Pedro Pierluisi-Urrutia Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2020
DocketCT-2020-11 cons. con CT-2020-12 CT-2020-13 CT-2020-14
StatusPublished

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Pedro Pierluisi-Urrutia Y Otros v. Comisión Estatal De Elecciones, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones, et al.

Recurridos

Carmen Damaris Quiñones Torres

Demandante

Comisión Estatal de Elecciones, et al. 2020 TSPR 82 Demandados

204 DPR ____ Carlos Delgado Altieri

Peticionario

Wanda Vázquez Garced

Demandados

Número del Caso: CT-2020-11 consolidado con CT-2020-12 CT-2020-13 CT-2020-14

Fecha: 12 de agosto de 2020 CT-2020-11; CT-2020-12; CT-2020-13 y CT-2020-14 2

Abogados de la parte peticionaria:

CT-2020-11 Lcdo. Pedro Pierluisi Urrutia Lcdo. Carlos J. Sagardía Abreu Lcda. Vanessa Santo Domingo Cruz Lcdo. Walter Pierluisi Gonzalezcoya

Lcdo. Eduardo Bhatia Gautier Lcdo. José A. Andréu Fuentes Lcdo. Roberto L. Pratts Palerm

CT-2020-12 Sra. Carmen Damaris Quiñones Torres Lcda. Mayte Bayolo Alonso Lcdo. Fermín Arraiza Navas

CT-2020-13 Sr. Carlos Delgado Altieri Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo

CT-2020-14 Hon. Wanda Vázquez Garced Lcdo. Edgar R. Vega Pabón

Abogados de la parte recurrida: CT-2020-11, CT-2020-12, CT-2020-13 y CT-2020-14

Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Juan Ernesto Dávila Rivera, Presidente Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera Lcda. Vickmary Sepúlveda Santiago Lcdo. Jason R. Caraballo Oquendo Lcdo. José A. Feliciano Ramos

Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista Sra. María D. Santiago Rodríguez Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático Lcdo. Lind O. Merle Feliciano Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni CT-2020-11; CT-2020-12; CT-2020-13 y CT-2020-14 3

Materia: Derecho Constitucional y Derecho Electoral - En virtud del deber y responsabilidad constitucional que ostenta el Tribunal Supremo de Puerto Rico de proteger el derecho fundamental al sufragio del electorado y de los candidatos de los partidos políticos, a base de un balance de intereses y tomando en consideración la totalidad de las circunstancias, se decreta la continuación de las primarias estatales suspendidas para una fecha posterior, según las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, según enmendado, y el Reglamento para la celebración de primarias de los partidos políticos, para garantizar el derecho al voto de los electores que lo ejercitaron en el evento primarista suspendido y el de aquellos que esperaban por ejercerlo. Igualmente, para garantizar la secretividad de los votos ya emitidos, se prohíbe la divulgación de resultados preliminares y oficiales hasta la culminación de todo el proceso de votación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier Peticionarios v. Comisión Estatal de Elecciones, et al. Recurridos

Carmen Damaris Quiñones Torres CT-2020-11 Demandante v. cons. con Comisión Estatal de Elecciones, et al. CT-2020-12 Demandados con

CT-2020-13 Carlos Delgado Altieri Peticionario y con v. CT-2020-14 Comisión Estatal de Elecciones, et al. Recurridos

Wanda Vázquez Garced Demandante v. Comisión Estatal de Elecciones, et al. Demandados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2020.

A poco más de un (1) año de haber atendido uno de los

casos de mayor envergadura en la historia de Puerto Rico y

haber devuelto la estabilidad gubernamental y la paz CT-2020-11; CT-2020-12; CT-2020-13 y CT-2020-14 2

social, Senado de PR v. Gobierno de PR, 2019 TSPR 138, 203

DPR ___ (2019), este Tribunal se encuentra, una vez más,

con la gran encomienda de detener las inobservancias y

desviaciones de las normas jurídicas que rigen las

primarias que nos ocupan y poner fin a la incertidumbre

que arropa los procesos democráticos, brindar sosiego al

Pueblo, pero, sobre todo, garantizar que su derecho

fundamental al sufragio quede debidamente protegido.

Nos corresponde dilucidar con celeridad y firmeza

varias controversias puramente de derecho que se

suscitaron a raíz de la suspensión el pasado domingo, 9 de

agosto de 2020, de las primarias estatales para

seleccionar, entre otros, a los candidatos a la

gobernación tanto por el Partido Nuevo Progresista (PNP)

como por el Partido Popular Democrático (PPD). En

esencia, debemos determinar si el acuerdo alcanzado por

las respectivas Comisiones de Primarias de ambos partidos

es válido parcial o totalmente; cuál fue el efecto, si

alguno, que tuvo la posposición de dichos comicios sobre

los votos emitidos ese día; y si corresponde divulgar los

resultados oficiales de los precintos en los que los

electores lograron ejercitar su derecho al voto. Un

ejercicio adjudicativo pragmático, a base de la totalidad

de las circunstancias que rodearon esta controversia, nos

lleva a ordenar la continuación de las primarias,

garantizando así el derecho al voto de los electores que CT-2020-11; CT-2020-12; CT-2020-13 y CT-2020-14 3

lo ejercitaron, así como el de los que aún esperan por

hacerlo. Veamos:

I. Tracto fáctico y procesal

El pasado 4 de junio de 2020, mediante la Resolución

Conjunta Núm. 37-2020, la Asamblea Legislativa reprogramó

la fecha para celebrar las primarias tanto del PNP como

del PPD del domingo, 7 de junio de 2020 al domingo, 9 de

agosto de 2020. Esto ocurrió como resultado de la

situación de emergencia acaecida a consecuencia del brote

mundial del Coronavirus (COVID-19).

El 9 de agosto de 2020, a la hora programada, los

electores se dirigieron a los centros de votación para

ejercer su derecho al voto. No obstante, solo una porción

de los centros se encontraba abierta, pues debido

a múltiples deficiencias en la distribución correcta

y oportuna de las papeletas y material necesario para

celebrar las primarias, muchos de los centros no estaban

preparados para operar. Causa de lo anterior fueron los

atrasos y complicaciones administrativas, producto de la

crasa negligencia de los directivos de la Comisión

Estatal de Elecciones (CEE) y de las Comisiones

Especiales de Primarias. Este atropello del proceso causó

que gran parte de los precintos electorales no pudieran

dar comienzo a los comicios a la hora que correspondía.

Evidencia del problema salió a relucir, inicialmente,

por un comunicado que emitió la propia CEE. En éste, el

Presidente de la CEE, anunció que “ante el retraso en CT-2020-11; CT-2020-12; CT-2020-13 y CT-2020-14 4

el recibo de papeletas, varios centros de votación de las

Primarias Locales del PNP Y PPD no podr[ía]n abrir en el

horario establecido”.1 Así, se incumplió con el deber de

coordinar, dirigir y gestionar la celebración total de las

primarias programadas, en violación a los postulados

constitucionales y la normativa electoral que expondremos

más adelante. Como remedio a la imposibilidad de abrir

puntualmente varios colegios electorales por falta de

equipo, la CEE anunció que se ampliaría el horario de

votación de manera que se garantizara la apertura de todos

los centros de votación durante ocho (8) horas.2 No

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