In re Guzmán Juarbe

80 P.R. Dec. 713
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 23, 1958·No. Número 93·Published·Cited by 20 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En virtud de resolución nuestra de fecha 22 de julio de 1957, el Fiscal de este Tribunal presentó querella de desa-foro contra el abogado Antonio Guzmán Juarbe, formulán-dole los siguientes cargos:

“Primer Cargo
“6. — El querellado Antonio Guzmán. Juarbe, voluntaria y maliciosamente, a sabiendas, violó el juramento que como abo-gado prestó el día 9 de abril de 1951, y específicamente el canon número 6 de los Cánones de Ética Profesional, 48 D.P.R. Y III, X, cuando dejó en completo estado de abandono e inde-fensión los intereses de su cliente Juan Carides Martínez, al asumir, sin el consentimiento de éste, la representación de otros intereses adversos y encontrados, radicando en corte posterior-mente, en 9 de abril de 1956 una demanda en su contra, de-manda esta relacionada con la misma transacción que dió ori-gen a que dicho cliente contratara sus servicios profesionales; abusando además, de la buena fe de su cliente al utilizar al propio señor Carides Martínez para inducir a las demás per-sonas lesionadas en el referido accidente a que también con-trataran sus servicios profesionales, constándole al querellado que entre éstos y su cliente existían intereses encontrados y según revela el propio memorándum explicativo sometido por el querellado ante esta Hon. Superioridad, párrafos 2, 4 y 5, su actuación no estuvo predicada en un deseo de defender los mejores intereses de la justicia en general y de sus clientes en particular, sino que actuó movido por el beneficio económico personal que tal actuación le podría producir.
“Segundo Cargo
“7. — El querellado Antonio Guzmán Juarbe, voluntaria y maliciosamente, a sabiendas, violó las disposiciones de la ley que exige una autorización judicial para transigir y compro-meter los intereses de un menor de edad, 31 L.P.R.A. see. 786, página 536, al incluir, en el caso de Segundo Laureano, et als. v. Juan Carides, et als., Civil núm. C.S.-56-329, sobre daños y [715] perjuicios, como codemandante al menor Juan López Yarela, figurándolo en la demanda bajo su nombre y por su propia personalidad, la que por ley no tenía, a pesar de que el padre de dicho menor residía en Isabela, Puerto Rico, no lo hizo com-parecer a nombre de y en representación de su menor hijo, tal como lo requiere la ley, dicho querellado, por el contrario, en unión a los abogados de la parte demandada, el día 26 de1 junio de 1956, suscribió y radicó en corte, a nombre y en repre-sentación de todos los demandantes, entre ellos el menor Juan López Varela, una moción sobre sentencia por estipulación, con-viniendo con la otra parte en que a dicho menor la Great American Indemnity Company pague en resarcimiento de sus daños la suma de $100 y la U. S. Casualty Company la suma de $50, sin la correspondiente autorización judicial .exigida por la ley en estos casos, el querellado permitió que el menor Juan López Varela, el día 29 de junio de 1956, cobrara el importe de sus daños así estipulados, firmando dicho menor personal-mente en esa misma fecha el correspondiente relevo; no siendo' hasta el día siguiente, 80 de junio de 1956, cuando el querellado Antonio Guzmán Juarbe, actuando esta vez como notario, pre-paró la escritura núm. 15 de fecha 30 de junio de 1956, sobre la emancipación de dicho menor por su padre Félix López Pérez; que tanto el hecho de la minoridad, así como el hecho-de la emancipación le fueron ocultados al Tribunal Superior de-Aguadilla, quien ignorando que entre los demandantes existía un menor de edad, dictó sentencia por estipulación, según Ios-términos de la moción radicada, el día 12 de julio de 1956, resultando, que en cuanto al menor se refiere, por la actuación impropia del querellado, dicha sentencia anulable.”

Contestó el querellado negando los cargos y estableciendo' las siguientes

“Defensas Especiales y Materia Nueva

“El compareciente en su afán de que este Hon. Tribunal tenga ante sí todos los datos, hechos y circunstancias en rela-ción a sus actuaciones profesionales para con Juan Carides Martínez y los otros litigantes, envueltos en el accidente auto-movilístico ocurrido el día 5 de mayo de 1955, formula las-siguientes defensas especiales e informa que sus actuaciones-profesionales, en relación a su representación legal, se desarro-llaron en la siguiente forma:

[716] “A. — El señor Juan Carides Martínez visitó la oficina pro-fesional del compareciente el día 26 de mayo de 1955. Soli-citó sus servicios profesionales para que lo representara en un caso criminal ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Aguadilla en Isabela, por una supuesta infracción al Ar-tículo 17(a) y (e) de la Ley de Automóviles y Tránsito para Puerto Rico. En esa fecha el señor Carides Martínez explicó al compareciente preliminarmente la forma en que había ocu-rrido el accidente. El compareciente accedió a representar al señor Carides Martínez en el caso criminal. El juicio oral estaba señalado para el 6 de junio de 1955.

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In re Guzmán Juarbe, 80 P.R. Dec. 713 (prsupreme 1958).

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