In re Gordon Menéndez

150 P.R. Dec. 119
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 21, 2000·No. Número: AB-98-110·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

Contra el matrimonio compuesto por el Sr. Luis Antonio Vega Toledo y la Sra. Mayra Angélica Díaz Torres fue radicada una demanda, sobre ejecución de hipo-teca, ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia el 13 de febrero de 1995, siendo empla-zados los referidos demandados al otro día, esto es, el 14 de febrero de 1995.

Inmediatamente luego de ser emplazados, el matrimo-nio Vega-Díaz contrató los servicios profesionales del Ledo. Jorge Gordon Menéndez, recibiendo dicho abogado de los demandados la suma de dos mil quinientos dólares [120] ($2,500) por concepto de honorarios de abogado. El licen-ciado Gordon Menéndez no contestó la demanda en el tér-mino que para ello proveen las Reglas de Procedimiento Civil. Radicada por la parte demandante la correspon-diente solicitud de anotación de rebeldía, el licenciado Gordon Menéndez no se opuso a la misma. El tribunal de ins-tancia ordenó la anotación de rebeldía con fecha de 6 de junio de 1995. El licenciado Gordon Menéndez compareció, por primera vez, en defensa de los intereses de sus clientes el 20 de junio de 1995; ello en solicitud de que se dejara sin efecto la mencionada anotación de rebeldía. El tribunal de instancia, luego de declarar sin lugar la solicitud del abo-gado, dictó sentencia en rebeldía contra los clientes del li-cenciado Gordon Menéndez el 14 de julio de 1995.

Footnotes

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In re Gordon Menéndez, 150 P.R. Dec. 119 (prsupreme 2000).

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