Ana María Sugar Co. v. Castro

28 P.R. Dec. 241, 1920 PR Sup. LEXIS 61
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 1920·No. No. 1912·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La “Ana María Sugar Company” estableció nna demanda en la Corte de Distrito de Mayagiiez contra ciertos deman-dados y habiendo sido dictada sentencia a favor de dichos demandados, la referida “Ana María Sugar Company” in-terpuso recurso de apelación.

El objeto de la demanda, según expresa la apelante en su alegato, era el rescindir y anular ciertos contratos apa-rentemente hechos entre los apelados, y anular además de-terminados actos, por ellos realizados en relación con tales contratos. Asimismo, como se indicó en el alegato, la teoría [243]*243en la cual se basó la demanda, según la apelante, era que los referidos contratos y actos fueron el resultado de una combinación o conspiración concertada y llevada a ejecución por los apelados con el único fin de defraudar a la apelante.

Como resultado de una venta por contribuciones un su-puesto título irredimible surgió en favor ele uno de los ape-lados, pero aun cuando la apelante trató de anular el su-puesto título por falta de pago de contribuciones basándose en haberse cometido fraude y conspiración, no ataca en ma-nera alguna la validez de los procedimientos de la venta por contribuciones como tales. En otras palabras, el objeto de la demanda no era atacar los procedimientos gubernamen-tales por virtud de los cuales se hizo la venta y surgió .en el comprador un título que no esta'ba sujeto a redención, sino únicamente por el fundamento de haber existido actos de confabulación, conspiración y de fraude por parte de los apelados por los cuales tal título por contribuciones se ori-ginó o permitió que surgiera en uno de los apelados con perjuicio de la apelante. La demanda es aun más limitada en su teoría.

En noviembre 9 de 1915, el apelado Miguel Castro Rivera, por sí y en su carácter de apoderado de su esposa, reconoció por escritura pública estar adeudando la suma de $5,222.21 a la “Ana María Sugar Company” con motivo de ventas de caña de azúcar y otras negociaciones agrícolas, y en dicha escritura el referido Castro se obligó a pagar dicha, suma en varios plazos, cuya deuda, en totalidad, vencería, en defecto de pago de cualquier plazo; y en garantía de esta deuda el referido Castro constituyó hipoteca voluntaria so-bre dos fincas, Tina rústica y otra urbana, con el propósito y para convertir esta obligación en una primera hipoteca sobre dichas propiedades, obligación que en realidad quedó convertida en tal primera hipoteca, que fué debidamente ins-crita. La suma de $4,500 de la deuda estaba garantizada por la propiedad urbana y los $722 por la finca rústica.

El día 22 de noviembre de 1915 se constituyó una segunda [244]*244hipoteca sobre la finca rústica por el mismo deudor en ga-rantía de nn pagaré a favor de la persona qne resultare ser tenedor del mismo, cuyo pagaré vino a poder de Francisco del Moral, uno de los apelados, de modo que surgió una se-gunda hipoteca a favor de dicho del Moral.

Se atacó la buena fé de este alegado pagaré como tam-bién otras obligaciones de Castro con del Moral, pero aun-que ha surgido alguna duda respecto al importe de esta obli-gación con motivo de ciertas contradicciones en las mani-festaciones hechas por del Moral y Castro, hasta tanto la conspiración quede probada independientemente, ninguna de las manifestaciones del deudor Castro obligarían a su acree-dor del Moral. Existe alguna divergencia entre los apela-dos en cuanto al importe'total de esa obligación, pero no podemos en esta apelación dudar del hecho de que aproxi-madamente la obligación reclamada por del Moral existía. De igual manera, hasta que la conspiración se pruebe, del Moral y Castro no están sujetos a más sospecha que la que pudiera haber contra cualquier demandado llamado como tes-tigo. El examen mismo que hemos hecho de la prueba no nos convence de que sus manifestaciones en cuanto al im-porte de las obligaciones eran falsas, y tales manifestacio-nes deben tener el beneficio de la presunción de honradez que existe en favor de todos los testigos hasta que sean debidamente impugnados, o sus declaraciones en sí no me-rezcan crédito, y esta presunción está favorecida por la con-clusión general de la corte. Más adelanto en nuestra opi-nión tendremos oportunidad de ampliar esta discusión. Des-truir la veracidad de estas manifestaciones solamente ten-dería a mostrar una hipoteca y obligación simuladas entre del Moral y Castro y anular sus declaraciones. Oreemos que se demostrará que la anulación total de sus declaracio-nes y la prueba de una obligación completamente simulada no será suficiente para establecer la conspiración en particular, en la cual la apelante ha de confiar para probar su caso. Sin embargo, no es necesario insistir mucho en este [245]*245aspecto del caso, pues no vemos que ni la hipoteca ni otra obligación fuera simulada.

