In Re: Arnaldo Báez Genoval

2008 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2008
DocketCP-2006-0024
StatusPublished

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In Re: Arnaldo Báez Genoval, 2008 TSPR 177 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 177 Arnaldo Báez Genoval 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-24

Fecha: 12 de noviembre de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Luis F. Camacho

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACION DE SALA

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008.

Debido a la no intervención de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta para entender y disponer del caso CP-2006-24 In re: Arnaldo Báez Genoval

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

Certifico:

Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2006-24

Arnaldo Báez Genoval

SALA ESPECIAL INTEGRADA POR EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR HERNANDEZ DENTON, EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PEREZ Y LA JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2008

I

Los hechos medulares del presente

procedimiento disciplinario no están en

controversia por haber sido estipulados por las

partes. Veamos.

El pasado 20 de octubre de 2003, tras realizar

una auditoría en el Municipio de Vieques, en

adelante Municipio, el Contralor del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña

presentó ante esta Curia una queja jurada contra el

Lic. Arnaldo Báez Genoval por posible violación al

Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra.

En la referida queja, el Contralor señaló que el CP-2006-24 2

licenciado Báez Genoval incurrió en representación simultánea

adversa y en representación sucesiva adversa al éste representar

al Municipio en una demanda contra quienes fueran sus

representados y codemandados en el mismo pleito.1

En su contestación a la queja2, el licenciado Báez Genoval

admitió que en enero de 1999 asumió la representación legal del

Sr. Manuel Medina Rucci y del Sr. Francisco Rivera Cruz.

Respecto al señor Medina Rucci, el letrado expresó que tras

solicitar prórroga, contestó la demanda pero que posteriormente

se percató que el Lic. Ángel Pabón Mediavilla había asumido la

representación legal de éste, por lo que presentó una moción de

renuncia de representación legal el 10 de mayo de 1999.3

En lo que concierne al señor Rivera Cruz, el

licenciado Báez Genoval arguyó que contestó la demanda el

20 de noviembre de 1999 y en ella alegó que su representado

había residido en los terrenos en controversia por más de

1 En el 1998, el Municipio de Vieques presentó demanda aduciendo que el predio de terreno donde residían los demandados era de su propiedad mientras que los demandados aducían que habían vivido en dicho lugar por más de treinta (30) años. 2 Conviene indicar, además, que el licenciado Báez Genoval expuso en su contestación a la queja que el Contralor, Manuel Díaz Saldaña no tenía legitimación activa para presentar una queja en su contra. No obstante, éste desistió de dicho planteamiento a la luz de la jurisprudencia emitida por este Tribunal. 3 La moción de renuncia de representación legal fue declarada ha lugar por el foro primario el 27 de mayo de 1999. En vista de lo anterior, el licenciado Báez Genoval le devolvió al señor Medina Rucci $200.00 que éste le había entregado como parte de sus honorarios. Es menester señalar, que el licenciado Báez Genoval arguye en su contestación a la queja, que nunca obtuvo confidencias ni información privilegiada por parte del señor Medina Rucci. CP-2006-24 3

treinta (30) años. Al año siguiente, el 30 de noviembre de

2000, el abogado querellado presentó una moción de renuncia de

representación legal, la cual fue declarada ha lugar por el

tribunal a quo el 17 de enero de 2001. La razón articulada por

el letrado en la referida moción fue que comenzaría a fungir

como Asesor Legal del Municipio. De hecho, éste comenzó a

trabajar como asesor legal del Municipio el 9 de enero de 2001.

Cabe señalas que el contrato de servicios profesionales suscrito

por el licenciado Báez Genoval y el Municipio expiró el treinta

(30) de junio de 2001.

De los hechos relatados se desprende que el licenciado Báez

Genoval comenzó a trabajar con el Municipio ocho (8) días antes

que el foro primario aceptara su renuncia a la representación

legal del señor Rivera Cruz. Por tanto, durante ese breve

transcurso de tiempo el licenciado Báez Genoval fue

simultáneamente abogado del Municipio demandante y del

codemandado señor Rivera Cruz.

Posteriormente, el 11 de abril de 2001, el abogado

querellado compareció, en representación del Municipio, ante el

tribunal para solicitar la desestimación sin perjuicio del caso

incoado contra quienes eran sus representados. Ello en vista de

que el Municipio adoptó una nueva política pública en torno al

predio de terreno que ocupaban los codemandados.

A raíz de estos hechos y luego de efectuar la

correspondiente investigación, el Procurador General

presentó su Informe en donde concluyó que el licenciado

Báez Genoval incurrió en posible violación a los cánones 21 y 38 CP-2006-24 4

de Ética Profesional, supra. El Procurador General sostuvo,

entre otras cosas, que el letrado incurrió en un potencial

conflicto de intereses, al comparecer al tribunal como abogado

del Municipio, a los fines de solicitar la desestimación sin

perjuicio del caso incoado contra quienes fueran sus clientes.

Contrario a lo argumentado por el Procurador General, el

licenciado Báez Genoval expuso en su contestación al Informe que

él no había violado los cánones 21 y 38 de Ética Profesional

puesto que en ningún momento asesoró al Municipio sobre la causa

de acción instada contra quienes eran sus clientes. Señaló,

además, que no intervino con la aprobación y puesta en vigor de

la nueva política pública delineada por la Asamblea Municipal

del Municipio en torno a los predios de terreno que originaron

la controversia. Finalmente, arguyó que no incurrió en un

potencial conflicto de intereses al presentar la moción de

desistimiento sin perjuicio puesto que no existían intereses

adversos entre el Municipio y quienes eran sus representados.

Posteriormente le ordenamos al Procurador General

presentar querella contra el licenciado Báez Genoval. En

cumplimiento con la referida orden, el Procurador General

presentó la querella contra el letrado, y le imputó dos (2)

cargos por violación a los cánones 21 y 38 del Código de

Ética Profesional. Por su parte, en su contestación a la

querella, el licenciado Báez Genoval reprodujo los argumentos

esbozados en su contestación al Informe. CP-2006-24 5

Así las cosas, nombramos Comisionada Especial a la Lcda.

Eliadis Orsini Zayas, Ex Jueza del Tribunal de Primera Instancia

para que aquilatara la prueba, formulara determinaciones de

hechos y sometiera las recomendaciones que estimara

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