Pueblo v. Cruz Manfredi

94 P.R. Dec. 163, 1967 PR Sup. LEXIS 205
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 28, 1967·No. Número: CR-66-278·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El día 16 de agosto de 1963, alrededor de las cinco de la tarde, varios agentes especiales y de la detective, provistos de la orden correspondiente, allanaron una casa sita en el sector los Chinos, de Ponce, y, luego de efectuar un registro, ocuparon unos objetos que se encontraban sobre el marco de la puerta de entrada de una habitación destinada a dormi-torio. Luego de ser analizados “el polvo blanco que estaba en el sobre de celofán contenía clorohidrato de diacetilo de morfina y además el cuchillo que contenía polvo pegado, este polvo contenía clorhidrato de diacetilo de morfina, o sea heroína”. Se acusó al apelante Inocencio Cruz Manfredi por tener en su posesión y dominio la droga narcótica heroína.

Para obtener la orden de allanamiento se prestó una declaración jurada por el agente Juan Santiago Meléndez. En el juicio, con la tenaz oposición de la defensa,

Footnotes

Pueblo v. Cruz Manfredi, 94 P.R. Dec. 163, 1967 PR Sup. LEXIS 205 (prsupreme 1967).

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