según documento de epígrafe tiene una cabida de 6.71 cdas, equivalentes a 26,372.9546 metros cuadrados.5

Según surge del expediente, el asiento de la Escritura

Núm. 14 caducó el 12 de agosto de 2013.6 Esto, debido a que

el letrado no subsanó las deficiencias notificadas. El

licenciado Sánchez Reyes entregó el expediente del caso a

la señora Sánchez Vázquez el 24 de agosto de 2018.

B. Trámite disciplinario

El 31 de julio de 2018, el sobrino de la señora Sánchez

Vázquez, el Sr. Luis J. Morales González (señor Morales

González o promovente) presentó una queja en contra del

promovido en la que planteó, en síntesis, que el licenciado

3 Íd., Anejo XIII. 4 Íd., Anejo XII. 5 Íd., Anejo XIV. 6 Cabe resaltar que la información que surge de la página electrónica del Registro de la Propiedad refleja la presentación de la Escritura Núm. 14 el 28 de marzo de 2008 y, además, establece que el asiento de presentación caducó el 12 de agosto de 2013. Posteriormente, el documento presentado fue devuelto al Lcdo. Abelardo Sánchez Reyes (licenciado Sánchez Reyes o promovido) el 27 de junio de 2014. Íd., Anejo XII. AB-2018-198 5

Sánchez Reyes no había devuelto el expediente del caso.

Explicó que, el promovido solo entregó una copia de los

documentos que obraban en el expediente a la señora Sánchez

Vázquez por lo que solicitó la entrega del expediente

original para que otro abogado prosiguiera el trámite de

inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, sostuvo

que intentó comunicarse con el promovido para indagar sobre

el particular, pero las gestiones -que incluyeron llamadas

telefónicas y visitas a la oficina del promovido- resultaron

infructuosas. Conforme a ello, solicitó como remedio la

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