Municipio de Gurabo v. Juncos Central Co.

18 P.R. Dec. 408, 1912 PR Sup. LEXIS 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 1912
DocketNo. 752
StatusPublished
Cited by5 cases

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Municipio de Gurabo v. Juncos Central Co., 18 P.R. Dec. 408, 1912 PR Sup. LEXIS 75 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Se. del .Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El municipio de Gurabo presentó, en 12 de junio de 1911, una demanda sobre injunction en la Corte de Distrito de Hnmacao contra The Juncos Central Company, alegando los siguientes hechos:

“1. Que por resolución del concejo municipal de Gurabo, el al-calde de dicho municipio quedó autorizado para esta demanda.
“2. Que la demandada es corporación organizada bajo las Leyes de Puerto Rico, con oficina principal abierta dentro del Distrito Judicial de Humacao.
“3. Que la corporación demandada se dedica a la siembra de •cañas y a la elaboración de azúcar; y a ese fin mantiene y explota, para el transporte de dichos frutos y productos, un ferrocarril pri-vado cuyas vías cruzan la jurisdicción de Gurabo de este a oeste, en su parte septentrional, partiendo desde los edificios de elaboración de la corporación demandada en la dirección y con los rumbos que más abajo se dirán.
“4. Que la corporación demandada, alega además la parte actora, sin derecho, permiso, concesión ni título alguno construyó y emplazó su mencionada vía férrea privada sobre los siguientes caminos del mu-nicipio de Gurabo:
“(a) Camino llamado de Jagua que desde el pueblo de Gurabo conduce a los barrios de Jagua, Celada y Quebrada Infierno. Este camino lo atraviesa el ramal de la vía férrea que partiendo de la central de la demandada conduce a una finca rústica de Manuel Méndez, antes Sucesión Borrás, en el sitio en que dicho camino pasa por el barrio.
[410]*410“ (b) Camino que conduce desde el pueblo de Gurabo al barrio de las Masas, sitio llamado Hato Nuevo. Este camino lo atraviesa el ramal, digo, el mismo ramal de la vía férrea antes descrito.
“(o) Camino de Hato Nuevo al barrio del Mamey.
“5. Que las vías del ferrocarril que explota la corporación de-mandada, atraviesan el camino (a) en una extensión de diez metros-de largo por dos varas de ancbo.
‘'Que el camino (b) lo atraviesan en idéntica dimensión; con el detalle particular de que las vías están colocadas, en este camino, en un alto nivel construido casi al mismo medio de dicha vía de comuni-cación.
“Que al camino (o) lo atraviesan dichas vías de este a oeste y des-pués de internarse en propiedad privada vuelve a atravesarlo en sen-tido transversal oblicuo en una extensión de cincuenta y dos metros, más o menos; desde este punto continúa lindando con el camino sin cerca alguna que lo divida en una larga extensión; vuelve a inter-narse en propiedades de la Porto Riean American Tobacco Co. y sale nuevamente al camino de Hato Nuevo y utiliza sus orillas en una extensión de un kilómetro aproximadamente; atravesándolo des-pués en una extensión de nueve metros más o menos.
“6. Que dichos caminos municipales se encuentran registrados'en la oficina del Comisionado del Interior a nombre del municipio demandante, en los libros correspondientes.
“7. Que la corporación demandada al ocupar con sus vías los caminos municipales que se acaban de describir, obstaculiza el libre tránsito de coches y carros, poniendo en peligro las vidas de los tran-seúntes; y siendo dichos caminos municipales propios para el trán-sito de carros y coches, los ha inutilizado para tal uso público ; im-pidiendo el desagüe natural de los mismos y haciendo imposible su reparación, privando así a la comunidad del cómodo y franco dis-frute de dichas vías municipales.
“8. Que el municipio demandante jamás prestó su consentimiento-a los referidos despojos y violación realizados por la demandada sobre dichos caminos.
‘ ‘ 9. Que el demandante no puede construir los expresados caminos vecinales por sitios distintos del trazado que tienen; y que los ha-bitantes de los barrios arriba aludidos, no pueden desenvolver sus negocios e industrias sin tener caminos para el tráfico de sus ve-hículos hasta la población, sin riesgo para sus personas y sin incomo-didades para los trasportes.”

La súplica de la demanda, es como sigue:

[411]*411“En mérito de lo expuesto el demandante a esta Hon. corte su-plica se sirva expedir el auto de injunction contra la corporación de-mandada, restringiéndola de seguir y continuar manteniendo y ex-plotando el referido ferrocarril privado que posee en los sitios en que sus vías atraviesan y ocupan dichos caminos a las orillas de los mis-mos; con los demás pronunciamientos del caso y condenando a dicha demandada a pagar las costas y desembolsos de este pleito. ’ ’

La corte fijó el 22 de junio de 1911 para que la demandada compareciera a exponer las causas por las cuales no debería concederse el injunction solicitado, y, además, le prohibió que .continuara explotando el ferrocarril basta nueva orden de la corte.

El 14 de junio la demandada presentó una “.solicitud para que se deje sin efecto un injunction provisional,” y alegó, en resumen, que se le había prohibido mantener y explotar cierto ferrocarril hasta nueva orden, sin que se le hubiera notificado la demanda, y que constituyendo el funcionamiento de dicho ferrocarril uno de sus negocios generales y ordinarios, se había infringido lo dispuesto en la sección 9 de la ley de 8 de marzo de 1906, sobre injunctions.

La corte resolvió de conformidad con la demandada, de-jando sin efecto su orden de 12 de junio, sin perjuicio de que la parte demandante procediera, si lo creía conveniente, a presentar nueva solicitud cumpliendo con el requisito de la previa notificación a la demandada.

Aparece luego en la transcripción la copia de la notifica-ción al presidente de la corporación demandada, redactada en estos términos: ‘ ‘ Sírvase quedar notificado de que el próximo día veinte y cuatro del actual y a las diez de su mañana, la representación del municipio demandante presentará a la Corte de Distrito de Humacao, la solicitud y demanda de injunction cuya copia se le acompaña adjunta, y allí entonces se pedirá a la referida corte nueva orden de injimction pre-liminar por los motivos que aparecen de la demanda aludida. Humacao, P. ÍL, junio 19 de 1911. Por el compañero Luis [412]*412Llorens Torres. (Firmado) Miguel G-uerra. Abogado del demandante. ’ ’

Sigue la “oposición” de la demandada a que se conceda un injunction preliminar mientras se sustancia este pleito, en cuyo documento diclia demandada alega extensamente los motivos que tiene “para oponerse a que se conceda en este caso una orden restrictiva preliminar, reservándose el dere-cho de contestar la demanda y formular las defensas que le competan, en el curso ordinario de este pleito,” y termina suplicando “que se niegue la orden preliminar de injunction que se pretende.” Dicho escrito fue admitido con la oposi-ción del demandante fundado en que no se le había notificado previamente. La oposición está jurada y a la misma se acom-pañó una comunicación del Comisionado del Interior de Puerto Eico, de 23 de junio de 1911, concediendo un permiso provisional a la demandada para continuar explotando su ferrocarril privado, pasando por los caminos a que se refiere la demanda de injunction.

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