Pueblo v. Juarbe

43 P.R. Dec. 448, 1932 PR Sup. LEXIS 450
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 1932
DocketNo. 4566
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pueblo v. Juarbe, 43 P.R. Dec. 448, 1932 PR Sup. LEXIS 450 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso se presentó contra el acusado la siguiente acusación:

“El fiscal formula acusación contra Julio Juarbe, por un delito de Escalamiento en PRIMER Geado (felony) cometido de la manera siguiente: El referido acusado Julio Juarbe, allá pOr el día 30 de agosto de 1930, y en San Juan, P. R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente, pe-netró, en boras de la noebe, en el establecimiento dedicado a cafetín, perteneciente a y de la propiedad de Vicente Dumont, con la inten-ción entonces y allí de cometer burto.

Visto el caso por todos sus trámites ante un jurado en la Corte de Distrito de San Juan, el acusado fué declarado culpable por el jurado y condenado por la corte a un año de presidio con trabajos forzados.

No conforme el acusado con dicha sentencia, apeló de la misma para ante este tribunal, habiendo radicado su alegato en el que imputa a la corte inferior la comisión de los si-guientes errores:

[450]*450“Peimebo: — Que la Corte inferior cometió error al permitir que declararan los testigos de El Pueblo de Puerto Rico, nombrados Sixto M. Saldaña y Andrés A. Lugo.
“Segundo: — Haber declarado sin lugar la Corte inferior la mo-ción para que se instruyera al Jurado que trajera un veredicto ab-solutorio por no ser suficiente la prueba en este caso para soportar un veredicto condenatorio y nü haberse establecido prima facie el delito imputado al acusado.
“Tercero: — Que el veredicto en este caso es contrario a la ley y a la evidencia desleída en este caso.”

Examinemos el primer error. El fiscal presentó como prueba las declaraciones de Sixto M. Saldaña y Andrés Lugo. El acusado por conducto de su abogado, se opuso a la admisión de esta prueba, alegando que la misma se presentaba para probar que el acusado fia cumplido otras condenas por otros delitos, y que no se habían establecido los requisitos de ley para que los testigos pudieran declarar. Alegó también que no se conectó en forma alguna con prueba hábil que el acusado haya realizado el delito de que se le acusa. La corte admitió la prueba.

El testigo Saldaña declaró que es jefe del presidio; que tiene en sus manos el expediente histórico penal de Julio Liceaga; que el individuo que lleva este nombre es el mismo acusado en el presente caso. Se presentó como prueba el expediente histórico penal, siendo admitido por la corte con la oposición del abogado del acusado. La misma oposición se hizo al testigo Andrés Lugo, quien prácticamente prestó la misma declaración que el testigo Saldaña.

La admisión de evidencia que tienda a demostrar o que demuestre que el acusado ha cometido otro delito comple-tamente independiente del delito de que se le acusa ha sido ampliamente discutida por las cortes de justicia. La regia general es que esta evidencia es inadmisible.

La natural e inevitable tendencia de los jueces, y sobre' todo de los jurados, es darle excesivo peso a esta clase de prueba que muchas veces puede conducir a un veredicto con-. [451]*451denatorio irrespectivamente de la culpabilidad o inocencia del acusado del delito que se le imputa. El indudable valor probatorio de esta clase de evidencia ba becho imperiosa y necesaria la regia de su exclusión para evitar el peligro de una declaración de culpabilidad cuando la evidencia presen-tada resulta insuficiente para probar el delito imputado ai acusado. De manera que esta evidencia, en principios ge-nerales, se declara inadmisible, no porque carezca, sino más bien porque tiene demasiado valor probatorio. Dice Jobn Norton Pomeroy, arguyendo en el caso de People v. Stout, 4 Park Cr. 97:

“En la administración de la jurisprudencia criminal, el derecho civil permite y requiere tal evidencia. Este derecho investiga la re-putación anterior, disposición, hábitos, asociados, negocios; en una palabra, la completa historia de una persona acusada, para descubrir si es probable que haya cometido el crimen de que se le acusa. La ley criminal americana e inglesa, en su administración práctica, se limita a la investigación del verdadero crimen imputado y reduce la evidencia judicial a circunstancias directamente conectadas con el cargo impu-tado y necesarias para elucidarlo. Estos dos sistemas son diametral-mente opuestos el uno del otro, e irrespectivamente de lo que pueda decirse acerca de sus méritos comparativos, la regla de la ley común está firmemente establecida y constituye la base fundamental del pro-cedimiento criminal como un elemento inseparable del juicio por ju-rado. Las mentes de experiencia judicial pueden eliminar de una masa de hechos impertinentes e incriminatorios,' aquellos que direc-tamente tiendan a probar el crimen imputado al prisionero, pero el verdadero carácter de los jurados, y la teoría del juicio por jurado, requiere que toda evidencia que predisponga al prejuicio y tienda a originar en la mente del jurado una antipatía al prisionero, y que no tienda directamente a probar el cargo imputado, debe ser cuida-dosamente excluida.”

En el caso de State v. Saunders, 12 Pac. 445, dice la Corte Suprema de Oregon por conducto del Juez Thayer, lo siguiente :

“Colocad a una persona en un juicio criminal, y permitid al re-presentante del estado demostrar que el acusado ha estado anterior-[452]*452ihénte implicado- en asuntos similares, y cualquiera que sea la expli-cación que de los mismos se baga, esta evidencia será más perjudicial al acusado y conducirá más a su convicción que testimonio directo de su culpabilidad en el cargo imputado. Todo abogado que baya tenido experiencia particular en juicios criminales sabe esto, sabe que los jurados se sienten inclinados a actuar por impulso y a condenar a las partes acusadas basados en principios generales. Un jurado ordinario no es susceptible de preocuparse mucho acerca de la ino-cencia o culpabilidad en un caso pratieular si piensa que el acusado es un granuja o un vagabundo. Así es la naturaleza humana.”

Ahora bien, esta regla tiene sus excepciones, pero los tribunales deben ejercer mucbo cuidado al admitir evidencia de esta naturaleza, para que los derechos del acusado, así como los del pueblo, queden verdaderamente protegidos.

“Se ha dicho por algunos,” apunta Wigmore en la página 409 del tomo primero de su obra sobre EvideNcia, “que el objeto de esta regla es mostrar misericordia al culpable, dán-dole la oportunidad de defenderse, obstaculizando artificial-mente la prosecución (prosecution). Por el contrario, el ob-jeto es evitar que una persona no culpable sea impropiamente condenada.” A esto hay que añadir el principio de que toda persona es inocente mientras no haya sido declarada culpable por un tribunal competente. Esta presunción de ino-cencia debe acompañar al acusado hasta el momento en que sea declarado culpable y no parece justo que se admita prueba de sus antecedentes penales, a menos que se trate de un caso excepcional comprendido dentro de las excepciones a la regia general. Es preferible la absolución de un culpable a la condena de un inocente, aunque se trate de una persona que haya cometido otros delitos de la misma naturaleza del cri-men que se le imputa. La ley no establece distinciones entre buenos y malos.

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