Ayala Rios, Dayna v. Tocars LLC H/N/C Tocars Toyota

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2024
DocketKLAN202400074
StatusPublished

This text of Ayala Rios, Dayna v. Tocars LLC H/N/C Tocars Toyota (Ayala Rios, Dayna v. Tocars LLC H/N/C Tocars Toyota) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ayala Rios, Dayna v. Tocars LLC H/N/C Tocars Toyota, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DAYNA AYALA RIOS Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia v. KLAN202400074 Sala Superior de Arecibo TOCARS LLC H/N/C TOCARS TOYOTA Y Civil Núm. OTROS AR2023CV00342

Apelada Sobre: Procedimiento Sumario Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, según Enmendada.

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. Dayna Ayala Ríos

(señora Ayala o apelante) mediante recurso de apelación1

presentado el 19 de enero de 2024, el cual acogemos como

certiorari, y nos solicita la revisión de la Orden

notificada el 9 de enero de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante

el referido dictamen, el foro primario denegó su

solicitud de relevo de sentencia presentada al amparo de

la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el

dictamen recurrido.

I.

1 Por tratarse de un trámite post-sentencia, acogemos el recurso de epígrafe como una petición de certiorari.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400074 2

El caso ante tuvo su origen el 23 de febrero de

2023 cuando la señora Ayala presentó una Querella en

contra de Tocars LLC h/n/c/ Tocars Toyota (Tocars Toyota

o parte apelada) en violación a la Ley Núm. 3 del 13 de

marzo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de

Protección de Madres Obreras, 29 LPRA secs. 467-474.2 A

su vez, se acogió al procedimiento sumario establecido

en la Ley Núm. 2 de 17 de abril de 1961. En esencia,

expresó que trabajó para Tocars Toyota como Analista de

Caja desde el 12 de diciembre de 2021 hasta el 4 de marzo

de 2022, y devengaba un salario de $11.00 la hora,

trabajando 5 días de la semana a tiempo parcial. Alegó

que, al otro día de haber informado que estaba

embarazada, sin justificación legítima, fue despedida.

Asimismo, sostuvo que luego de su despido, la parte

apelada contrató a otra analista de caja. Por lo tanto,

solicitó una indemnización por los daños expuestos

ascendentes a $89,150.00.

Por su parte, el 23 de marzo de 2023, Tocars Toyota

presentó Contestación a la Querella, sin someterse a la

jurisdicción.3 Mediante esta, negaron que el despido de

la apelante fuera uno injustificado, sino que alegaron

afirmativamente que, la terminación del empleo fue

dentro de su periodo probatorio, puesto que, no estaba

cumpliendo con las funciones de su puesto y su desempeño

era negligente en cuanto al manejo de fondos de la

empresa.

Posteriormente, Tocars Toyota presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En síntesis, reiteraron

2 Querella, anejo XV, págs. 160-168 del apéndice del recurso. 3 Contestación a la Querella, anejo XIV, págs. 148-159 del apéndice del recurso. 4 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo XII, págs. 73-145 del

apéndice del recurso. KLAN202400074 3

que la determinación sobre no aprobarle el periodo

probatorio y dar por terminado la relación obrero-

patronal a la señora Ayala, fue tomada el 2 de marzo de

2022. Esto como consecuencia de la negligencia en la

ejecución de sus funciones, errores y faltas cometidas

durante dicho periodo probatorio. Específicamente,

constataron como hechos incontrovertidos que, el 13 de

diciembre de 2021, la apelante firmó un contrato de

periodo probatorio, el cual establecía que dicho periodo

era de nueve (9) meses, y de aprobarlo pasaría a ser

empleada regular. No obstante, añadieron que la Sra.

Sonia Meléndez, su supervisora, le tuvo que repetir,

tanto verbal como por escrito, las instrucciones y

protocolos para que cumpliera con las funciones de su

puesto. Añadieron que, luego de los errores e

incumplimientos por parte de la apelante, el 2 de marzo

de 2022, la señora Meléndez mediante una carta dirigida

a la Gerente de Recursos Humanos, recomendó y solicitó

que no le fuera aprobado el periodo probatorio de la

señora Ayala.

El 22 de agosto de 2023, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual le indicó a la parte apelante

que reaccionara a la moción de sentencia sumaria e

informó que en la vista del 13 de septiembre de 2023

atenderían todos los asuntos.5

El 11 de septiembre de 2023, la apelante solicitó

una prórroga de 20 días para presentar su oposición a la

solicitud de sentencia sumaria.6

5 Orden, anejo XI, pág. 72 del apéndice del recurso. 6 Véase, Moción Solicitando Prórroga para Presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, entrada núm. 26 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400074 4

El día de la vista, según surge de la minuta, la

representación legal de la apelante solicitó una

prórroga adicional para presentar su oposición a la

moción de sentencia sumaria.7 Así las cosas, el foro

primario les concedió a las partes hasta el 3 de octubre

para que cursaran un interrogatorio y producción de

documentos, siendo contestados no mas tarde del 3 de

noviembre de 2023. Finalmente, señaló vista sobre el

estado de los procedimientos para el 1 de febrero de

2024.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2023, la señora

Ayala presentó Moción Solicitando un Término Adicional

de 10 días para presentar Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria.8

Por su parte, el 30 de noviembre de 2023, Tocars

Toyota instó una Moción en Solicitud para que se Dicte

Orden y se de por Sometida la Solicitud de Sentencia

Sumaria […], Sin Oposición.9 Señaló que, el término

adicional que le fue otorgado a la apelante había

expirado sin que hubiera presentado su oposición, o

solicitara una prórroga adicional. Por consiguiente,

solicitó que diera por sometida la moción de sentencia

sumaria, sin oposición.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2023, el foro

primario dictó Sentencia,10 y acogió como ciertos todos

los hechos propuestos por la parte apelada en su

7 Minuta, anejo VIII, pág. 54 del apéndice del recurso. 8 Moción Solicitando un Término Adicional de 10 días para presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo VI, pág. 51 del apéndice del recurso. 9 Moción en Solicitud para que se Dicte Orden y se dé por Sometida

la Solicitud de Sentencia Sumaria […], sin oposición, anejo V, págs. 49-50 del apéndice del recurso. 10 Sentencia, anejo III, págs. 26-47 del apéndice del recurso. KLAN202400074 5

solicitud de sentencia sumaria, siendo estos los

siguientes:

1. La Sra. Dayna Ayala firmó un Contrato de Periodo Probatorio para ser Analista de Caja el 13 de diciembre de 2021.

2. Dicho contrato establecía que estaría la Sra. Ayala durante nueve (9) meses en periodo probatorio.

3. Que de aprobar el mismo, pasaría a ser empleada regular bajo el puesto de Analista de Caja.

4. Que dentro de las funciones de la Sra. Ayala, estaba hacer las transacciones de pago de piezas, servicios y autos, según los clientes le fueran entregando las órdenes que detallaran la cantidad que debía cobrar.

5. Además, debía hacer los cuadres de caja diarios al finalizar su turno, clasificando los tipos de pagos, según los recibía.

6.

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