Pueblo v. París Medina

101 P.R. Dec. 253, 1973 PR Sup. LEXIS 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 1973
DocketNúmero: CR-72-83
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. París Medina, 101 P.R. Dec. 253, 1973 PR Sup. LEXIS 161 (prsupreme 1973).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

[254]*254El apelante fue convicto de poseer, transportar y vender heroína. Se le sentenció a cumplir concurrentemente de seis a doce años de presidio en cada cargo.

Un agente encubierto acompañado de un confidente llegó a la plaza de Canóvanas el 11 de noviembre de 1970 cuando observó que el apelante entraba a un bar situado frente a la plaza. El acusado entró primero al bar, luego salió e inquirió del agente encubierto qué hacía por allí. El agente le contestó que buscaba a una persona llamada Paco para “capiarle”. El acusado le ofreció material. Se pusieron de acuerdo en el precio y le vendió tres decks.

La defensa presentó varios testigos para establecer una coartada y la buena reputación del apelante.

Pasamos a considerar las tres cuestiones que plantea el apelante.

I. Sostiene que “erró el juez sentenciador al instruir al jurado que deberían encontrar culpable o inocente al acusado de los tres cargos que se le imputaban en la acusación.”

La forma como ocurrió la transacción que dio margen a la radicación de la acusación imputándole tres cargos — trans-portación, posesión y venta de heroína — justifican la instruc-ción impugnada. Para el acusado poder “venderla” tuvo que “transportarla” y como consecuencia “poseer” la droga antes de venderla. La prueba no justificaba absolverlo en uno o dos y condenarlo en los restantes cargos.

II. La falta de unanimidad del veredicto — 10 a 2 — apun-tado como error, ha sido reiteradamente resuelta en contra de la contención del apelante.

III. Al instruir al jurado el juez que presidió el juicio manifestó “Todo testigo se presume que dice la verdad....”

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