In Re: Carlos H. Rafucci Caro

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 2021·No. CP-2017-13·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 31

Carlos H. Rafucci Caro 206 DPR _____ (TS-9263)

Número del Caso: CP-2017-13

Fecha: 12 de marzo de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Abogada del querellado:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Comisionada Especial:

Hon. Mirinda Vicenty Nazario

Materia: Conducta Profesional - Ética y Responsabilidad Profesional; y Derecho Notarial. El Lcdo. Lcdo. Carlos H. Rafucci Caro, en el ejercicio de su función notarial, infringió los Cánones 18, 19, 21 y 38 del Código de Ética Profesional (1970). En consecuencia, amonestamos al licenciado Rafucci Caro y le apercibimos de que en el futuro deberá actuar con mayor diligencia en el ejercicio profesional que desempeña.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos H. Rafucci Caro CP-2017-0013 Conducta (TS-9263) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. Carlos H. Rafucci Caro (licenciado Rafucci Caro o querellado),1 y determinar si, en el ejercicio de la abogacía y su función notarial, infringió los Cánones 18, 19, 21 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Resolvemos en la afirmativa. En virtud de los fundamentos que expondremos más adelante, amonestamos al letrado y le apercibimos que en el futuro deberá actuar con mayor diligencia en el ejercicio que desempeña y ceñirse estrictamente a los preceptos que rige el Código de Ética Profesional, infra, y los mandatos de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra.

Procedemos a realizar un recuento de los hechos pertinentes al asunto ante nuestra consideración.

I

1 El Lcdo. Carlos H. Rafucci Caro fue admitido a la práctica de la

abogacía el 28 de junio de 1989 y juramentó como notario el 26 de junio de 1990.

El asunto disciplinario ante nuestra consideración inició el 29 de marzo de 2016, cuando el Sr. José Ramón Rodas Nazario (señor Rodas Nazario), Presidente de Serenity by the Sea, Inc. (SBTS) y Estancias de Villa Real, Inc. (Estancias) presentó una queja contra el licenciado Rafucci Caro. En síntesis, planteó que el querellado quebrantó los postulados éticos que imperan en la abogacía y la notaría. Sostuvo que la relación de abogado-cliente inició entre ambos en el 2008, cuando el licenciado Rafucci Caro fue contratado como asesor legal. Posteriormente, representó a SBTS durante las gestiones relacionadas a la compraventa del proyecto Cove by the Sea (CBTS) ⎯durante catorce meses aproximadamente⎯ y, además, realizó los trámites relacionados con el financiamiento, el diligenciamiento de permisos gubernamentales para la construcción del proyecto y la evaluación de propuestas de contratistas y la presentación del crédito ante la Administración para el Financiamiento de la Vivienda (AFV).

Específicamente, en cuanto al desempeño como notario, puntualizó que el licenciado Rafucci Caro no fue diligente e incurrió varias irregularidades y faltas notariales al otorgar varias escrituras.

En particular, el señor Rodas Nazario arguyó que, el 7 de julio de 2010, el querellado autorizó la Escritura Núm. 25 de Segregación y Compraventa (Escritura Núm. 25); la Escritura Núm. 26 de Liberación de Hipoteca (Escritura

Núm. 26); y la Escritura Núm. 27 de Hipoteca (Escritura Núm. 27) sobre el Solar Núm. 105 del Bloque I (1-105) de la Urbanización de Cerro Gordo. Por ello, recibió honorarios de abogado, sellos notariales, aranceles registrales para la presentación de las escrituras en el Registro de la Propiedad y expedición de copias certificadas. Así las cosas, tres años después, el señor Rodas Nazario se percató de la falta de inscripción por un estudio de título realizado el 28 de mayo de 2013. Por ello, el 31 de mayo de 2013, la Lcda. Wilma I. Marrero, representante legal del señor Rodas Nazario, realizó un requerimiento de la evidencia de la inscripción mediante correo electrónico. Sin embargo, el querellado admitió su incumplimiento y se obligó a realizar gestiones para lograr su inscripción. Así las cosas, el 5 de junio de 2013, el licenciado Rafucci Caro presentó los instrumentos públicos en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, los asientos de presentación caducaron por incumplimiento del procedimiento requerido. Finalmente, el 27 de abril de 2016, las escrituras fueron inscritas en el Registro de la Propiedad, esto es, seis años después de su otorgamiento.

De otra parte, el licenciado Rafucci Caro autorizó la Escritura Núm. 17 de Donación (Escritura Núm. 17) y la Escritura Núm. 19 de Acta de hogar seguro (Escritura Núm. 19) el 19 de junio de 2012. Allí, el señor Rodas Nazario y su esposa concedieron a su hija la titularidad del

Solar A-1 localizado en la Urbanización de Estancias de Cerro Gordo. El señor Rodas Nazario sostuvo que obtuvo una notificación del Registro de la Propiedad en la cual se le informó que la presentación de las escrituras caducó el 10 de julio de 2012, por ausencia de gestión adicional para subsanar las faltas de los instrumentos, después de ser presentadas vía fax en el Registro de la Propiedad el 25 de junio de 2012. A tono con lo anterior, el 19 de noviembre de 2014, la Lcda. Karen K. Morales Pérez (licenciada Morales Pérez), representante legal del señor Rodas Nazario en ese momento, requirió una copia certificada de las escrituras y solicitó la devolución de los aranceles de presentación e inscripción de las escrituras que fueron pagados. En respuesta, el 17 de diciembre de 2014, el licenciado Rafucci Caro devolvió a la licenciada Morales Pérez $637, en concepto del valor de sellos y comprobantes para la gestión de presentación registral, e incluyó las copias certificadas de los instrumentos públicos.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2015, la licenciada Morales Pérez cuestionó al querellado sobre la copia certificada de la Escritura Núm. 18 de Segregación, Liberación y Permuta (Escritura Núm. 18), otorgada el 19 de junio de 2012, por Estancias y SBTS sobre los Solares H-95 y B-11 en la Urbanización Estancias de Cerro Gordo. Ello, pues el Registro de la Propiedad le informó al señor Rodas Nazario que la misma fue presentada vía fax y

el asiento registral caducó al no subsanarse las faltas. Por ello, peticionó el dinero de los aranceles, sellos y comprobantes para la presentación y, a su vez, le advirtió al licenciado Rafucci Caro que la escritura adolecía de la descripción registral del solar B-11.

Así las cosas, el licenciado Rafucci Caro se obligó a presentar un acta de subsanación para corregir los errores de la escritura en el Registro de la Propiedad. En cumplimiento con lo anterior, el 30 de septiembre de 2015, el querellado presentó la Escritura Núm. 68 de Acta de Subsanación (Escritura Núm. 68) en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, no se informó de esta gestión hasta el 18 de enero de 2016 cuando les remitió el recibo de presentación en el Registro de la Propiedad.

Por otra parte, en cuanto a la relación abogado-

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