Pueblo v. Dingui Ayala

103 P.R. Dec. 528, 1975 PR Sup. LEXIS 1476
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1975
DocketNúmero: CR-74-82
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Dingui Ayala, 103 P.R. Dec. 528, 1975 PR Sup. LEXIS 1476 (prsupreme 1975).

Opinions

per curiam:

I. Trasciende los límites de lo que es propio el planteamiento en uno y otro recurso por el abogado del apelante suscitando la cuestión de que los veredictos por mayoría sancionados por el Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico son nulos e inefi-caces a pesar de haberse resuelto reiteradamente por este Tribunal que los mismos son válidos. Pueblo v. Báez Cintrón, 102 D.P.R. 30 (1974) y casos allí citados.

II. Plantea la representación legal del apelante la peregrina teoría de que instruir al jurado al efecto de que éste “no tiene derecho a prescindir de la evidencia admitida por la Corte, ni tampoco a desechar arbitrariamente la declaración de un testigo. Y está en el deber de considerar cuidadosamente toda la evidencia presentada en el caso” “. . . constituye una intervención con el funcionamiento del jurado quien no está obligado a resolver el caso de acuerdo con la prueba que ha desfilado ante ellos.” Y no para aquí sino que además sostiene que “es necesario que el Tribunal instruya al jurado que éste tiene poder para absolver al acusado a pesar de que el mismo sea culpable de acuerdo con la prueba.”

En Pueblo v. Báez Cintrón, antes citado, expresamos:

. . Las instrucciones tienen como propósito ilustrar y fami-liarizar al jurado con las normas básicas de derecho que habrán de guiarlo en su función deliberativa. Autorizar a un jurado a incurrir en flagrante menosprecio de la prueba y de las instruc-
[530]*530ciones equivale a convertir el estrado en púlpito de anarquía. [Citas.] ”

III. El juez en el presente caso trasmitió las instrucciones sobre duda razonable generalmente aceptadas, pero el apelante sostiene que están incompletas ya “que no basta una instrucción general a ese efecto. La Corte tiene que instruir al jurado que éste debe encontrar culpable al acusado más allá de duda razonable en cada uno de los elementos del delito, o sea en este caso, los elementos del delito de Asesinato en Primer Grado. .. Cita como autoridad In Be Winship, 397 U.S. 358 (1970). En el caso de Winship ni se planteó ni se resolvió la cuestión invocada por el acusado. Winship lo único que resuelve es que para encontrar incurso en una falta a un menor debe establecerse su responsabilidad más allá de duda razonable.

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