In re Rodríguez Mercado

133 P.R. Dec. 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1993
DocketNúmero: CP-90-27
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Rodríguez Mercado, 133 P.R. Dec. 208 (prsupreme 1993).

Opinions

PER curiam:

HH

El 28 de julio de 1988 la Sra. Alice López presentó, en la Oficina del Procurador General, una queja por conducta profesional contra el Ledo. Wilfredo. Rodríguez Mercado.

En síntesis, la querellante informó que había contra-tado los servicios profesionales del querellado para que le preparara unas escrituras y lograra su correspondiente inscripción; que le había pagado por los servicios contrata-dos; que habían transcurrido 5 años, y que a pesar de múl-tiples gestiones con el abogado, a la fecha de la presenta-ción de su queja ante la Oficina del Procurador General, el querellado no le había entregado las copias certificadas de [210]*210las escrituras. Alegó la querellante que el licenciado Rodrí-guez Mercado le ofreció información falsa al decirle que las escrituras habían sido presentadas ante el Registro de la Propiedad y que estaban en vías de ser inscritas.

La Oficina del Procurador General notificó al querellado de la queja en su contra. El 19 de septiembre de 1988, éste le contestó que había presentado, ante el Registro de la Propiedad, las escrituras objeto de la queja y que la quere-llante podía pasar por su oficina a buscar copias simples de éstas y los boletos de presentación. Dicha información, a su vez, fue comunicada a la querellante por el Procurador General el 9 de marzo de 1989. Se le recomendó a la quere-llante que obtuviera del querellado los correspondientes boletos de presentación y recogiera personalmente las es-crituras en el Registro de la Propiedad o investigara su status en dicho Registro.

Alegadamente la querellante, entonces, intentó comuni-carse con el licenciado Rodríguez Mercado en numerosas ocasiones, resultando infructuosas todas sus gestiones. Fi-nalmente, la secretaria del querellado le informó que en su oficina no había boletos de presentación, ya que las escri-turas en cuestión no habían sido presentadas.

El 17 de noviembre de 1989, la Oficina del Procurador General solicitó a este Tribunal que en vista de los hechos anteriormente narrados se ordenara al abogado querellado cumplir a la mayor brevedad posible con las gestiones a él encomendadas e informar a la querellante el resultado de las mismas.

Visto el informe del Procurador General, emitimos una Resolución el 14 de diciembre de 1989 ordenándole a dicho funcionario presentar una querella que contuviera los co-rrespondientes cargos contra el referido abogado.

El 9 de enero de 1990 el Procurador General Interino presentó una querella contra el Ledo. Wilfredo Rodríguez Mercado, en la cual se le imputaron al querellado los si-guientes cargos:

[211]*211 Cargo I y II
El Ledo. Wilfredo Rodriguez Mercado actuó en forma impro-pia y antiética en su relación profesional con la Sra. Alicia Ló-pez cuando, luego de contratársele para la preparación, autori-zación e inscripción de una escritura, de haber cobrado por las antes mencionadas gestiones y haber transcurrido, al presente, en exceso de siete (7) años, aún no ha realizado las gestiones para las que fuera contratado, ni ha mantenido informada a su cliente de su disposición o falta de disposición para realizar su encomienda, acción que viola el canon 18 y el canon 19, respec-tivamente, de los de Etica Profesional.
Cargo III
El Ledo. Rodríguez Mercado también violó el canon 26 de los de Etica Profesional al ofrecer información falsa a su cliente y a esta Oficina conducente a establecer que las gestiones enco-mendadas estaban en proceso de ser concluidas, información cuya falsedad fuese posteriormente corroborada, todo ello con la intención de que fuese desatendido el asunto de referencia. Querella, pág. 1.

El querellado contestó la querella el 7 de febrero de 1990, negando que hubiese violado canon alguno.(1)

El 7 de marzo de 1990 designamos al Ledo. Alfonso L. García Martínez como Comisionado Especial para enten-der en este caso, quien, mediante orden de 14 de enero de 1990, señaló para el 1ro de agosto de 1990 una conferencia [212]*212con antelación a la vista del caso. Posteriormente, dicha conferencia fue suspendida y los abogados de las partes sometieron un informe de conferencia entre abogados.

En vista del delicado estado de salud del licenciado Gar-cía Martínez, el 16 de octubre de 1990 designamos al Ledo. Víctor Ramírez Morell como Comisionado Especial para que continuara con los procedimientos del caso.

Durante la conferencia con antelación a la vista, cele-brada el 27 de diciembre de 1990, se discutió el informe de conferencia entre abogados y una moción que había pre-sentado el Procurador General el 7 de diciembre de 1990, para solicitar enmiendas a dicho escrito. Las partes acor-daron estipular la prueba documental adicional según so-licitó el Procurador General.

El querellado informó haber contratado los servicios de un abogado como su representante legal, y se le concedie-ron 10 días para notificar nombre y dirección del abogado. Se señaló una vista, para la querella en su fondo, para el 25 de febrero de 1991.

Llegado ese día, se celebró la vista de la querella en su fondo. Prácticamente, toda la prueba documental fue ad-mitida y estipulada por las partes.

Durante la vista, declararon bajo juramento, y fueron contrainterrogados, la Sra. Alice López Goitía, por la que-rellante, y la Sra. María E. Aponte y el Ledo. Wilfredo Ro-dríguez Mercado, por el querellado.

Considerada la prueba testifical presentada durante la vista del caso y examinada la prueba documental, el 21 de agosto de 1991 el Comisionado Especial presentó ante nos su informe, que en lo pertinente contiene las siguientes determinaciones de hecho:

[1.] Para enero de 1983, luego de haber fallecido la [Sra. Amparo Goitía Torres,] madre de [la Sra. Alice López,] ésta requirió los servicios del querellado para la preparación, otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad, de los siguientes documentos:
[213]*213a) Escritura de cesión de participación en sociedad legal de gananciales y usufructo viudal.
b) Escritura de cesión derechos hereditarios y acciones.
c) Instancia al Registrador de la Propiedad, solicitando la inscripción de la sentencia declaratoria de los herederos de Am-paro Goitía Torres.
d) Los mencionados documentos legales fueron otorgados: el primero, el 19 de enero de 1983, el segundo el 28 de agosto de 1986, y el tercero el 28 de enero de 1988, todos ante el [n]otario querellado.
[2.] La querellante pagó al [n]otario querellado la suma de $700.00 el 20 de mayo y el 28 de agosto de 1986.
[3.] Los ... documentos ante[s] mencionados no fueron presentados para [ser] inscri[tos] en el Registro de la Propiedad sino hasta el 7 de diciembre de 1989, o sea seis años once meses luego de otorgarse el primer documento.
[4. Luego de]l otorgamiento de los documentos, la quere-llante trató de comunicarse con el querellado en varias ocasio-nes y no logr[ó] conseguirlo. Solamente lograba comunicarse con la [s]ecretaria del [n]otario, quien le informaba que el [licenciado] Rodríguez Mercado no estaba disponible.

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