Pueblo v. González Villapol

57 P.R. Dec. 744
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 1940
DocketNúm. 8348
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. González Villapol, 57 P.R. Dec. 744 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue acusado y convicto ante la Corte de Dis-trito de Ponce del delito de incendio malicioso (artículo 407 del Código Penal), consistente en que “voluntaria y mali-ciosamente prendió fuego y quemó una plantación de caña [745]*745de azúcar por cosechar, propiedad de Mario. Mercado e Hijos ...”

El presente recurso se basa en cuatro alegados errores que se imputan al tribunal y que discutiremos en el mismo orden en que se señalan en el alegato del apelante.

1. Denegación de la moción del acusado para que se retirara el jurado mientras se impugnaba por la defensa la admisibilidad de la prueba de otros delitos extraños y ajenos a la acusación.
2. Admisión de prueba de otros delitos distintos al imputado en la acusación.

Estos dos señalamientos deben ser considerados conjun-tamente.

El incidente que ba motivado estos señalamientos ocurrió de la manera siguiente. El fiscal había ofrecido el testimonio de Benjamín Tirado, quien declaró que el día de autos, cuando él venía de su casa en dirección hacia el pueblo, se encontró al acusado en la orilla de la pieza de cañas, yendo hacia adentro; que cuando el acusado le vió se sorprendió y se recostó de los alambres y dijo que tenía un dolor producido por un ron que había tomado; que él se puso en vela y vió cuando el acusado sacó el fósforo y prendió el fuego y siguió en dirección hacia los Sitios; que entonces el salió de donde estaba escondido y fué a dar cuenta al jefe de cultivo, Etanislao Pebre; que conoce al acusado; que le vió pegar fuego; que está seguro y jura que era el acusado. Siguió declarando como testigo de cargo Etanislao Pebre, jefe de cultivo de la Central “Rufina” y dijo que conoce al acusado; que el 14 de mayo de 1937, durante un recorrido a eso de las doce del día por la pieza de cañas llamada “Matadero,” en compañía de Antonio Rullán, mayordomo de la central, notó que salía humo, que empezaba un fuego en dicha pieza, y en ese momento salía Luis Clonzález Yillapol, el acusado, corriendo de dicha pieza de cañas ; que al momento notó más -adelante a Benjamín Tirado, que venía a informarle quién era el individuo que había pegado [746]*746el fuego; que él le dijo a Tirado que no tenía que decírselo porque él ya lo había visto; que está seguro de que fue el acusado a quien él vió salir corriendo de las cañas. Al lle-gar a este punto, el fiscal continuó el interrogatorio del tes-tigo Febre, así:

Testigo, este hombre trabajaba en la central anteriormente a eso?
“■Sí, señor.
‘ ‘ i Sabe usted si él había sido suspendido ?
“No fué suspendido. Don Mario Mercado Montalvo después de enfermarse él, le pasaba una pensión, pero en una ocasión faltaron unos bronces en la central ....
“Defensor: Nos oponemos a esta clase de testimonio.
“Juez :
“No diga lo que faltaba. La cuestión de los bronces eso se eli-mina. No diga nada de eso.
“Fiscal Pierluissi:
“Nosotros vamos a sostener la admisibilidad de eso, porque ello tiende a establecer el móvil, señor juez. Nosotros creemos que cuando se tiende a probar el móvil del crimen es admisible esta clase de prueba.
‘ ‘ Juez:
“La corte creía que lo único que iba a probar era que él había defraudado.
“Fiscal Pierluissi:
“Es para probar el móvil, aunque surja instantáneamente prueba de otros delitos. La teoría, el principio es, que la teoría de otros delitos no es admisible como principio general, a menos que sea para establecer el móvil. El Tribunal Supremo lo ha resuelto en el caso de El Pueblo v. Pérez, reportado en el volumen 47 D.P.R. 767.
“Lie. Frank Torres:
“Vamos a solicitar que se retire el Jurado, porque ésta es una cuestión de derecho que puede prejuieiar al Jurado en una u otra forma. Para no perder tiempo, para que el Jurado no se entere del incidente.
“Juez:
“Si todas las objeciones que se hacen, a menos que sea en cues-tiones fundamentales, y cada vez 'que se objeta una pregunta hay que retirarse el Jurado, no se terminaría nunca . . .
[747]*747"Fiscal Pierluissi:
"El principio es que la prueba de otros delitos no es admisible, a menos que sea para establecer el móvil o la transacción, o para el designio o plan.
"Juez:
"Esa es la teoría del caso.
"Fiscal Pierluissi:
"Yo expliqué al compañero qué es lo que' perseguía, para que el compañero sepa en qué descansa mi opinión; lo que intentamos con esa pregunta al testigo es traer el móvil del crimen.
‘ ‘ Juez:
"La otra parte.
"Lie. Frank Torres:
"Yo no quisiera realmente disentir esto delante del Jurado, y por eso hice la moción. Como ya la corte dijo que para toda cuestión habría que retirar el Jurado . . .
‘ ‘ Juez:
"La corte no puede retirar al Jurado cada vez que lo pida una de las partes, porque' ésta es una cuestión de derecho que la corte cree que no debe de retirar al Jurado para discutirla.
"Lie. Frank Torres:
"Nosotros tomamos excepción al ruling de su ilustre señoría.”

Después de una extensa discusión sobre la admisibilidad de la pregunta objetada por la defensa, la corte inferior desestimó la objeción, tomó excepción la defensa, y continuó el interrogatorio:

"Taquígrafo leyendo:
‘ ‘ Fiscal:
"¿Sabe usted si él había sido suspendido?
! ‘ Testigo:
"No fué suspendido. Don Mario Mercado Montalvo después de enfermarse él, le pasaba una pensión, pero en una ocasión faltaron unos bronces en la central . . .
“Juez:
"Siga.
Testigo:
"Al faltar los bronces y hacerse la investigación, se llegó a la conclusión de que habían sido cogidos por este señor, y entonces don Mario mandó a suspender la pensión.
[748]*748“Lie. Frank Torres:
“Que se entienda objetada la parte de esta declaración.
“Juez:
“Se tiene excepcionada, sí.
“Fiscal Pierluissi:
“¿De manera que a él entonees se le suspendió una pensión?
‘ ‘ Testigo:
“Sí, señor.
“P.

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