García Negrón v. Tribunal Superior
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emitió la opinión del Tribunal.
El ordenamiento procesal adquiere su mayor eficacia cuando las normas que lo integran son interpretadas con el propósito de promover el objetivo fundamental de garantizar una solución justa, rápida y económica de las controversias judiciales. La razón y finalidad de la norma es pues el imperativo que determina su alcance. La función ineludible de este Tribunal consiste en darle vigencia a la norma conforme a este elemento teleológico en su aplicación a casos concretos. Véase Castán: Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho, pág. 240 (Ed. 1947).
[730] El caso de autos requiere el ejercicio de esta función con respecto a la disposición contenida en el Art. 402 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 1734, estableciendo el privilegio de la comunicación entre médico y paciente
Footnotes
104 P.R. Dec. 727 (García Negrón v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.