Ayala Rios, Dayna v. Tocars LLC H/N/C Tocars Toyota

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2024·No. KLAN202400074·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DAYNA AYALA RIOS Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia

v. KLAN202400074 Sala Superior de Arecibo

TOCARS LLC H/N/C TOCARS TOYOTA Y Civil Núm.

OTROS AR2023CV00342

Apelada Sobre:

Procedimiento

Sumario Ley Número 2

de 17 de octubre de

1961, según

Enmendada.

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. Dayna Ayala Ríos (señora Ayala o apelante) mediante recurso de apelación1 presentado el 19 de enero de 2024, el cual acogemos como certiorari, y nos solicita la revisión de la Orden notificada el 9 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó su solicitud de relevo de sentencia presentada al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

1 Por tratarse de un trámite post-sentencia, acogemos el recurso de epígrafe como una petición de certiorari.

Número Identificador SEN2024 ______________

El caso ante tuvo su origen el 23 de febrero de 2023 cuando la señora Ayala presentó una Querella en contra de Tocars LLC h/n/c/ Tocars Toyota (Tocars Toyota o parte apelada) en violación a la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de Protección de Madres Obreras, 29 LPRA secs. 467-474.2 A su vez, se acogió al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de abril de 1961. En esencia, expresó que trabajó para Tocars Toyota como Analista de Caja desde el 12 de diciembre de 2021 hasta el 4 de marzo de 2022, y devengaba un salario de $11.00 la hora, trabajando 5 días de la semana a tiempo parcial. Alegó que, al otro día de haber informado que estaba embarazada, sin justificación legítima, fue despedida. Asimismo, sostuvo que luego de su despido, la parte apelada contrató a otra analista de caja. Por lo tanto, solicitó una indemnización por los daños expuestos ascendentes a $89,150.00.

Por su parte, el 23 de marzo de 2023, Tocars Toyota presentó Contestación a la Querella, sin someterse a la jurisdicción.3 Mediante esta, negaron que el despido de la apelante fuera uno injustificado, sino que alegaron afirmativamente que, la terminación del empleo fue dentro de su periodo probatorio, puesto que, no estaba cumpliendo con las funciones de su puesto y su desempeño era negligente en cuanto al manejo de fondos de la empresa.

Posteriormente, Tocars Toyota presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En síntesis, reiteraron

2 Querella, anejo XV, págs. 160-168 del apéndice del recurso. 3 Contestación a la Querella, anejo XIV, págs. 148-159 del apéndice del recurso. 4 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo XII, págs. 73-145 del

apéndice del recurso.

que la determinación sobre no aprobarle el periodo probatorio y dar por terminado la relación obrero- patronal a la señora Ayala, fue tomada el 2 de marzo de 2022. Esto como consecuencia de la negligencia en la ejecución de sus funciones, errores y faltas cometidas durante dicho periodo probatorio. Específicamente, constataron como hechos incontrovertidos que, el 13 de diciembre de 2021, la apelante firmó un contrato de periodo probatorio, el cual establecía que dicho periodo era de nueve (9) meses, y de aprobarlo pasaría a ser empleada regular. No obstante, añadieron que la Sra. Sonia Meléndez, su supervisora, le tuvo que repetir, tanto verbal como por escrito, las instrucciones y protocolos para que cumpliera con las funciones de su puesto. Añadieron que, luego de los errores e incumplimientos por parte de la apelante, el 2 de marzo de 2022, la señora Meléndez mediante una carta dirigida a la Gerente de Recursos Humanos, recomendó y solicitó que no le fuera aprobado el periodo probatorio de la señora Ayala.

El 22 de agosto de 2023, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual le indicó a la parte apelante que reaccionara a la moción de sentencia sumaria e informó que en la vista del 13 de septiembre de 2023 atenderían todos los asuntos.5 El 11 de septiembre de 2023, la apelante solicitó una prórroga de 20 días para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.6

5 Orden, anejo XI, pág. 72 del apéndice del recurso. 6 Véase, Moción Solicitando Prórroga para Presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, entrada núm. 26 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El día de la vista, según surge de la minuta, la representación legal de la apelante solicitó una prórroga adicional para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria.7 Así las cosas, el foro primario les concedió a las partes hasta el 3 de octubre para que cursaran un interrogatorio y producción de documentos, siendo contestados no mas tarde del 3 de noviembre de 2023. Finalmente, señaló vista sobre el estado de los procedimientos para el 1 de febrero de 2024.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2023, la señora Ayala presentó Moción Solicitando un Término Adicional de 10 días para presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.8 Por su parte, el 30 de noviembre de 2023, Tocars Toyota instó una Moción en Solicitud para que se Dicte Orden y se de por Sometida la Solicitud de Sentencia Sumaria […], Sin Oposición.9 Señaló que, el término adicional que le fue otorgado a la apelante había expirado sin que hubiera presentado su oposición, o solicitara una prórroga adicional. Por consiguiente, solicitó que diera por sometida la moción de sentencia sumaria, sin oposición.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2023, el foro primario dictó Sentencia,10 y acogió como ciertos todos los hechos propuestos por la parte apelada en su

7 Minuta, anejo VIII, pág. 54 del apéndice del recurso. 8 Moción Solicitando un Término Adicional de 10 días para presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo VI, pág. 51 del apéndice del recurso. 9 Moción en Solicitud para que se Dicte Orden y se dé por Sometida

la Solicitud de Sentencia Sumaria […], sin oposición, anejo V, págs. 49-50 del apéndice del recurso. 10 Sentencia, anejo III, págs. 26-47 del apéndice del recurso.

solicitud de sentencia sumaria, siendo estos los siguientes:

1. La Sra. Dayna Ayala firmó un Contrato de Periodo Probatorio para ser Analista de Caja el 13 de diciembre de 2021.

2. Dicho contrato establecía que estaría la Sra. Ayala durante nueve (9) meses en periodo probatorio.

3. Que de aprobar el mismo, pasaría a ser empleada regular bajo el puesto de Analista de Caja.

4. Que dentro de las funciones de la Sra.

Ayala, estaba hacer las transacciones de pago de piezas, servicios y autos, según los clientes le fueran entregando las órdenes que detallaran la cantidad que debía cobrar.

5. Además, debía hacer los cuadres de caja diarios al finalizar su turno, clasificando los tipos de pagos, según los recibía.

6. También tenía dentro de sus funciones preparar al final de su turno los depósitos que se iban a efectuar.

7. En diciembre de 2021, la Sra. Dayna Ayala informó que iba de camino al hospital con dolor de cabeza, fiebre, vómitos y escalofríos.

8. Al enviar los resultados de laboratorio, el mismo indicaba que estaba embarazada.

9. La Sra. Sonia Meléndez, su supervisora, la felicitó y le indicó que pasaría la información.

10. Posteriormente la Sra. Dayna Ayala le informó a su supervisora que no estaba embarazada, que era un medicamento de tratamiento con el ginecólogo que hace que salga positivo la prueba de embarazo.

11. La Sra. Meléndez, durante su periodo probatorio, tuvo que repetirle a la Sra.

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