El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Martinez, Jetsan Y

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2025·No. KLAN202200611·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

Mayagüez

v. KLAN202200611 Casos núm.:

ISCR201900741,

JETSAN Y. ROSARIO ISCR201900742, MARTÍNEZ ISCR201900743, ISCR201900744,

Apelante ISCR201900745, ISCR201900747

Sobre:

Art. 93D 1er grado y

Art. 93D Tentativa 1

grado del Código

Penal de 2012 y Art.

5.04 al 5.15 y 6.01,

Ley 404 Ley de

Armas

Panel especial integrado por su presidente, el juez Rivera Torres, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora1.

Aldebol Mora, Juez Ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Jetsan Y. Rosario Martínez, y nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 28 de junio de 2022. Mediante dichos dictámenes, el foro primario condenó al apelante a ciento sesenta y un (161) años de cárcel por la comisión de varios delitos imputados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirman las Sentencias apeladas. Veamos.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, se designó a la Hon. Waleska Aldebol Mora en sustitución del Hon. Roberto Sánchez Ramos.

Número Identificador SEN2025_________________

I

Por hechos ocurridos el 29 de abril de 2019, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de Jetsan Y. Rosario Martínez (Rosario Martínez o apelante) por la alegada comisión de los siguientes delitos: un (1) cargo por asesinato en primer grado, según tipificado en el Artículo 93 (d) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (Código Penal de 2012); un (1) cargo por tentativa de asesinato, según tipificado en el Artículo 93 (d) del Código Penal de 2012, supra; dos (2) cargos por la portación y el uso de armas de fuego sin licencia, según lo tipifica el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c (Ley de Armas de 2000); dos (dos) cargos por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas de 2000, 25 LPRA sec. 458n, por disparar o apuntar un arma de fuego; y dos (2) cargos por la posesión de municiones, según tipificado en el Artículo 6.01 de la Ley de Armas de 2000, 25 LPRA sec. 459.2 Culminados los trámites procesales de rigor, se celebró un juicio por jurado los días 13, 14, 15, 16, 17 y 27 de septiembre de 2021; 4 de noviembre de 2021; y 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 de marzo de 2022. La prueba del Ministerio Público consistió en prueba documental y testifical. Los testigos de cargo fueron: el agente Eduardo Quiñonez, el agente Obed Irizarry Seda, el agente Julio Rosado Barreto, el agente Nelson González Quiñones, Jean M. Vázquez Mendoza, Welgins Silva Angleró, Andrés González Ortiz, Cristal Marie Cruz Marrero, Ángel Torres Negrón, Ashley Michelle Silva Flores, Christian Rivera Torres, el doctor Juan E. Méndez

2 Véase, Acusación de los autos originales de los casos, ISCR201900741(Tomo I),

ISCR201900742, ISCR201900743, ISCR201900744, ISCR201900745, ISCR201900747. Aclaramos que, de los autos originales antes señalados, surge que también se le acusó a Rosario Martínez por otros delitos en los casos ISCR201900746 e ISCR201900748. Sin embargo, no contamos con los autos originales de los últimos dos.

Cervera (perito), Emilio Oscar Lozada Nazario, Luis A. Seguí Serrano, Jerry Bulgado De Jesús (perito) y Alex Cintrón Castellano.

Por otro lado, cabe aclarar que las partes estipularon que no declararían en el juicio los siguientes testigos: el paramédico Orlando Mercado, el paramédico Víctor A. Miranda, el agente José L. Montalvo, el doctor Juan Vivo Prieto, el doctor Jorge Hernández Zucarichi, el doctor Ernesto Núñez Mugler y la técnico de control y custodia de evidencias de ciencias forenses, Ana Abigail Torres. 3 Estas personas figuraban como testigos de cargo en el pliego acusatorio. Sin embargo, las partes determinaron que sería prueba acumulativa.

A continuación, resumiremos los aspectos relevantes de los testimonios de los testigos del Ministerio Público.

Agente Omar Quiñones Camacho El desfile de la prueba comenzó con el testimonio del agente Omar Quiñones Camacho (Quiñones Camacho) del Negociado de la Policía de Puerto Rico (Policía). A preguntas del Ministerio Público, este indicó que estaba adscrito a la División de Servicios Técnicos del CIC de Mayagüez.4 Asimismo, narró que, el 29 de abril de 2019, mientras se encontraba en turno, entre las 10:00 p.m. y 10:15 p.m., el centro de mando solicitó su presencia en una escena de un asesinato en el área de San German, frente al residencial El Recreo, para poder trabajar la escena.5 También mencionó que, cuando se personó al lugar de los hechos, encontró un vehículo marca Toyota, color azul, cerca de la verja del residencial El Recreo, en cuyo interior estaba el cuerpo sin vida de un joven en el área del conductor. 6 Detalló que dicho vehículo se encontraba lleno de impactos de balas.7

3 Transcripción de Instrucciones al Jurado (TIJ), pág. 4. 4 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 8. 5 Íd., pág. 9. 6 Íd., págs. 9-10. 7 Íd., pág. 10.

El agente Quiñones Camacho testificó que había entrevistado al agente Irizarry, quien había llegado primero a la escena. 8 Mencionó, además, que llenó el formulario PPR 606C, con el propósito de comenzar el trabajo de fotografía.9 Expresó que tomó fotografías generales de la escena, como la carretera y la ubicación del mencionado vehículo, y recopiló piezas evidenciarias.10 Añadió que también trabajó con el cuerpo del joven.11 Igualmente, señaló que se entrevistó con el agente Rosario, investigador adscrito a la División de Homicidios del CIC.12 A preguntas del Ministerio Público, el agente Quiñones Camacho testificó que se recogieron unos casquillos de bala, se levantó pólvora con unos hisopos y se recopilaron unos fragmentos de bala.13 Detalló que había fotografiado el cuerpo del occiso que se encontraba dentro del vehículo y, de igual forma, documentó las heridas que este último presentada en su cuerpo.14 Por otro lado, a preguntas de la defensa, el agente Quiñones Camacho contestó que no había preparado ningún croquis relacionado al lugar de los hechos.15 Mencionó que quien preparó un croquis de la escena fue el agente Rosario.16 Declaró que, cuando llegó a la escena quien tenía el control de esta era el agente Obed Irizarry del distrito de San Germán, mientras que, posteriormente, este le entregó el control de la misma al agente Rosario.17 Aclaró, que había llegado primero que el agente Rosario, pero que nadie le entregó la escena.18 Igualmente, señaló que, cuando llegó el agente Obed Irizarry, no había acordonado el área, pero había bloqueado el

8 TPO, pág.10. 9 Íd. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. 13 Íd., pág. 11. 14 Íd. 15 Íd., pág. 17. 16 Íd. 17 Íd., pág. 31. 18 Íd., pág. 32.

tránsito.19 Según relató, Obed Irizarry no le había indicado que entre los edificios veintiuno (21) y veintidós (22) habían varios casquillos. 20 Aseguró que esto fue descubierto luego de que empezaron la búsqueda en la escena.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Martinez, Jetsan Y, (prapp 2025).

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