Pueblo v. Sánchez Torres

102 P.R. Dec. 499
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1974
DocketNúmero: CR-73-137
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 102 P.R. Dec. 499 (Pueblo v. Sánchez Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Sánchez Torres, 102 P.R. Dec. 499 (prsupreme 1974).

Opinion

PER curiam :

Mediante el recurso ante nuestra considera-ción se apela de una sentencia de reclusión perpetua por el delito de asesinato en primer grado, de otra de dos a cinco [501]*501años de presidio por portar un arma de fuego y de otra de un año de cárcel por posesión ilegal del arma, cargos basados en. hechos ocurridos simultáneamente, parte de un mismo suceso. El Procurador General nos pide que desestimemos el recurso por falta de jurisdicción. Las sentencias fueron dictadas el 10 de marzo de 1971. El escrito de apelación se presentó el 21 de noviembre de 1973, luego de que el tribunal sentenciador cele-brara una vista y proveyera accediendo a una moción del acusado solicitando la “reinstalación” de la apelación. La moción se había presentado el 27 de agosto de 1973.

Parece haber influido en la decisión del tribunal de instancia el hecho de que luego de la alocución y antes de pronunciarse sentencia el acusado expresó: “Yo lo que quiero que por lo menos se haga una apelación.” A esto el juez contestó: “Usted tiene derecho a apelar y esto será una gestión que hará su abogado en representación suya.” Este incidente, no pudo tener el alcance de sustituir el requisito de la Regla 194 de Procedimiento Criminal de que la apelación se formalice “presentando un escrito de apelación en la secretaría de la sala del tribunal que dictó la sentencia, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada.”

Este no es el caso que contempla la Regla 166 de Procedi-miento Criminal de un acusado que comparece a oír la senten-cia sin estar representado por abogado. Dice dicha Regla: “. . . Si el acusado no estuviere representado por abogado el tribunal le informará de su derecho a apelar y, a solicitud del acusado, el secretario preparará y presentará un escrito de apelación cumpliendo con los requisitos que exigen estas reglas.”

No puede cobijarse tampoco este caso bajo el palio de la Regla 12.2 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Christopher Vázquez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Báez Figueroa v. Administración De Corrección
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
Pueblo v. Román Feliciano
181 P.R. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Ruiz Cruz
13 T.C.A. 616 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Delgado Carrión
13 T.C.A. 440 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Pérez Velázquez
147 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo De Pr v. Perez Velazquez
1999 TSPR 25 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Alvarez Morales
2 T.C.A. 674 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Morales Rivera
118 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Collazo Hiraldo
105 P.R. Dec. 726 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Dingui Ayala
103 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Prieto Maysonet
103 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Villalongo Torres
102 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
102 P.R. Dec. 499, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-sanchez-torres-prsupreme-1974.