In re Guzmán Juarbe

80 P.R. Dec. 713
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 1958
DocketNúmero 93
StatusPublished
Cited by20 cases

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Bluebook
In re Guzmán Juarbe, 80 P.R. Dec. 713 (prsupreme 1958).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En virtud de resolución nuestra de fecha 22 de julio de 1957, el Fiscal de este Tribunal presentó querella de desa-foro contra el abogado Antonio Guzmán Juarbe, formulán-dole los siguientes cargos:

“Primer Cargo
“6. — El querellado Antonio Guzmán. Juarbe, voluntaria y maliciosamente, a sabiendas, violó el juramento que como abo-gado prestó el día 9 de abril de 1951, y específicamente el canon número 6 de los Cánones de Ética Profesional, 48 D.P.R. Y III, X, cuando dejó en completo estado de abandono e inde-fensión los intereses de su cliente Juan Carides Martínez, al asumir, sin el consentimiento de éste, la representación de otros intereses adversos y encontrados, radicando en corte posterior-mente, en 9 de abril de 1956 una demanda en su contra, de-manda esta relacionada con la misma transacción que dió ori-gen a que dicho cliente contratara sus servicios profesionales; abusando además, de la buena fe de su cliente al utilizar al propio señor Carides Martínez para inducir a las demás per-sonas lesionadas en el referido accidente a que también con-trataran sus servicios profesionales, constándole al querellado que entre éstos y su cliente existían intereses encontrados y según revela el propio memorándum explicativo sometido por el querellado ante esta Hon. Superioridad, párrafos 2, 4 y 5, su actuación no estuvo predicada en un deseo de defender los mejores intereses de la justicia en general y de sus clientes en particular, sino que actuó movido por el beneficio económico personal que tal actuación le podría producir.
“Segundo Cargo
“7. — El querellado Antonio Guzmán Juarbe, voluntaria y maliciosamente, a sabiendas, violó las disposiciones de la ley que exige una autorización judicial para transigir y compro-meter los intereses de un menor de edad, 31 L.P.R.A. see. 786, página 536, al incluir, en el caso de Segundo Laureano, et als. v. Juan Carides, et als., Civil núm. C.S.-56-329, sobre daños y [715]*715perjuicios, como codemandante al menor Juan López Yarela, figurándolo en la demanda bajo su nombre y por su propia personalidad, la que por ley no tenía, a pesar de que el padre de dicho menor residía en Isabela, Puerto Rico, no lo hizo com-parecer a nombre de y en representación de su menor hijo, tal como lo requiere la ley, dicho querellado, por el contrario, en unión a los abogados de la parte demandada, el día 26 de1 junio de 1956, suscribió y radicó en corte, a nombre y en repre-sentación de todos los demandantes, entre ellos el menor Juan López Varela, una moción sobre sentencia por estipulación, con-viniendo con la otra parte en que a dicho menor la Great American Indemnity Company pague en resarcimiento de sus daños la suma de $100 y la U. S. Casualty Company la suma de $50, sin la correspondiente autorización judicial .exigida por la ley en estos casos, el querellado permitió que el menor Juan López Varela, el día 29 de junio de 1956, cobrara el importe de sus daños así estipulados, firmando dicho menor personal-mente en esa misma fecha el correspondiente relevo; no siendo' hasta el día siguiente, 80 de junio de 1956, cuando el querellado Antonio Guzmán Juarbe, actuando esta vez como notario, pre-paró la escritura núm. 15 de fecha 30 de junio de 1956, sobre la emancipación de dicho menor por su padre Félix López Pérez; que tanto el hecho de la minoridad, así como el hecho-de la emancipación le fueron ocultados al Tribunal Superior de-Aguadilla, quien ignorando que entre los demandantes existía un menor de edad, dictó sentencia por estipulación, según Ios-términos de la moción radicada, el día 12 de julio de 1956, resultando, que en cuanto al menor se refiere, por la actuación impropia del querellado, dicha sentencia anulable.”

Contestó el querellado negando los cargos y estableciendo' las siguientes

“Defensas Especiales y Materia Nueva

“El compareciente en su afán de que este Hon. Tribunal tenga ante sí todos los datos, hechos y circunstancias en rela-ción a sus actuaciones profesionales para con Juan Carides Martínez y los otros litigantes, envueltos en el accidente auto-movilístico ocurrido el día 5 de mayo de 1955, formula las-siguientes defensas especiales e informa que sus actuaciones-profesionales, en relación a su representación legal, se desarro-llaron en la siguiente forma:

[716]*716“A. — El señor Juan Carides Martínez visitó la oficina pro-fesional del compareciente el día 26 de mayo de 1955. Soli-citó sus servicios profesionales para que lo representara en un caso criminal ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Aguadilla en Isabela, por una supuesta infracción al Ar-tículo 17(a) y (e) de la Ley de Automóviles y Tránsito para Puerto Rico. En esa fecha el señor Carides Martínez explicó al compareciente preliminarmente la forma en que había ocu-rrido el accidente. El compareciente accedió a representar al señor Carides Martínez en el caso criminal. El juicio oral estaba señalado para el 6 de junio de 1955.
“El compareciente asumió su representación gratuitamente ya que el señor Carides le expresó que lo contrataría para que lo representara en la reclamación civil que pudiera surgir como consecuencia del accidente. Con posterioridad al 26 de mayo de 1955 el compareciente, al organizar la prueba del caso criminal, se enteró que los testigos resultaban ser las personas que habían sufrido lesiones en el mismo accidente. Celebrada la vista del caso criminal el 6 de junio de 1955 el Tribunal absolvió libremente al señor Carides Martínez. Ese mismo día, después de celebrada la vista del caso criminal, el señor Carides Martínez y las otras personas lesionadas, visitaron al compareciente en su oficina de Isabela. Como consecuencia de la visita el compareciente aceptó la representación de Juan Carides y de los siete lesionados e inició las gestiones en el aspecto civil del caso. A este efecto escribió a los agentes ase-guradores y sostuvo una entrevista en San Juan con funcio-narios de la Compañía Carrión, Inc., aseguradora del camión con el cual había chocado el vehículo del señor Carides Mar-tínez. Los funcionarios de dicha compañía aseguradora expre-saron al compareciente que, de acuerdo con una investigación por ellos practicada, el responsable del accidente lo era única-mente el señor Carides Martínez. El compareciente practicó una investigación personal del accidente y llegó a la conclusión de que lo expresado por los agentes de la Compañía Carrión, Inc., era cierto. Surgía de esa conclusión un conflicto de inte-reses entre el señor Carides Martínez y los otros siete lesio-nados. El 6 de julio de 1955 el compareciente celebró una reunión en su oficina de Isabela con el señor Carides Martínez y las siete personas lesionadas. En esa entrevista el compa-reciente expresó que, habiendo un conflicto de intereses, él no continuaría representando al señor Carides Martínez y reco-[717]*717mendó a éste que obtuviera los servicios profesionales del Lie. José Veray, Jr. El 22 de septiembre de 1955 el compare-ciente escribió al señor Carides Martínez encareciéndole pasara por su oficina profesional de Isabela. El señor Carides compa-reció y el compareciente le expresó nuevamente que debía obte-ner los servicios de un abogado para que lo representara en la reclamación civil. El 11 de octubre de 1955 el compareciente escribió nuevamente al señor Carides Martínez encareciéndole estuviera en la oficina del Lie. José Veray, Jr., en Isabela, quien deseaba verle, el día 15 de octubre de 1955 a las 11 de la ma-ñana.

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