En junio 28 de 1916 fueron vendidas a del Moral las dos propiedades por falta de pago de contribuciones, la rústica por la suma de $55.04 y la urbana por $21.25. A la fecha de la venta las dos propiedades probablemente valdrían más del importe de la primera hipoteca, sino algunos miles de dólares más.

En agosto primero de 1916 Castro y la demandante cele-braron otro contrato con respecto a la finca rústica, en el cual la apelante convino en redimir dicha propiedad. En el juicio declaró Castro que Alfonso Yaldés, el presidente de la corporación apelante, convino al propio tiempo en redi-mir la finca urbana, y la veracidad de esta manifestación no ha sido negada por Yaldés, si bien la apelante dudó de su veracidad debido a las supuestas contradicciones inheren-tes contenidas en la declaración del mismo Castro. Dicho Alfonso Yaldés declaró que tuvo una conversación con del Moral hacia esta fecha, o poco después, en la cual del Moral manifestó, que él restituiría la finca rústica a Castro cuando lo viera. Del Moral niega absolutamente haber hecho tal manifestación.

Como el término para la redención venció en junio, 1917, el apelado del Moral en junio 26 de ese año hizo que ambas fincas fueran definitivamente inscritas a su nombre, y en noviembre 26, 1917, traspasó la finca rústica a Justo Vélez, otro de los apelados. La apelante, después de referir la mayor parte ele los anteriores hechos en una forma algo dis-tinta,. alega que todos estos actos ele los apelados se lleva-ron a cabo por ellos secretamente, valiéndose de la confianza que la apelante tenía entonces en Castro y en del Moral.

En verdad, es duro que una propiedad valorada en mu-chos miles de dólares pasara de una mano a otra por la in-significante suma de $76.29 y las cortes generalmente están poco dispuestas a sostener tales ventas y las anulan aun cuando solo aparezcan ligeros errores en los procedimien-[246]*246tos; pero según los autos ante nuestra consideración esta-mos convencidos de que, puesto que los títulos mismos por falta de pago de contribuciones no lian sido atacados, no. estaríamos justificados en ir contra la conclusión general de la corte de que los liechos estaban en contra de la deman-dante.

Los apelados, y especialmente Castro y del Moral, eran íntimos amigos. De esto no hay duda alguna, pero ni la amistad ni el parentesco son por sí suficientes para probar fraude o conspiración. La apelante insiste algo en el hecho de que Castro, que era republicano, ayudaría a del Moral, unionista, en su campaña política contra Yaldés, republi-cano, pero el apelado del Moral muy bien llama la atención hacia el hecho de que la supuesta campaña y elección tuvo lugar más tarde.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 P.R. Dec. 241, 1920 PR Sup. LEXIS 61 (prsupreme 1920).

28 P.R. Dec. 241 (Ana María Sugar Co. v. Castro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Feliciano v. Pablo Cedeño, S. en C.
78 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Cerra v. Motta Osorto
70 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Dávila Díaz v. Balet Puig
53 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Franceschi v. Claudio
51 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Ryan Torres v. Sucesión del Ryan Torres
51 P.R. Dec. 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Texas Co. v. Estrada
50 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)
Colón v. Plazuela Sugar Co.
47 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1935)
Carminely v. Truyol
45 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)
Blanco Fresno & Co., S. en C. v. Royal Insurance
43 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Sucn. de Cayere v. Monell
40 P.R. Dec. 936 (Supreme Court of Puerto Rico, 1930)
Pagán v. F. Fresno & Co., S. en C.
39 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Sabalier Sabalier v. Iglesias Pantín
34 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 1925)