Pueblo v. Rodríguez de Escobar

66 P.R. Dec. 317
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 1946
DocketNúm. 11264
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rodríguez de Escobar, 66 P.R. Dec. 317 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Seño® De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La apelante fué sentenciada por un delito de abuso de confianza (felony), consistente en haberse apropiado la can-tidad de $3,200 pertenecientes a Dolores Cabanillas, que le fué entregada por ésta para que le comprara billetes de la lotería.

Se queja la apelante de que el veredicto es contrario a derecho y a la prueba y que consecuentemente la sentencia es errónea. La evidencia es contradictoria. La del fiscal tiende a demostrar que la perjudicada conoció a la apelante en el mes de mayo de 1944 y desde entonces se inició cierto negocio entre ellas, en relación con la compra y venta de billetes de la lotería. La apelante, al principio, le traía semanalmente de 20 a 40 billetes que compraba en distintas agencias de la Lotería a $5.20 y $5.30, y se los vendía a $5.40, y algún tiempo después a razón de $5.50 por billete. La perjudicada a su vez los vendía a los billeteros a razón de $5.80 y éstos los revendían a $6.00 cada uno. De esta suerte, la apelante tenía un beneficio de 10 centavos ó 20 centavos por billete y la perjudicada de 20 centavos. Al principio la perjudicada pagaba el importe de los billetes al entregárselos la apelante, pero el negocio fué gradualmente aumentando, habiendo alcanzado hasta 200 los billetes que semanalmente le ■compraba la perjudicada, y entonces la apelante le indicó •que no tenía suficientes fondos y le pidió que le diera el dinero para ella comprarlos. Las relaciones de negocio que hasta ese momento habían existido entre ellas contribuyeron [320]*320a que la perjudicada depositara cierta confianza en la ape-lante por lo que aquélla no tuvo inconveniente en entregarle por adelantado, previo recibo, el precio de los billetes que debía comprarle. El negocio continuó normalmente hasta que en la mañana del 12 de agosto de 1944 llegó la apelante a la casa de la perjudicada y so pretexto de que tenía mucha prisa porque viajaba en un taxi, logró que ésta le entregase la cantidad de S3,200 para comprarle billetes, prometiendo que dentro de pocos momentos le firmaría el recibo. Teme-rosa la perjudicada de que la apelante pudiera resentirse si en tales circunstancias le exigía inmediatamente el recibo, le entregó el dinero en presencia de su hermana y de Gabriel Rodríguez, un vendedor de billetes. Los billetes debía en-tregárselos la acusada el 21 de agosto, pues correspondían al sorteo del 23 y necesitaba dos días para que los billeteros pudiesen venderlos. La apelante no firmó el recibo. El lu-nes 14 de agosto la perjudicada la llamó por teléfono y su marido le contestó que ella se hallaba en la Isla comprándole los billetes. El martes volvió a llamarla y el marido le dijo que tuviese calma que ella estaba en la Isla comprando los billetes. Dos o tres horas después de la segunda llamada, volvió la perjudicada a llamar al colmado y el marido le dijo: “Ahora mismo recibí una llamada telefónica donde me decía que ya mismo salía con los billetes.” Más tarde, aquel mismo día, la sirvienta de la perjudicada vino a avisarle que el colmado de la apelante había sido embargado. Inmedia-tamente la perjudicada fué al colmado, pero no encontró a la apelante. Fué entonces la perjudicada a Caguas a la casa de don Antonio Longo, acompañada de su hermana, de su padre y de don Roberto H. Todd (padre), y encontró a la apelante sentada en la terraza junto a su marido. La ape-lante le dijo que tuviera calma que su dinero estaba seguro, pero la perjudicada insistió en que se lo pagara inmediata-mente. La apelante le repitió que estuviera tranquila y al insistir la pérjudieada en la devolución de su dinero, aquélla [321]*321la llamó aparte y cogió una llave diciéndole: “Véngase que le voy a dar su dinero”. En ese momento llamó a su ma-ridQ y hablaron entre ellos (la apelante y el marido) y en-tonces dijo la apelante a la perjudicada: “Véngase mañana a las ocho, que le tengo su dinero ’ ’. Al día siguiente, cuando la perjudicada iba para Caguas, se cruzó en el camino con la apelante. La perjudicada la llamó y la apelante le ofreció, firmarle un pagaré por $10,000, proposición que fué recha-zada, indicándole que ella no le debía esa cantidad. La ape-lante le ofreció entonces una garantía para que estuviese-tranquila. Fueron a la oficina del Lie. Benicio Sánchez, abo-gado de la perjudicada, y allí admitió la apelante que había recibido el dinero para comprarle los billetes y propuso la garantía de don Antonio Longo, la cual fué aceptada inme-diatamente. El abogado le dió todo el día para que trajese la fianza, pero cuando salía la apelante, volvió atrás y pre-guntó al abogado si no preferiría el pago. Aceptada su pro-posición, quedó en pagar a la 1:30 de aquel día, pero la per-judicada no volvió a verla hasta el día del juicio.

