Pueblo v. Guzmán Toro

107 P.R. Dec. 700, 1978 PR Sup. LEXIS 580
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 11, 1978·No. No.: CR-78-21·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Salvador Guzmán Toro fue acusado y encontrado culpable por jurado del delito de Asesinato en Primer Grado por la muerte el 28 de julio de 1976, de su ex-esposa Jean Marie Rexach Santana, a la cual le infirió cinco (5) heridas de bala. Fue sentenciado a reclusión perpetua. No conforme, por propio derecho apeló. Su alegato fue presentado por la Socie-dad para Asistencia Legal.

Analizaremos separadamente sus señalamientos.

[702] PRIMERO: “Cometió error la ilustre sala sentenciadora al declarar culpable al apelante del delito de Asesinato en Primer Grado habiéndose probado, a lo sumo, un delito de homicidio.”

No tiene razón. El examen total de la prueba refleja que se establecieron más allá de duda razonable los elementos de malicia premeditada, deliberación y premeditación, constitutivos del delito de Asesinato en Primer Grado. A tal efecto, reproducimos el resumen del alegato del Procurador, que de manera más detallada relaciona la prueba de cargo:

“La testigo de cargo Georgina Santana Correa (T.E., Tomo I, págs. 104-404) declaró, entre otras cosas lo siguiente: que para el día de los hechos ella vivía con su hija Jean (la occisa) y su nieto Juan Carlos (hijo del apelante) en su residencia sita en la calle Perseo Núm. 506, Urb. Altamira (lugar de los hechos) (T.E. págs. 105-106); que su hija vivía con ella desde noviem-bre de 1975 cuando se separó de su esposo, el aquí apelante (T.E. pág. 106); declaró que el día de los hechos a su hija se le había quedado la cartera en la casa y que por ese motivo había ido a almorzar (T.E. pág. 110); que mientras está almorzando la oc-cisa llega el niño y desde fuera de la casa le pide permiso para ir con el apelante a recortarse (T.E. pág. 114); la occisa le mani-festó al niño ‘hoy no le toca a tu papá venir a buscarte, eso será el sábado’ (T.E. pág. 115); que la occisa posteriormente terminó de almorzar y mientras se disponía a abrir el portón de rejas de la marquesina, vio que llegó nuevamente el niño, esta vez acom-pañado de su padre (el apelante) y se detuvieron al frente de la casa; que ella pudo verlos debido al hecho de que estaba en la ventana observando a la occisa y que estaba en dicha ventana por-razón de que ‘. . . Guzmán [refiriéndose al apelante] ya le había dado y la había golpeado anteriormente y yo tenía miedo de que le fuera a pasar lo mismo . . .’ (T.E: págs. 116-117); que el niño le volvió a preguntar si podía ir con el apelante a recor-tarse, a lo que la occisa le volvió a contestar que lo dejara para el sábado que era cuando a su papá le correspondía llevarlo (T.E- pág. 117); que el apelante se desmontó de su automóvil y le preguntó a la occisa ‘¿Me vas a dejar llevar el niño a recortar hoy?’ y sucede lo siguiente: ‘ella le dijo, no, hoy no, porque no te toca, déjalo para el sábado. Y entonces él le dice, ¿cómo que n'o? Y ahí, inmediatamente fue una cosa tan rápida que sacó un [703] arma del lado derecho y le tiró dos tiros a mi hija’. (T.E. pág. 119); que luego el apelante adelanta como veintidós pies hacia donde se encontraba tirada en el suelo la occisa, revólver en mano, mirando fijamente hacia donde estaba la occisa y cuando llega a una distancia que la testigo considera como ‘en los pies de mi hija’, se encorvó un poco y manifiesta ‘para acabar contigo’ e inmediatamente hace tres disparos (Subrayado nuestro, T.E. pág. 123).
Dicha testigo declaró además, sobre una serie de incidentes violentos en los cuales se había visto envuelta, tanto ella como su hija (la occisa) con el aquí apelante. Relató que en una ocasión allá para principios del mes de diciembre de 1975 se encontraba con su hija (ya ésta se había separado del aquí apelante durante el mes de noviembre de 1975) en su residencia de Altamira; que mientras ella se encontraba barriendo el interior de la casa, su hija estaba ‘. . . afuera en el porch (sic) echándole agua a las matas y cuando yo oigo un gemido, salgo corriendo a la parte de afuera y era que Salvador Guzmán la tenía tirada en el último escalón, él encima de ella . . .’ — ‘. . . ella tenía sus manos en la cara porque estaba tratando de darle y le daba contra el escalón y él quería destrozar su cara y ella tenía sus manos en la cara ...’ (T.E. págs. 129 y 130); que mientras ella y su hija retrocedieron hacia el interior de la casa, el apelante decía ‘voy acabar con ustedes dos, la voy a matar, voy a acabar con ella, la quiero matar, si ella no es mía no es de nadie’. (Subrayado nuestro.) (T.E. pág. 131.)
En otra instancia declaró que el apelante, también durante el mes de diciembre de 1975, llegó súbitamente a la residencia de la testigo, la empujó, agarró por el cuello a la occisa y la apretó y le dijo: ‘vamos para adentro que voy a matarte, voy acabar contigo, hoy voy a acabar contigo’ — que ambas gritaron y los vecinos llamaron a la policía — el apelante se fue cuando le dijeron que la policía estaba cerca. (T.E. pág. 134.)
Continuó la testigo mencionando incidentes y atestó que en otra ocasión el apelante la llamó por teléfono y la amenazó de muerte tanto a ella como a la occisa (T.E. pág. 136); que en otra ocasión en que la testigo y su hija se dirigían a casa de su hijo el Lie. Jorge Luis Rexach Santana, el apelante las iba si-guiendo en su automóvil y en determinado momento (estando un semáforo con la luz roja) se detuvo al lado de ellas y se bajó de su vehículo en una actitud muy desafiante — pero ocurrió el cam-[704] bio de luz y ellas aceleraron su automóvil hacia la residencia del susodicho Lie. Rexach Santana (T.E. págs. 137-140).
Igualmente declaró la testigo que para el mes de marzo de 1976, un día llegó la occisa de su trabajo como de cinco y media a seis de la tarde, y bajándose ella del carro, llegó el apelante detrás; que mientras ella cerraba el portón de rejas de la mar-quesina, él metió la mano por el portón y la cogió por el pelo y le dio una bofetada. (T.E. pág. 142.)
Finalmente, señaló la testigo que para el día 10 de abril de 1976, volvió el apelante a amenazarlas, a ella y a la occisa, me-diante llamada telefónica. Indicó que en esa ocasión la occisa manifestó que ya era demasiado, que no podían continuar con esa situación, que era terrible y que le dieron parte a la policía. Atestó que precisamente por este incidente habían denunciado al apelante. (T.E. pág. 144.)

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Pueblo v. Guzmán Toro, 107 P.R. Dec. 700, 1978 PR Sup. LEXIS 580 (prsupreme 1978).

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