Pueblo v. Fernández Rodríguez

2011 TSPR 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2011
DocketCC-2009-622
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 188 (Pueblo v. Fernández Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2011 TSPR 188 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 188

Waldemar Fernández Rodríguez 183 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-622

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Jueza Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Ramos Pantoja Lcda. Carmen Dolores Ruiz López Lcdo. René Muñoz del Castillo

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Art. 106 CP, Art. 5.04 LA y Art. 5.15 LA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v. CC-2009-0622

Waldemar Fernández Rodríguez Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

Este recurso nos presenta la oportunidad de

examinar la imbricación inexorable del privilegio

abogado-cliente con el deber ético de

confidencialidad que todo abogado le debe a sus

clientes y el derecho constitucional a no

autoincriminarse que posee toda persona imputada de

delito. En específico, debemos resolver si

determinada información que vincula al peticionario

con conducta delictiva -ofrecida a un agente del

orden público por su abogado- constituye materia

privilegiada inadmisible en evidencia; o, por el

contrario, si dicha información es admisible por

razón de una renuncia al privilegio y al derecho a

no incriminarse. Veamos. CC-2009-0622 2

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en un doble

asesinato ocurrido el 1 de noviembre de 2006, en el Barrio

Venezuela de Río Piedras. Se desprende del legajo, que en

horas de la tarde de ese día Waldemar Fernández Rodríguez

acudió al Cuartel General de la Policía (en adelante,

Cuartel General) en compañía de su abogado, Lcdo. Luis

Carbone, y de su amigo, también abogado, el Lcdo. Ovidio

Zayas. Una vez en el Cuartel General, el señor Fernández

Rodríguez, el licenciado Carbone y el licenciado Zayas

fueron entrevistados por el Sargento José Curbelo Muñiz,

adscrito a la División de Homicidios. Véase, Apéndice de

certiorari, pág. 15.

A preguntas del sargento Curbelo el licenciado

Carbone expresó que en ese momento su cliente no emitiría

declaración alguna sobre los hechos, pero que

posteriormente sí lo haría. Consecuentemente, el sargento

Curbelo le leyó las advertencias de ley al señor Fernández

Rodríguez y éste las firmó en presencia de su abogado.

Luego, el señor Fernández Rodríguez fue puesto en una

celda bajo la custodia de otros agentes. Acto seguido, el

sargento Curbelo se reunió aparte y a solas con el

licenciado Carbone para indagar sobre el arma con que

alegadamente se habían cometido los asesinatos. Véase,

Apéndice de certiorari, págs. 15-16.

A raíz de la investigación de los hechos, se

presentaron sendas denuncias contra el peticionario. El 3 CC-2009-0622 3

de enero de 2007 se celebró la vista al amparo de la Regla

6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El

peticionario estuvo representado por varios abogados,

entre ellos el licenciado Carbone. Éstos no objetaron el

testimonio en cuestión del sargento Curbelo. Escuchada la

prueba, se determinó causa probable para arresto contra el

señor Fernández Rodríguez. La vista preliminar fue

señalada para el 17 de enero de 2007. Véase, Apéndice de

certiorari, pág. 145.

Luego de varias suspensiones, la vista preliminar

comenzó el 25 de mayo de 2007, y se extendió por varios

meses. Ese día las partes estipularon la siguiente

prueba: (1) el informe de balística; (2) la prueba de ADN;

(3) el análisis forense de la ropa incautada al señor

Fernández Rodríguez; (4) servilletas y marcas de sangre de

uno de los occisos; y (5) el registro del arma de fuego y

la licencia de tiro al blanco del señor Fernández

Rodríguez. Véase, Apéndice de certiorari, págs. 146-147.