Para probar la intención de defraudar, él fiscal, con la oposición de la acusada, presentó evidencia de otras tran-sacciones de la apelante relacionadas con compra de billetes-coetánea-s con la envuelta en este caso. Entre éstas hay una relacionada con la perjudicada, objeto de otra acusación, que-inmediatamente vamos a exponer:

' El viernes 11 de agosto de 1944 la apelante vino a la casa de" la perjudicada y le dijo que un empleado suyo, a quien llamaban Nino y cuyo nombre es Benigno Santiago, le había dicho que en Yauco podían conseguirse 136 billetes del sorteo del día 16 de agosto, que ella no tenía dinero para comprarlos y los ofreció a la perjudicada. Esta le contestó que quería ver a Niño y fué al colmado de la apelante. La-apelante preguntó a Nino si era verdad que tenía los 136 billetes en Yauco. Niño parecía remiso a contestar y la per-[322]*322judieada no quiso dar el dinero sin una garantía, pero la .¿pelante le dijo que parecía que la perjudicada no tenía con-fianza en ella, y entonces la perjudicada preparó un recibo que la apelante firmó y recibió la cantidad de $748, la cual entregó a Niño diciéndole: “Yete a Yauco a buscar los billetes inmediatamente.” Se convino en que al día siguiente Niño estaría de regreso con los billetes. Pero el sábado, como a las diez de la mañana, la apelante mostró a la per-judicada un telegrama que le babía enviado Niño desde Yauco, informándole que no había conseguido los billetes ' para el sorteo del 16, que todos correspondían al sorteo del 23 y los llevaría el día 15. Ni los billetes ni el dinero fue-non jamás recibidos por la perjudicada y como el martes 15 fue el embargo del colmado, la perjudicada empezó sus ges-.tiones para recobrar las dos cantidades, es decir los $748 y los $3,200 que había entregado a la apelante.

Benigno Santiago declaró como testigo del fiscal que fue -empleado de la apelante; que hacía.como mes y medio ha-bía dejado la colocación y vivía en Yauco; que el día 10 de • agosto vino a Santuree a ver a su hermana y el 11 fue donde la apelante, quien le dijo que no se fuera, que ella necesi-taba $748 y se los iba a pedir a la perjudicada y para con-seguir el dinero le diría que él tenía unos billetes en Yauco. Nino le contestó que él no tenía tales billetes y la apelante le dijo que ella los entregaría a la peí1 judieada al día si-guiente. Cuando vino ésta se firmó el recibo antes mencio-nado y la apelante recibió él dinero, pasándolo a Nino en presencia de la perjudicada, pero después de irse ésta, la apelante le dijo que le entregase el dinero y él se lo entregó. Redactó ella el telegrama en cuestión y se lo entregó con 50 centavos para que lo emdase desde Yauco el sábado 12. A •ese mismo efecto el fiscal presentó el testimonio de dos per-sonas más a quienes la apelante había tomado dinero para compra de billetes y se lo había apropiado.

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