Isla Verde Rental Equipment Corporation v. Myrna García Santiago

2005 TSPR 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2005
DocketCC-2000-0695
StatusPublished
Cited by1 cases

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Isla Verde Rental Equipment Corporation v. Myrna García Santiago, 2005 TSPR 122 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isla Verde Rental Equipment Corporation

Demandante-Recurrida Certiorari

v. 2005 TSPR 122

Miran García Santiago 165 DPR ____

Demandada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-695

Fecha: 31 de agosto de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Peter Calderón Meléndez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Vicente Sanabria Acevedo

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Recurrida

v. Certiorari CC-2000-695 Myrna García Santiago

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2005.

Debemos resolver si procede aplicar

retroactivamente la norma establecida en el caso

Andino v. Topeka, Inc., 142 D.P.R. 933 (1997)1, ante

los hechos particulares del presente caso y tomando en consideración que nuestro deber primordial es

hacer justicia.

I.

El 21 de diciembre de 1989, la señora García Santiago alquiló a Isla Verde Rental Equipment

Corporation (en adelante Isla Verde Rental) 55 paneles de madera, por un período de 30 días. El

1 Que interpreta la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III R. 43.3. CC-2000-695 2

alquiler de estos paneles y el acarreo de los mismos, ascendía

a $385.00. Se le requirió, además, un depósito de $300.00 en

efectivo, los cuales serían reembolsados al devolverse el

material. Unos días antes de cumplirse el término pactado, la

señora García Santiago se comunicó telefónicamente con Isla

Verde Rental, para que recogiera los paneles. Los empleados de

Isla Verde Rental acudieron al lugar pero no se llevaron los

paneles porque la señora García Santiago deseaba que se le

devolviera el depósito en efectivo y ellos lo traían en cheque.

Acordaron que los empleados de Isla Verde Rental regresarían

con el dinero en efectivo a recoger los paneles. Como no

regresaron, la señora García Santiago llamó a la policía esa

misma tarde para solicitar orientación. La policía acudió al

lugar a las 6:00 de la tarde y preparó un Informe Sobre Otros

Servicios, Informe Número 268 de esa fecha.2

Dos meses después, el 22 de marzo de 1990, sin haberse

comunicado nuevamente con la señora García Santiago, Isla Verde

Rental la demandó en cobro de dinero, aduciendo que ésta debía

los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y

marzo. Según alegó, la deuda ascendía a $765.00, una vez

deducida la suma de $300.00 previamente abonada en calidad de

depósito. En esa misma fecha, Isla Verde Rental solicitó la

expedición de una orden de embargo en aseguramiento de

sentencia contra un inmueble propiedad de la demandada. El

mandamiento de embargo fue emitido por el foro de instancia el

20 de abril de 1990.

La señora García Santiago fue emplazada por edictos, bajo

las disposiciones de la Regla 4.5 de Procedimiento

2 Los hechos surgen de la exposición narrativa estipulada por las partes, que obra en los autos originales del caso y de los escritos de ambas partes. CC-2000-695 3

Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap.III, R.4.5, porque según

la parte demandante, no fue posible emplazarla personalmente.

Al no comparecer, se dictó sentencia en rebeldía en su contra

el 19 de febrero de 1991. Sin embargo, luego de varios

incidentes procesales, el 20 de septiembre de 1993 el tribunal

dejó sin efecto la sentencia, porque la demandada demostró que

el emplazamiento por edictos fue autorizado sin que se

presentara una declaración jurada del emplazador sobre las

diligencias realizadas para tratar de localizarla.

En esa misma fecha, el tribunal permitió a Isla Verde

Rental presentar una demanda enmendada, esta vez por la

cantidad de $15,675.00, equivalente al arrendamiento de los

paneles hasta esa fecha. La demandada contestó alegando que

había notificado a la demandante dentro de los 30 días

dispuestos por el contrato para que recogiera los paneles y que

Isla Verde Rental “compareció a recoger los paneles y se negó

a recibirlos, conforme venía obligado a hacer de acuerdo con

el contrato”, por lo que su reclamación “va en contra de sus

propios actos”. Además, reconvino alegando: (1) que se le

retuvo injustificadamente la cantidad de $300.00 que había

entregado en concepto de depósito; (2) que la arrendadora

demandante le causó daños al embargar ilegalmente un inmueble

de su propiedad en aseguramiento de una sentencia que fue dejada

sin efecto por no haberse adquirido jurisdicción sobre su

persona y; (3) que se vio impedida de vender ese inmueble a causa

del embargo, lo cual le causó daños económicos en $55,000.00.

La demandante pidió además $5,000.00 por sufrimientos y

angustias mentales y por gastos y honorarios.

El 15 de junio de 1995 se celebró la vista en su fondo.

El 28 de diciembre de 1995 el tribunal dictó sentencia

declarando con lugar la demanda y denegando la reconvención.

El tribunal de instancia concluyó que entre las partes se CC-2000-695 4

celebró un contrato de arrendamiento, que Isla Verde Rental

cumplió su obligación de entregar el objeto del contrato y que

la demandada “pagó el primer plazo, no así los siguientes”.

Señaló que la demandada “admitió el día del juicio que sólo

había pagado el canon correspondiente a un mes”. Condenó

entonces a la parte demandada al pago de $355.00 mensuales por

cada uno de los meses transcurridos desde el 21 de diciembre

de 1990 hasta el 21 de enero de 1996, es decir, un total de

$29,820.00, comprendiendo de esa forma el mes de arrendamiento

pactado y todos los meses subsiguientes hasta que la sentencia

advino final y firme. La parte demandada presentó oportunamente

una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales

y conclusiones de derecho, que fue denegada el 22 de febrero

de 19963. Acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante

recurso de apelación presentado el 25 de marzo de 1996. Luego

de varias órdenes para que contestara el escrito de apelación

y habiéndose sometido la exposición narrativa estipulada, Isla

Verde Rental presentó su alegato finalmente el 10 de noviembre

de 1998, casi dos años después de presentada la apelación.

El tribunal apelativo dictó sentencia revocando al

tribunal de instancia, con el voto disidente de uno de los

jueces que entendió que el tribunal apelativo no tenía

jurisdicción a la luz del caso Andino v Topeka, Inc., 142 D.P.R. 4 933 (1997). Inconforme, Isla Verde Rental solicitó

3 Según reconoció el Tribunal de Apelaciones en su primera sentencia, “[a] pesar de que el foro judicial de primera instancia denominó un breve párrafo de su dictamen ‘determinaciones de hechos’, lo cierto es que lo allí contenido no tiene tal alcance y que dicha sentencia carece de las determinaciones de hechos correspondientes...”.

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