Pueblo v. Fernández Rodríguez

183 P.R. 770
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 9, 2011·No. Número: CC-2009-622·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso nos presenta la oportunidad de examinar la imbricación inexorable del privilegio abogado-cliente con el deber ético de confidencialidad que todo abogado debe a sus clientes y el derecho constitucional a no incriminarse que posee toda persona imputada de delito. En específico, debemos resolver si determinada información que vincula al peticionario con conducta delictiva —ofrecida a un agente del orden público por su abogado— constituye ma-teria privilegiada inadmisible en evidencia o, por el contra-rio, si dicha información es admisible en razón de una re-nuncia al privilegio y al derecho a no incriminarse. Veamos.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en un doble ase-sinato ocurrido el 1 de noviembre de 2006, en el barrio Venezuela de Río Piedras. Se deduce del legajo, que en horas de la tarde de ese día Waldemar Fernández Rodríguez acudió al Cuartel General de la Policía (Cuartel General) en compañía de su abogado, Ledo. Luis Carbone, y de su amigo, también abogado, el Ledo. Ovidio Zayas. Una vez en el Cuartel General, el señor Fernández Rodríguez, el licen-[777] ciado Carbone y el licenciado Zayas fueron entrevistados por el sargento José Curbelo Muñiz, adscrito a la División de Homicidios. Véase Apéndice de Petición de certiorari, pág. 15.

A preguntas del sargento Curbelo, el licenciado Carbone expresó que en ese momento su cliente no emitiría declara-ción alguna sobre los hechos, pero que posteriormente sí lo haría. Consecuentemente, el sargento Curbelo leyó las ad-vertencias de ley al señor Fernández Rodríguez y este las firmó en presencia de su abogado. Luego, el señor Fernán-dez Rodríguez fue puesto en una celda bajo la custodia de otros agentes. Acto seguido, el sargento Curbelo se reunió aparte y a solas con el licenciado Carbone para indagar so-bre el arma con que alegadamente se habían cometido los asesinatos. Véase Apéndice de Petición de certiorari, págs. 15-16.

A raíz de la investigación de los hechos, se presentaron sendas denuncias contra el peticionario. El 3 de enero de 2007 se celebró la vista al amparo de la Regla 6 de Procedi-miento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El peticionario estuvo representado por varios abogados, entre ellos el licenciado Carbone. Estos no objetaron el testimonio en cuestión del sargento Curbelo. Escuchada la prueba, se determinó causa probable para arresto contra el señor Fernández Rodríguez. La vista preliminar fue señalada para el 17 de enero de 2007. Véase Apéndice de Petición de certiorari, pág. 145.

Luego de varias suspensiones, la vista preliminar co-menzó el 25 de mayo de 2007, y se extendió por varios meses. Ese día las partes estipularon la prueba siguiente: (1) el informe de balística; (2) la prueba de ADN; (3) el aná-lisis forense de la ropa incautada al señor Fernández Rodrí-guez; (4) servilletas y marcas de sangre de uno de los occi-sos, y (5) el registro del arma de fuego y la licencia de tiro al blanco del señor Fernández Rodríguez. Véase Apéndice de Petición de certiorari, págs. 146-147.

Posteriormente, en la continuación de la vista prelimi-nar los días 25 y 29 de octubre de 2007, el Ministerio Pú-blico presentó como parte del desfile de prueba siete testi-[778] gos, entre los que figuró el sargento Curbelo. Este declaró que el 1 de noviembre de 2006, como a las 5:00 p.m., escu-chó por radio que hubo una muerte violenta en la barriada Venezuela de Río Piedras, por lo que se personó al lugar. Estando en la escena, fue instruido para que acudiera al Cuartel General debido a que allí se encontraba una persona relacionada a los hechos acaecidos acompañado de dos abogados. El testigo añadió que en el Cuartel General entrevistó al licenciado Carbone y que este le indicó que representaba al señor Fernández Rodríguez. Específica-mente, señaló que el licenciado Carbone le expresó que el señor Fernández Rodríguez no haría declaración alguna en ese momento ya que estaba muy nervioso y que posterior-mente ofrecería una declaración completa de los hechos ocurridos. Véase Transcripción de Vista Preliminar de 25 y 29 de octubre de 2007, págs. 6-9, CC-2009-0622, Pieza 2.

El sargento Curbelo declaró, además, que con posterio-ridad a que el licenciado Carbone le informara que su cliente guardaba relación con los hechos ocurridos en la barriada Venezuela, ellos tres (el señor Fernández Rodrí-guez, el licenciado Carbone y él) se ubicaron en una oficina del cuartel para hacerle las advertencias de ley al imputado. Así, señaló que el señor Fernández Rodríguez leyó las advertencias de rigor y las firmó en presencia de su abogado. Continuó narrando que el señor Fernández Rodríguez fue puesto bajo la custodia de otro agente en un lugar distinto a la oficina donde se encontraban, por lo que procedió a entrevistar a solas al licenciado Carbone. Véase Transcripción de Vista Preliminar de 25 y 29 de octubre de 2007, págs. 46-47 y 49, CC-2009-0622, Pieza 2.

Así las cosas, el sargento Curbelo declaró que durante la entrevista el licenciado Carbone manifestó que su cliente era extorsionado por los occisos desde hacía un tiempo. De inmediato, el sargento Curbelo inquirió al licenciado Car-bone sobre la localización del arma de fuego utilizada para cometer los asesinatos, a lo que este contestó que estaba tirada en una jardinera de una casa aledaña al área de los hechos. Con esa información, el sargento Curbelo procedió [779] a llamar a la agente Baliza Ortiz Claudio, quien se encon-traba en la escena del crimen. Una vez estableció comuni-cación con la agente, el sargento Curbelo pasó el teléfono al licenciado Carbone para que este explicara a la agente Ortiz Claudio los detalles sobre la ubicación exacta del arma. Al no poder localizar el cargador ni las municiones, pero sí el arma de fuego, la agente Ortiz Claudio llamó de vuelta al sargento Curbelo para explicarle lo sucedido. Así, el sar-gento Curbelo la comunicó nuevamente con el licenciado Carbone y este le indicó a la agente dónde estaban el car-gador y las municiones. Véase Transcripción de Vista Pre-liminar de 25 y 29 de octubre de 2007, págs. 12-14, CC-2009-0622, Pieza 2.

En su contrainterrogatorio, el sargento Curbelo recono-ció que la información abogado-cliente es de naturaleza privilegiada. De igual forma, a preguntas de la defensa, indicó que una vez hizo las advertencias de ley al señor Fernández Rodríguez no le preguntó si iba a emitir una declaración, ya que el licenciado Carbone le había dicho expresamente que su cliente no iba a hacer manifestación alguna porque se encontraba muy nervioso. Asimismo, el testigo añadió que, a su entender, el señor Fernández Ro-dríguez no había hecho renuncia alguna a su privilegio abogado-cliente, como tampoco autorizó al licenciado Car-bone a que declarara por él. Véase Transcripción de Vista Preliminar de 29 de octubre de 2007 y 7 de mayo de 2008, págs. 47-52, CC-2009-0622, Pieza 2. Finalmente, durante su contrainterrogatorio, el sargento Curbelo admitió que no preguntó al señor Fernández Rodríguez si renunciaba a sus derechos constitucionales y que este no había autori-zado al licenciado Carbone a divulgar información privilegiada. Id.

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Pueblo v. Fernández Rodríguez, 183 P.R. 770 (prsupreme 2011).

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