Posteriormente, en la continuación de la vista

preliminar los días 25 y 29 de octubre de 2007, el

Ministerio Público presentó como parte del desfile de

prueba siete testigos, entre los que figuró el sargento

Curbelo. Éste declaró que el día 1 de noviembre de 2006,

como a las 5:00 p.m., escuchó por radio que hubo una

muerte violenta en la barriada Venezuela de Río Piedras,

por lo que se personó al lugar. Estando en la escena, fue

instruido para que acudiera al Cuartel General debido a CC-2009-0622 4

que allí se encontraba una persona relacionada a los

hechos acaecidos acompañado de dos abogados. El testigo

añadió que en el Cuartel General entrevistó al licenciado

Carbone y que éste le indicó que representaba al señor

Fernández Rodríguez. Específicamente, señaló que el

licenciado Carbone le expresó que el señor Fernández

Rodríguez no haría declaración alguna en ese momento ya

que estaba muy nervioso y que posteriormente ofrecería una

declaración completa de los hechos ocurridos. Véase,

Transcripción de Vista Preliminar de 25 y 29 de octubre de

2007, págs. 6-9.

El sargento Curbelo declaró, además, que con

posterioridad a que el licenciado Carbone le informara que

su cliente guardaba relación con los hechos ocurridos en

la barriada Venezuela, ellos tres (el señor Fernández

Rodríguez, el licenciado Carbone y él) se ubicaron en una

oficina del cuartel para hacerle las advertencias de ley

al imputado. Así, señaló que el señor Fernández Rodríguez

leyó las advertencias de rigor y las firmó en presencia de

su abogado. Continuó narrando que el señor Fernández

Rodríguez fue puesto bajo la custodia de otro agente en un

lugar distinto a la oficina donde se encontraban, por lo

que procedió a entrevistar a solas al licenciado Carbone.

Véase, Transcripción de Vista Preliminar de 25 y 29 de

octubre de 2007, págs. 46-47 y 49.

Así las cosas, el sargento Curbelo declaró que

durante la entrevista el licenciado Carbone manifestó que CC-2009-0622 5

su cliente estaba siendo extorsionado por los occisos

desde hacía un tiempo. De inmediato, el sargento Curbelo

le inquirió al licenciado Carbone sobre la localización

del arma de fuego utilizada para cometer los asesinatos, a

lo que éste contestó que estaba tirada en una jardinera de

una casa aledaña al área de los hechos. Con esa

información, el sargento Curbelo procedió a llamar a la

agente Daliza Ortiz Claudio, quien se encontraba en la

escena del crimen. Una vez estableció comunicación con la

agente, el sargento Curbelo le pasó el teléfono al

licenciado Carbone para que éste le explicara a la agente

Ortiz Claudio los detalles sobre la ubicación exacta del

arma. Al no poder localizar el cargador ni las

municiones, pero sí el arma de fuego, la agente Ortiz

Claudio llamó de vuelta al sargento Curbelo para

explicarle lo sucedido. Así, el sargento Curbelo la

comunicó nuevamente con el licenciado Carbone y éste le

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Silverthorne Lumber Co. v. United States
251 U.S. 385 (Supreme Court, 1920)
Brewer v. Williams
430 U.S. 387 (Supreme Court, 1977)
Jones v. Barnes
463 U.S. 745 (Supreme Court, 1983)
Nix v. Whiteside
475 U.S. 157 (Supreme Court, 1986)
Moran v. Burbine
475 U.S. 412 (Supreme Court, 1986)
Richardson v. Marsh
481 U.S. 200 (Supreme Court, 1987)
Murray v. United States
487 U.S. 533 (Supreme Court, 1988)
Gray v. Maryland
523 U.S. 185 (Supreme Court, 1998)
United States v. Herbert Gurtner
474 F.2d 297 (Ninth Circuit, 1973)
United States v. Richard Suarez
820 F.2d 1158 (Eleventh Circuit, 1987)
People v. Cassas
646 N.E.2d 449 (New York Court of Appeals, 1995)
People v. White
539 N.E.2d 577 (New York Court of Appeals, 1989)
People v. Rivera
58 A.D.2d 147 (Appellate Division of the Supreme Court of New York, 1977)
Pueblo v. Rodríguez de Escobar
66 P.R. Dec. 317 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
In re Guzmán Juarbe
80 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Lugo Ortiz v. Lugo Ortiz
85 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Silva y Torréns v. Secretario de Hacienda
86 P.R. Dec. 332 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Vázquez Rosado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Ward v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
García Negrón v. Tribunal Superior
104 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 188, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-fernandez-rodriguez-prsupreme-2011.