In Re: Arnaldo Báez Genoval

2008 TSPR 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 12, 2008·No. CP-2006-0024·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2008 TSPR 177

Arnaldo Báez Genoval 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-24

Fecha: 12 de noviembre de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Luis F. Camacho

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACION DE SALA

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.

Debido a la no intervención de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta para entender y disponer del caso CP-2006-24 In re: Arnaldo Báez Genoval

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

Certifico:

Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2006-24

Arnaldo Báez Genoval

SALA ESPECIAL INTEGRADA POR EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR HERNANDEZ DENTON, EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PEREZ Y LA JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008

I

Los hechos medulares del presente procedimiento disciplinario no están en controversia por haber sido estipulados por las partes. Veamos.

El pasado 20 de octubre de 2003, tras realizar una auditoría en el Municipio de Vieques, en adelante Municipio, el Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña presentó ante esta Curia una queja jurada contra el Lic. Arnaldo Báez Genoval por posible violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra.

En la referida queja, el Contralor señaló que el

licenciado Báez Genoval incurrió en representación simultánea adversa y en representación sucesiva adversa al éste representar al Municipio en una demanda contra quienes fueran sus representados y codemandados en el mismo pleito.1 En su contestación a la queja2, el licenciado Báez Genoval admitió que en enero de 1999 asumió la representación legal del Sr. Manuel Medina Rucci y del Sr. Francisco Rivera Cruz. Respecto al señor Medina Rucci, el letrado expresó que tras solicitar prórroga, contestó la demanda pero que posteriormente se percató que el Lic. Ángel Pabón Mediavilla había asumido la representación legal de éste, por lo que presentó una moción de renuncia de representación legal el 10 de mayo de 1999.3 En lo que concierne al señor Rivera Cruz, el licenciado Báez Genoval arguyó que contestó la demanda el 20 de noviembre de 1999 y en ella alegó que su representado había residido en los terrenos en controversia por más de

1 En el 1998, el Municipio de Vieques presentó demanda aduciendo que el predio de terreno donde residían los demandados era de su propiedad mientras que los demandados aducían que habían vivido en dicho lugar por más de treinta (30) años. 2 Conviene indicar, además, que el licenciado Báez Genoval expuso en su contestación a la queja que el Contralor, Manuel Díaz Saldaña no tenía legitimación activa para presentar una queja en su contra. No obstante, éste desistió de dicho planteamiento a la luz de la jurisprudencia emitida por este Tribunal. 3 La moción de renuncia de representación legal fue declarada ha lugar por el foro primario el 27 de mayo de 1999. En vista de lo anterior, el licenciado Báez Genoval le devolvió al señor Medina Rucci $200.00 que éste le había entregado como parte de sus honorarios. Es menester señalar, que el licenciado Báez Genoval arguye en su contestación a la queja, que nunca obtuvo confidencias ni información privilegiada por parte del señor Medina Rucci.

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treinta (30) años. Al año siguiente, el 30 de noviembre de 2000, el abogado querellado presentó una moción de renuncia de representación legal, la cual fue declarada ha lugar por el tribunal a quo el 17 de enero de 2001. La razón articulada por el letrado en la referida moción fue que comenzaría a fungir como Asesor Legal del Municipio. De hecho, éste comenzó a trabajar como asesor legal del Municipio el 9 de enero de 2001. Cabe señalas que el contrato de servicios profesionales suscrito por el licenciado Báez Genoval y el Municipio expiró el treinta (30) de junio de 2001.

De los hechos relatados se desprende que el licenciado Báez Genoval comenzó a trabajar con el Municipio ocho (8) días antes que el foro primario aceptara su renuncia a la representación legal del señor Rivera Cruz. Por tanto, durante ese breve transcurso de tiempo el licenciado Báez Genoval fue simultáneamente abogado del Municipio demandante y del codemandado señor Rivera Cruz.

Posteriormente, el 11 de abril de 2001, el abogado querellado compareció, en representación del Municipio, ante el tribunal para solicitar la desestimación sin perjuicio del caso incoado contra quienes eran sus representados. Ello en vista de que el Municipio adoptó una nueva política pública en torno al predio de terreno que ocupaban los codemandados.

A raíz de estos hechos y luego de efectuar la correspondiente investigación, el Procurador General presentó su Informe en donde concluyó que el licenciado Báez Genoval incurrió en posible violación a los cánones 21 y 38

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de Ética Profesional, supra. El Procurador General sostuvo, entre otras cosas, que el letrado incurrió en un potencial conflicto de intereses, al comparecer al tribunal como abogado del Municipio, a los fines de solicitar la desestimación sin perjuicio del caso incoado contra quienes fueran sus clientes.

Contrario a lo argumentado por el Procurador General, el licenciado Báez Genoval expuso en su contestación al Informe que él no había violado los cánones 21 y 38 de Ética Profesional puesto que en ningún momento asesoró al Municipio sobre la causa de acción instada contra quienes eran sus clientes. Señaló, además, que no intervino con la aprobación y puesta en vigor de la nueva política pública delineada por la Asamblea Municipal del Municipio en torno a los predios de terreno que originaron la controversia. Finalmente, arguyó que no incurrió en un potencial conflicto de intereses al presentar la moción de desistimiento sin perjuicio puesto que no existían intereses adversos entre el Municipio y quienes eran sus representados.

Posteriormente le ordenamos al Procurador General presentar querella contra el licenciado Báez Genoval. En cumplimiento con la referida orden, el Procurador General presentó la querella contra el letrado, y le imputó dos (2) cargos por violación a los cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional. Por su parte, en su contestación a la

querella, el licenciado Báez Genoval reprodujo los argumentos esbozados en su contestación al Informe.

Así las cosas, nombramos Comisionada Especial a la Lcda.

Eliadis Orsini Zayas, Ex Jueza del Tribunal de Primera Instancia para que aquilatara la prueba, formulara determinaciones de hechos y sometiera las recomendaciones que estimara pertinentes. El 5 de mayo de 2008, la Comisionada Especial sometió ante este Tribunal un extenso informe. En el mismo, luego de narrar los hechos previamente esbozados, concluyó que la querella instada en contra del licenciado Báez Genoval debía ser desestimada toda vez que, a su entender, éste “nunca había representado intereses en conflicto, ni opuestos en conflicto ni siquiera en grado de apariencia”.4 Contando con la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido en los méritos. Pasamos a resolver.

II

Como es sabido, el Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra, versa sobre el tema de los intereses encontrados en la relación abogado-cliente. En lo pertinente, el referido canon dispone lo siguiente:

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In Re: Arnaldo Báez Genoval, 2008 TSPR 177 (prsupreme 2008).

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