Partido Nuevo Progresista v. Hernández

122 P.R. Dec. 362
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 1988
DocketNúmero: RE-88-328
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 122 P.R. Dec. 362 (Partido Nuevo Progresista v. Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Partido Nuevo Progresista v. Hernández, 122 P.R. Dec. 362 (prsupreme 1988).

Opinions

SENTENCIA

Examinados los planteamientos del recurrente Partido Nuevo Progresista a la luz de la comparecencia de los de-mandados recurridos Departamento de Transportación y Obras Públicas y su Secretario, Ing. Darío Hernández, et al., y tomando en consideración el hecho de que no se obtuvo la autorización previa de la Comisión Estatal de Elecciones, en reconsideración se expide el auto y se dicta sentencia revoca-toria de la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de 20 de julio de 1988, y en su lugar se expide el injunction y se or-dena a los demandados recurridos la prohibición inmediata de los anuncios que está difundiendo en los distintos medios de comunicación pública el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Simultáneamente con este mandato, se devuelve el caso al foro de instancia para que éste, conservando su jurisdic-ción, posponga su intervención hasta que la Comisión Esta-[363]*363tal de Elecciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, proceda a resolver si dichos anuncios son permisibles a la luz del Art. 8.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico vigente, 16 L.P.R.A. see. 3351.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Todos los Jueces concurren con este dic-tamen y se reservan el derecho a certificar su posición con-forme la Regla 4(b) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. I-A. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión concurrente. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió opinión concurrente, a la cual se une el Juez Asociado Señor Ortiz. El Juez Asociado Señor Hernández Denton se inhibió.

(Fdo.) Bruno Cortés Trigo Secretario General

—O—

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