Pedro Pierluisi-Urrutia Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 12, 2020·No. CT-2020-11 cons. con CT-2020-12 CT-2020-13 CT-2020-14·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

Carmen Damaris Quiñones Torres Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

2020 TSPR 82

Demandados

204 DPR ____

Carlos Delgado Altieri

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

Wanda Vázquez Garced

Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

Número del Caso: CT-2020-11 consolidado con CT-2020-12

CT-2020-13

CT-2020-14

Fecha: 12 de agosto de 2020

Abogados de la parte peticionaria:

CT-2020-11 Lcdo. Pedro Pierluisi Urrutia Lcdo. Carlos J. Sagardía Abreu Lcda. Vanessa Santo Domingo Cruz Lcdo. Walter Pierluisi Gonzalezcoya

Lcdo. Eduardo Bhatia Gautier Lcdo. José A. Andréu Fuentes Lcdo. Roberto L. Pratts Palerm

CT-2020-12 Sra. Carmen Damaris Quiñones Torres Lcda. Mayte Bayolo Alonso Lcdo. Fermín Arraiza Navas

CT-2020-13 Sr. Carlos Delgado Altieri Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo

CT-2020-14 Hon. Wanda Vázquez Garced Lcdo. Edgar R. Vega Pabón

Abogados de la parte recurrida: CT-2020-11, CT-2020-12, CT-2020-13 y CT-2020-14

Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Juan Ernesto Dávila Rivera, Presidente Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera Lcda. Vickmary Sepúlveda Santiago Lcdo. Jason R. Caraballo Oquendo Lcdo. José A. Feliciano Ramos

Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista Sra. María D. Santiago Rodríguez Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático Lcdo. Lind O. Merle Feliciano Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni

Materia: Derecho Constitucional y Derecho Electoral - En virtud del deber y responsabilidad constitucional que ostenta el Tribunal Supremo de Puerto Rico de proteger el derecho fundamental al sufragio del electorado y de los candidatos de los partidos políticos, a base de un balance de intereses y tomando en consideración la totalidad de las circunstancias, se decreta la continuación de las primarias estatales suspendidas para una fecha posterior, según las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, según enmendado, y el Reglamento para la celebración de primarias de los partidos políticos, para garantizar el derecho al voto de los electores que lo ejercitaron en el evento primarista suspendido y el de aquellos que esperaban por ejercerlo. Igualmente, para garantizar la secretividad de los votos ya emitidos, se prohíbe la divulgación de resultados preliminares y oficiales hasta la culminación de todo el proceso de votación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

Carmen Damaris Quiñones Torres CT-2020-11

Demandante

v. cons. con Comisión Estatal de Elecciones, et al. CT-2020-12 Demandados con

CT-2020-13

Carlos Delgado Altieri Peticionario y con v.

CT-2020-14

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

Wanda Vázquez Garced Demandante

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Demandados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2020.

A poco más de un (1) año de haber atendido uno de los casos de mayor envergadura en la historia de Puerto Rico y haber devuelto la estabilidad gubernamental y la paz

CT-2020-11; CT-2020-12; CT-2020-13 y CT-2020-14 2

social, Senado de PR v. Gobierno de PR, 2019 TSPR 138, 203 DPR ___ (2019), este Tribunal se encuentra, una vez más, con la gran encomienda de detener las inobservancias y desviaciones de las normas jurídicas que rigen las primarias que nos ocupan y poner fin a la incertidumbre que arropa los procesos democráticos, brindar sosiego al Pueblo, pero, sobre todo, garantizar que su derecho fundamental al sufragio quede debidamente protegido.

Nos corresponde dilucidar con celeridad y firmeza varias controversias puramente de derecho que se suscitaron a raíz de la suspensión el pasado domingo, 9 de agosto de 2020, de las primarias estatales para seleccionar, entre otros, a los candidatos a la gobernación tanto por el Partido Nuevo Progresista (PNP) como por el Partido Popular Democrático (PPD). En esencia, debemos determinar si el acuerdo alcanzado por las respectivas Comisiones de Primarias de ambos partidos es válido parcial o totalmente; cuál fue el efecto, si alguno, que tuvo la posposición de dichos comicios sobre los votos emitidos ese día; y si corresponde divulgar los resultados oficiales de los precintos en los que los electores lograron ejercitar su derecho al voto. Un ejercicio adjudicativo pragmático, a base de la totalidad de las circunstancias que rodearon esta controversia, nos lleva a ordenar la continuación de las primarias, garantizando así el derecho al voto de los electores que lo ejercitaron, así como el de los que aún esperan por hacerlo. Veamos:

I. Tracto fáctico y procesal El pasado 4 de junio de 2020, mediante la Resolución Conjunta Núm. 37-2020, la Asamblea Legislativa reprogramó la fecha para celebrar las primarias tanto del PNP como del PPD del domingo, 7 de junio de 2020 al domingo, 9 de agosto de 2020. Esto ocurrió como resultado de la situación de emergencia acaecida a consecuencia del brote mundial del Coronavirus (COVID-19).

El 9 de agosto de 2020, a la hora programada, los electores se dirigieron a los centros de votación para ejercer su derecho al voto. No obstante, solo una porción de los centros se encontraba abierta, pues debido a múltiples deficiencias en la distribución correcta y oportuna de las papeletas y material necesario para celebrar las primarias, muchos de los centros no estaban preparados para operar. Causa de lo anterior fueron los atrasos y complicaciones administrativas, producto de la crasa negligencia de los directivos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y de las Comisiones Especiales de Primarias. Este atropello del proceso causó que gran parte de los precintos electorales no pudieran dar comienzo a los comicios a la hora que correspondía.

Evidencia del problema salió a relucir, inicialmente, por un comunicado que emitió la propia CEE. En éste, el Presidente de la CEE, anunció que “ante el retraso en el recibo de papeletas, varios centros de votación de las Primarias Locales del PNP Y PPD no podr[ía]n abrir en el horario establecido”.1 Así, se incumplió con el deber de coordinar, dirigir y gestionar la celebración total de las primarias programadas, en violación a los postulados constitucionales y la normativa electoral que expondremos más adelante. Como remedio a la imposibilidad de abrir puntualmente varios colegios electorales por falta de equipo, la CEE anunció que se ampliaría el horario de votación de manera que se garantizara la apertura de todos los centros de votación durante ocho (8) horas.2 No obstante, las horas transcurrieron sin que los materiales llegaran a todos los centros de votación.3 En reacción a lo anterior y en busca de un remedio para el caos que se suscitó, el Secretario de la CEE, Sr. Ángel L. Rosa Barrios (Secretario), emitió una Certificación de acuerdo sobre primarias locales del 9 de agosto de 2020, Núm. CEE-AC-20-224 (Acuerdo). En la misma expresó:

Las Comisiones de Primarias del PNP y PPD[,] por unanimidad[,] acuerdan que hoy domingo, 9 de agosto de 2020 culminarán su proceso de votación en aquellos precintos

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Pedro Pierluisi-Urrutia Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones, (prsupreme 2020).

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