In Re: Carlos H. Rafucci Caro

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2021
DocketCP-2017-13
StatusPublished

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In Re: Carlos H. Rafucci Caro, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 31

Carlos H. Rafucci Caro 206 DPR _____ (TS-9263)

Número del Caso: CP-2017-13

Fecha: 12 de marzo de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Abogada del querellado:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Comisionada Especial:

Hon. Mirinda Vicenty Nazario

Materia: Conducta Profesional - Ética y Responsabilidad Profesional; y Derecho Notarial. El Lcdo. Lcdo. Carlos H. Rafucci Caro, en el ejercicio de su función notarial, infringió los Cánones 18, 19, 21 y 38 del Código de Ética Profesional (1970). En consecuencia, amonestamos al licenciado Rafucci Caro y le apercibimos de que en el futuro deberá actuar con mayor diligencia en el ejercicio profesional que desempeña.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos H. Rafucci Caro CP-2017-0013 Conducta (TS-9263) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario

para evaluar la conducta del Lcdo. Carlos H. Rafucci Caro

(licenciado Rafucci Caro o querellado),1 y determinar si,

en el ejercicio de la abogacía y su función notarial,

infringió los Cánones 18, 19, 21 y 38 del Código de Ética

Profesional, infra. Resolvemos en la afirmativa. En

virtud de los fundamentos que expondremos más adelante,

amonestamos al letrado y le apercibimos que en el futuro

deberá actuar con mayor diligencia en el ejercicio que

desempeña y ceñirse estrictamente a los preceptos que

rige el Código de Ética Profesional, infra, y los

mandatos de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra.

Procedemos a realizar un recuento de los hechos

pertinentes al asunto ante nuestra consideración.

I

1 El Lcdo. Carlos H. Rafucci Caro fue admitido a la práctica de la

abogacía el 28 de junio de 1989 y juramentó como notario el 26 de junio de 1990. CP-2017-0013 2

El asunto disciplinario ante nuestra consideración

inició el 29 de marzo de 2016, cuando el Sr. José Ramón

Rodas Nazario (señor Rodas Nazario), Presidente de

Serenity by the Sea, Inc. (SBTS) y Estancias de Villa

Real, Inc. (Estancias) presentó una queja contra el

licenciado Rafucci Caro. En síntesis, planteó que el

querellado quebrantó los postulados éticos que imperan en

la abogacía y la notaría. Sostuvo que la relación de

abogado-cliente inició entre ambos en el 2008, cuando el

licenciado Rafucci Caro fue contratado como asesor legal.

Posteriormente, representó a SBTS durante las gestiones

relacionadas a la compraventa del proyecto Cove by the

Sea (CBTS) ⎯durante catorce meses aproximadamente⎯ y,

además, realizó los trámites relacionados con el

financiamiento, el diligenciamiento de permisos

gubernamentales para la construcción del proyecto y la

evaluación de propuestas de contratistas y la

presentación del crédito ante la Administración para el

Financiamiento de la Vivienda (AFV).

Específicamente, en cuanto al desempeño como

notario, puntualizó que el licenciado Rafucci Caro no fue

diligente e incurrió varias irregularidades y faltas

notariales al otorgar varias escrituras.

En particular, el señor Rodas Nazario arguyó que, el

7 de julio de 2010, el querellado autorizó la Escritura

Núm. 25 de Segregación y Compraventa (Escritura Núm. 25);

la Escritura Núm. 26 de Liberación de Hipoteca (Escritura CP-2017-0013 3

Núm. 26); y la Escritura Núm. 27 de Hipoteca (Escritura

Núm. 27) sobre el Solar Núm. 105 del Bloque I (1-105) de

la Urbanización de Cerro Gordo. Por ello, recibió

honorarios de abogado, sellos notariales, aranceles

registrales para la presentación de las escrituras en el

Registro de la Propiedad y expedición de copias

certificadas. Así las cosas, tres años después, el señor

Rodas Nazario se percató de la falta de inscripción por

un estudio de título realizado el 28 de mayo de 2013. Por

ello, el 31 de mayo de 2013, la Lcda. Wilma I. Marrero,

representante legal del señor Rodas Nazario, realizó un

requerimiento de la evidencia de la inscripción mediante

correo electrónico. Sin embargo, el querellado admitió su

incumplimiento y se obligó a realizar gestiones para

lograr su inscripción. Así las cosas, el 5 de junio de

2013, el licenciado Rafucci Caro presentó los

instrumentos públicos en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, los asientos de presentación caducaron

por incumplimiento del procedimiento requerido.

Finalmente, el 27 de abril de 2016, las escrituras fueron

inscritas en el Registro de la Propiedad, esto es, seis

años después de su otorgamiento.

De otra parte, el licenciado Rafucci Caro autorizó

la Escritura Núm. 17 de Donación (Escritura Núm. 17) y la

Escritura Núm. 19 de Acta de hogar seguro (Escritura Núm.

19) el 19 de junio de 2012. Allí, el señor Rodas Nazario

y su esposa concedieron a su hija la titularidad del CP-2017-0013 4

Solar A-1 localizado en la Urbanización de Estancias de

Cerro Gordo. El señor Rodas Nazario sostuvo que obtuvo

una notificación del Registro de la Propiedad en la cual

se le informó que la presentación de las escrituras

caducó el 10 de julio de 2012, por ausencia de gestión

adicional para subsanar las faltas de los instrumentos,

después de ser presentadas vía fax en el Registro de la

Propiedad el 25 de junio de 2012. A tono con lo anterior,

el 19 de noviembre de 2014, la Lcda. Karen K. Morales

Pérez (licenciada Morales Pérez), representante legal del

señor Rodas Nazario en ese momento, requirió una copia

certificada de las escrituras y solicitó la devolución de

los aranceles de presentación e inscripción de las

escrituras que fueron pagados. En respuesta, el 17 de

diciembre de 2014, el licenciado Rafucci Caro devolvió a

la licenciada Morales Pérez $637, en concepto del valor

de sellos y comprobantes para la gestión de presentación

registral, e incluyó las copias certificadas de los

instrumentos públicos.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2015, la licenciada

Morales Pérez cuestionó al querellado sobre la copia

certificada de la Escritura Núm. 18 de Segregación,

Liberación y Permuta (Escritura Núm. 18), otorgada el 19

de junio de 2012, por Estancias y SBTS sobre los Solares

H-95 y B-11 en la Urbanización Estancias de Cerro Gordo.

Ello, pues el Registro de la Propiedad le informó al

señor Rodas Nazario que la misma fue presentada vía fax y CP-2017-0013 5

el asiento registral caducó al no subsanarse las faltas.

Por ello, peticionó el dinero de los aranceles, sellos y

comprobantes para la presentación y, a su vez, le

advirtió al licenciado Rafucci Caro que la escritura

adolecía de la descripción registral del solar B-11.

Así las cosas, el licenciado Rafucci Caro se obligó

a presentar un acta de subsanación para corregir los

errores de la escritura en el Registro de la Propiedad.

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