In re Ortiz Martínez

161 P.R. Dec. 572
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2004
DocketNúmero: AB-2002-131
StatusPublished
Cited by18 cases

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Bluebook
In re Ortiz Martínez, 161 P.R. Dec. 572 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

El 17 de mayo de 2002 el Dr. Humberto R. Vázquez Oliveras presentó una queja bajo juramento ante la Secretaria de este Tribunal contra el Ledo. Juan Ortiz Martínez. Expresó que en septiembre de 2001 fue citado por primera vez por el licenciado Ortiz Martínez, quien fungía como investigador y asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, que conducía una investigación sobre el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico. Acudió a la referida cita acompañado del Ledo. José Colón Rodríguez. El interrogatorio que se le hizo lo dirigió el licenciado Ortiz Martínez como oficial de dicha comisión legislativa. Durante el curso de dicho inte-rrogatorio y en respuesta a las preguntas formuladas, brindó información confidencial al licenciado Ortiz Martí-nez referente a los asuntos bajo investigación legislativa sobre el Tribunal Examinador de Médicos. Se reunió en tres ocasiones adicionales distintas en la oficina de la Co-misión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con el Dr. Ángel García Colón, presidente de la referida comisión, y uno de sus asesores legales, el Ledo. Luis Rodríguez.(1)

Alega que posteriormente, el 7 de mayo de 2002 a eso de las 9:15 de la mañana, acudió nuevamente a la oficina de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, acompañado inicialmente del Ledo. José Colón Rodríguez, donde fueron recibidos por la Directora Ejecutiva de dicha comisión legislativa, Sra. Inés Otero Figueroa. Inmediata-mente después se presentó al lugar el licenciado Ortiz Martínez, asesor legal de esa comisión legislativa. Mien-tras éste último revisaba su ponencia escrita dirigida a esa [576]*576comisión, se unió al grupo la Leda. Mirsonia Osorio, quien también lo acompañaba. Expresó que el licenciado Ortiz Martínez lo interrogó sobre su ponencia escrita y mani-festó su criterio sobre varios asuntos allí contenidos.

Alegó que posteriormente conoció que el licenciado Ortiz Martínez, quien participaba activamente como oficial de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes en la investigación que se realizaba sobre el Tribunal Examina-dor de Médicos, era a su vez asesor legal de éste último. Adujo que tal situación “materializa un grave conflicto de interés al ser abogado de partes con intereses encontra-dos”, y por tal razón presentó la queja ante nos.

El 20 de junio de 2002 referimos al Procurador General la queja para la correspondiente investigación e informe, a tenor con la Regla 14(d) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. El Procurador General rindió su informe el 16 de diciembre de 2002. El 14 de marzo de 2003 devolvimos el asunto al Procurador General para ampliar su investi-gación y rendir informe que debía ser acompañado con las declaraciones juradas de los testigos.

El 10 de junio de 2003 el Procurador General rindió un nuevo informe. Sostuvo que a base de su investigación y las declaraciones juradas de los testigos existe violación del querellado a los Cánones 21, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

El 30 de junio de 2003 emitimos una resolución en la cual le concedimos al querellado un término para expre-sarse sobre el informe del Procurador General. El 9 de julio de 2003 el querellado compareció por escrito ante nos y admitió que, mientras participaba como asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en una investigación que ese organismo legis-lativo realizaba sobre el Tribunal Examinador de Médicos, otorgó otro contrato de servicios profesionales como asesor legal de éste último. Acompañó con su escrito una certifi-cación de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Cá-[577]*577mara de Representantes de Puerto Rico a los efectos de que trabajó para ese cuerpo legislativo, bajo contrato de servi-cios profesionales, adscrito a la oficina del Hon. Rafael García Colón desde julio de 2001 hasta el 23 de abril de 2002. Presentó, además, una certificación del Tribunal Examinador de Médicos a los efectos que comenzó a pres-tar servicios profesionales por contrato para esa dependen-cia de gobierno desde el 14 de marzo de 2002. De esta úl-tima surge que cuando el licenciado Ortiz Martínez solicitó ser considerado para prestar servicios profesionales al Tribunal Examinador de Médicos informó que estaba pres-tando servicios profesionales por contrato al Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Surge de ese documento, además, que el que-rellado nunca se le asignó ni intervino en el Tribunal Exa-minador de Médicos en ningún asunto relacionado con in-vestigaciones de la Cámara de Representantes sobre esa entidad. El querellado admitió que prestó servicios profe-sionales a la vez como asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y del Tribunal Examina-dor de Médicos desde el 14 de marzo de 2002 hasta el 23 de abril de 2003. No obstante, afirma que a pesar de que de la evidencia presentada por el Procurador General surge una fuerte impresión de que medió un grave conflicto de inte-reses de su parte, la realidad es que contrario a la aparien-cia creada, en ningún momento el querellado incurrió en un conflicto real de intereses. Puntualizó que, al aceptar el contrato de servicios profesionales del Tribunal Examina-dor de Médicos, puso en conocimiento a esa entidad que tenía un contrato de servicios profesionales con la Comi-sión de Salud de la Cámara de Representantes.

El querellado aceptó que para el 7 de mayo de 2002, aunque ya no estaba trabajando para la referida comisión legislativa, estuvo presente en las oficinas de ese orga-nismo legislativo y discutió aspectos de la ponencia escrita del Dr. Humberto Vázquez Oliveras con este último. Aun-[578]*578que catalogó de imprudente su proceder, le restó importan-cia, porque la información contenida en la ponencia escrita del doctor Vázquez Oliveras no contenía información confidencial. Puntualizó que de la investigación del Procu-rador General no surge evidencia alguna que demuestre que él haya incurrido en deslealtad hacia alguno de sus clientes, que haya representado intereses encontrados en-tre sus clientes o divulgado información confidencial en po-der de alguno de ellos. Además, solicitó de este Tribunal la desestimación de la queja o, en alternativa, que considere-mos lo expuesto por él como atenuante en vista de su buen expediente como abogado por espacio de once años.

I

El Procurador General concluyó que el aquí querellado incurrió en violación al Canon 21 del Código de Ética Pro-fesional, supra. Le asiste la razón. Veamos.

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra, dispone lo siguiente:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las par-tes y con terceras personas, y cualquier interés en la contro-versia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

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