Lomas De Carolina Corp. v. Tribunal Superior

101 P.R. Dec. 574, 1973 PR Sup. LEXIS 224
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 5, 1973·No. Número: O-73-23·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

El tribunal de instancia rechazó la moción para desesti-mar de la compañía constructora aquí peticionaria frente a la demanda de daños y perjuicios de un comprador de vivienda por defectos de construcción, fundada dicha moción en que tratándose de defectos que aparecieron dentro de los dos años siguientes al otorgamiento del título de propiedad, debió el comprador agotar la alegada vía administrativa provista por el Art. 11 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 (17 L.P.R.A. see. 511), conocida por el prolongado nombre de “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda.” Expedi-mos certiorari a solicitud de la constructora.

Es deseable que controversias sobre hechos complicados en asuntos regulados por normas de alta especialidad y para cuya interpretación se requiere un conocimiento técnico o científico particular, se ventilen en primera instancia ante un organismo administrativo especializado

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Lomas De Carolina Corp. v. Tribunal Superior, 101 P.R. Dec. 574, 1973 PR Sup. LEXIS 224 (prsupreme 1973).

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