Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Corporación De P.R. Para La Difusión Pública v. Comisión Estatal De Elecciones

2007 TSPR 231
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 27, 2007·No. CC-2006-0813 CC-2006-0819 CC-2006-0815·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones Peticionaria ************************************** Certiorari Hon. Aníbal Acevedo Vilá Corporación de Puerto Rico 2007 TSPR 231 para la Difusión Pública Recurridos 172 DPR ____

v.

Comisión Estatal de Elecciones, Junta Examinadora de Anuncios, et al.

Tomas Rivera Schatz, Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista Peticionario

Número del Caso: CC-2006-813 Cons. CC-2006-819

CC-2006-815

Fecha: 27 de diciembre de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III Juez Ponente:

Hon. Migdalia Fraticelli Torres Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón L. Walker Merino Lcdo. José A. Carlo Rodríguez Lcdo. Gilberto Concepción Suárez Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Materia: Anuncios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Aníbal Acevedo Vilá * Corporación de Puerto Rico * para la Difusión Pública * Recurrido *

*

v. * CC-2006-813 * CC-2006-819 Comisión Estatal de Elecciones * Peticionaria * ********************************* Certiorari Hon. Aníbal Acevedo Vilá; * Corporación de Puerto Rico * para la Difusión Pública * Recurridos *

*

v. * CC-2006-815

*

Comisión Estatal de Elecciones, * Consolidados Junta Examinadora de Anuncios, * Juan Dalmau Ramírez, Comisionado * Electoral del Partido * Independentista Puertorriqueño, * y Geraldo A. Cruz Maldonado, * Comisionado Electoral del * Partido Popular Puertorriqueño * Partes *

*

Thomas Rivera Schatz, * Comisionado Electoral del * Partido Nuevo Progresista * Peticionario * *********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2007.

El presente caso nos brinda la oportunidad de pautar por primera vez diversos aspectos de la normativa que regula la difusión de anuncios gubernamentales en periodos de veda electoral. En particular, nos corresponde determinar el alcance de la frase “gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública”, contenida en el Artículo 8.001 de la

Ley Electoral de Puerto Rico1, así como lo que configura la “situación extraordinaria” que justifica difundir un anuncio o mensaje sin acogerse previamente al procedimiento de autorización establecido a esos efectos.

I.

El pasado 23 de septiembre de 2004 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la “Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa” que proveía para consultar al electorado puertorriqueño su preferencia en cuanto a cambiar la composición de nuestro sistema legislativo de uno bicameral a uno unicameral.2 En vista de ello, en febrero de 2005 la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante C.E.E.) determinó que a la referida consulta le aplicaría lo dispuesto en el Artículo 8.001 de la Ley Electoral.3 A esos fines, la C.E.E. constituyó la Junta Examinadora de Anuncios, la cual estaría compuesta por un Oficial Examinador en representación de cada partido político y por un representante del Presidente de la C.E.E. La vigencia de la veda electoral se notificó a las tres Ramas del Gobierno y a los Municipios. La misma se mantendría

1 Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, 16 L.P.R.A. sec. 3351.

2 Véase, Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa, Ley Núm. 477 de 23 de septiembre de 2004, 16 L.P.R.A. sec. 971 et seq.

3 La C.E.E. fundamentó su decisión en lo resuelto en P.P.D. v. Rosselló González II, 136 D.P.R. 916 (1994).

vigente desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 11 de julio del mismo año.

En aras de implantar las disposiciones de la Ley Electoral; regular el procedimiento para solicitar autorización del uso de medios de difusión y facultar a la C.E.E. a investigar si algún anuncio difundido había obtenido previa autorización, la C.E.E. aprobó -antes de que la veda electoral entrara en vigor- el Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno para el Referéndum de 10 de julio de 2005 (en adelante, el Reglamento).

El 31 de mayo de 2005 la Oficina del Gobernador emitió un Comunicado de Prensa mediante el cual anunció que, al día siguiente, el referido funcionario ofrecería un mensaje especial al pueblo de Puerto Rico que sería transmitido en vivo desde la Fortaleza. Se indicó que éste haría “unas expresiones históricas ante la situación del país” y se dispuso que el mensaje podría ser transmitido por todos los medios de comunicación. En el comunicado se señaló que la transmisión no tendría “ningún costo para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Previo a la difusión del referido mensaje, el señor Gobernador no solicitó la autorización de la Junta Examinadora de Anuncios de la C.E.E.

El 1 de junio de 2005 el señor Gobernador transmitió el referido mensaje a través de una señal originada en el

Departamento de Noticias del Canal 6. A dicha señal los Canales 2, 4 y 11 se conectaron para retransmitirlo.

El texto del mensaje se reproduce, en lo pertinente, a continuación:

[…] Hoy vengo a hablarte de la situación que atraviesa nuestro país y de cómo vamos a superarla. Est[á] bueno ya de que algunos políticos sigan retrasando tu progreso.

Basta ya de espectáculos. En el Mensaje de Estado hice un llamado a que trabajemos juntos para enfrentar los problemas actuales y echar adelante a Puerto Rico. Presenté un plan que denominé el Triángulo del Éxito para combatir el crimen, poner la educación en el sitial que se merece y promover una nueva economía más fuerte, con más empleos.

Ya se empieza a ver resultados; cortamos el gasto público, logramos una reducción en la criminalidad, incluyendo los asesinatos;

cambiamos las prioridades de nuestro sistema educativo, creamos el programa Apoyo al de Aquí para generar empleos y sometimos decenas de medidas legislativas y el presupuesto que están pendientes de aprobación.

Le he solicitado a la Legislatura que atienda responsablemente el presupuesto y los he convocado a que nos sentemos a trabajar juntos por el bien de Puerto Rico.

Sin embargo, tú has visto que hay unos políticos que se han quedado en el pasado y se han dedicado a sus luchas de poder y no a trabajar por ti.

Tú sabes qui[é]nes son.

[…] Aunque estamos viendo señales por parte de algunos legisladores que se han parado firmes, ya no se puede seguir aplazando la acción y el trabajo que necesita Puerto Rico.

Está bueno ya.

Yo tengo un plan y en las próximas semanas lo estarás viendo en acción.

Como tú Gobernador, en el ejercicio de mis prerrogativas y poderes, estaré haciendo públicas una serie de órdenes y acciones ejecutivas, para lo que no es necesaria la intervención de la Legislatura.

Estas acciones, entre otras, están dirigidas a darle los recursos que la Policía necesita; asignarle al Centro Médico los fondos que requiere urgentemente, al Departamento de Educación para que mejore las condiciones de las escuelas, para atacar de frente la evasión contributiva y darle apoyo a las empresas de aquí. Todo esto antes del 30 de junio.

Para esa fecha Puerto Rico necesita que la Asamblea Legislativa haya aprobado un presupuesto con los recursos para atender en el próximo año fiscal tus necesidades.

En un intento más por romper el tranque legislativo, mañana estaré anunciando la creación de un Comité Mediador Ejecutivo de Ciudadanos que tendrá la misión de mediar con la Asamblea Legislativa sobre el presupuesto. Invito a la Asamblea Legislativa a crear un Comité similar.

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Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Corporación De P.R. Para La Difusión Pública v. Comisión Estatal De Elecciones, 2007 TSPR 231 (prsupreme 2007).

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