In re Gordon Menéndez

183 P.R. 628
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2011
DocketNúmero: CP-2008-09
StatusPublished

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Bluebook
In re Gordon Menéndez, 183 P.R. 628 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos obligados a acentuar las obligaciones que todos los miembros de la profesión jurí-dica deben a aquellas personas que representan legalmente. “ ‘Hacer honor a la confianza’ ... constituye, así, la piedra angular de los deberes que el abogado debe cumplir en su relación con un cliente. Pero, ¿confianza en qué? Surgen en-tonces los deberes implícitos en aquél: absoluta lealtad, hon-radez, diligencia y competencia profesional.” S. Steidel Figueroa, Etica y responsabilidad disciplinaria del abogado, Estados Unidos, Pubs. J.T.S., 2010, pág. 175.

i — I

El Ledo. Jorge Gordon Menéndez fue admitido al ejerci-cio de la abogacía el 18 de marzo de 1994. En sus diecisiete años de práctica en esta profesión ha sido objeto de dos suspensiones del ejercicio de la abogacía. Véanse: In re Gordon Menéndez I, 150 D.P.R. 119 (2000) (violación del Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX; representó de forma negligente a sus clientes en un asunto que le fue encomendado); In re Gordon Menéndez I, 171 D.P.R. 210 (2007) (violación del Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra; mientras estaba suspendido de la práctica de la profesión, actuó de manera tal que daba la impresión de estar ejerciendo la profesión).

Los hechos que dan origen a esta nueva queja surgen luego de que el Sr. Abraham P. Anhang presentara ante este Tribunal una querella contra el licenciado Gordon Me-néndez por violación al Canon 21 del Código de Ética Pro-fesional, supra. En síntesis, la queja se basó en la repre-sentación simultánea, en claro conflicto de intereses, que el querellado realizó de varias partes en controversia en el [632]*632sonado caso del inversionista canadiense, Adam Joel An-hang Uster. Este fue brutalmente asesinado en la madru-gada del 23 de septiembre de 2003 en el Viejo San Juan. En dicho incidente también resultó herida la viuda del se-ñor Anhang, la Sra. Áurea Vázquez Rijos.

Según relató el señor Anhang en su querella, la señora Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser entrevis-tada en varias ocasiones por las autoridades con relación al asesinato de su esposo. Específicamente, el licenciado Gordon Menéndez recibió en más de una ocasión las citaciones que se le cursaron a la señora Vázquez Rijos para que tes-tificara sobre lo ocurrido y también presentó mociones para excusar su comparecencia a las citaciones efectuadas.

Mientras esto ocurría, el licenciado Gordon Menéndez también asumió la representación legal del joven Jonathan Román Rivera, acusado del asesinato del señor Anhang Uster. El licenciado Gordon Menéndez representó al señor Román Rivera durante su lectura de acusación y la Vista Preliminar. El señor Jonathan Román Rivera fue poste-riormente liberado tras estar varios meses encarcelado injustamente. Luego de recibir una confesión, un gran Ju-rado federal emitió acusaciones contra el señor Alex Pabón Colón y la señora Vázquez Rijos por conspirar para el ase-sinato del señor Anhang Uster. La señora Vázquez Rijos se encuentra en Italia y hasta el momento no ha podido ser extraditada. Al señor Pabón Colón se le encontró culpable en la esfera federal y actualmente cumple una condena por ese asesinato.

Además, el querellante relató que Marcia Vázquez Ri-jos, hermana de la viuda, compareció al Centro Metropoli-tano de Investigaciones y Denuncias de San Juan para ser entrevistada y allí fue representada por la Leda. Angélica Aponte Duchesne, una abogada empleada del licenciado Gordon Menéndez. Esta abogada atraviesa un procedi-miento disciplinario separado.

[633]*633Por los mismos hechos, el Ministerio Público presentó una moción de descalificación ante el Tribunal de Primera Instancia en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera, VP2005-6533-6534, el 24 de enero de 2006. Tras la cele-bración de una vista evidenciaría y la evaluación de los planteamientos presentados, el 2 de mayo de 2006 la Hon. Elizabeth Linares Santiago, juez superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió una Resolu-ción en la que determinó que existía un claro conflicto de intereses en contravención al Canon 21 del Código de Etica Profesional y, en consecuencia, descalificó al licenciado Gordon Menéndez y a la licenciada Aponte Duchesne de la representación legal del señor Román Rivera.

Mientras se dilucidaba la moción de descalificación pre-sentada por el Ministerio Público en el foro de primera instancia, el Procurador General solicitó la paralización de los procedimientos de la queja presentada ante este Tribunal por el señor Anhang. Esto sería hasta que adviniera final y firme la resolución emitida por ese tribunal. Tras advenir final y firme la resolución del Tribunal de Primera Instancia, ordenamos al Procurador General que conti-nuara con los procedimientos de la queja presentada ante este Tribunal y emitiera el informe correspondiente.

En su informe, el Procurador General señaló que “[l]os hechos no controvertidos y demostrados en el proceso esta-blecen que el licenciado Gordon Menéndez representaba al mismo tiempo, y en relación a [sic] los mismos hechos, al acusado, a la viuda del occiso, quién presenció los hechos y fue herida en el acto, y a la hermana de la viuda”. Informe del Procurador General, pág. 7. Añadió que

[d]e los hechos incontrovertidos surge que desde el 24 de enero de 2006 fue planteado el posible conflicto de intereses en el que estaba incurriendo el licenciado Gordon en el caso de la muerte del señor Anhang (hijo). Aún sin necesidad de probar dicho conflicto lo cierto es que toda la situación creaba una apariencia de conducta impropia. ...
[634]*634A la luz de los hechos expuestos, encontramos que el licen-ciado Gordon Menéndez pudo haber [sic] incurrió en violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, por lo que respe-tuosamente recomendamos la continuación del procedimiento disciplinario que se presenta en este Informe. (Énfasis suprimido.) íd., pág. 8.

En su contestación, el querellado explicó que la única intervención de su oficina con la señora Vázquez Rijos fue para coordinarle una nueva entrevista con las autoridades dado el hecho de que ella se encontraba bajo tratamiento por las heridas sufridas el día del incidente. Adujo que como para la fecha de los incidentes la señora Vázquez Rijos no era objeto de denuncia ni acusación, ni era testigo de cargo o de defensa por el asesinato de su esposo, no hubo violación alguna de su parte a los cánones de ética profesional. En fin, concluyó el licenciado Gordon Menén-dez que la querella que presentó el señor Anhang era espe-culativa e instada por una persona sin legitimación activa, ya que no hubo reclamación por parte de su único cliente en ese momento, el señor Román Rivera.

Tras la evaluación del informe presentado, emitimos una Resolución en la que ordenamos al Procurador General que presentara una querella. Así lo hizo el 30 de abril de 2008.

En la querella, el Procurador General relató los hechos que dieron base a la presentación de la queja y a la moción de descalificación ante el Tribunal de Primera Instancia. A la luz de ello, formuló dos cargos contra el licenciado Gordon Menéndez por violación al Canon 21 y al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra. El primero de esos car-gos por representar al mismo tiempo al acusado, a la viuda del occiso y a la hermana de esta.

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