Pueblo v. Torres Rolón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante fue acusado de una violación al Art. 8 de la Ley de Armas — portación ilegal de arma de fuego car-gada, delito grave; de una violación al Art. 6 de dicha Ley— posesión ilegal de arma de fuego, delito menos grave; y de alterar la paz pública. 25 L.P.R.A. secs. 418 y 416 respectiva-mente y 33 L.P.R.A. sec. 1439. Fue convicto de los dos últi-mos delitos y absuelto del primero.
[971] Señala tres errores. El primero consiste en impugnar la suficiencia de la prueba. Argumenta que la misma no es suficiente para sostener fuera de toda duda razonable las dos convicciones antes mencionadas.
El segundo señalamiento es al efecto de que el tribunal erró al no permitir al apelante impugnar al testigo Francisco Escudero Orozco con manifestaciones orales hechas ante-riormente por dicho testigo. El tercer error señalado consiste en impugnar la corrección de las instrucciones al jurado sobre alteración a la paz.
Footnotes
99 P.R. Dec. 970 (Pueblo v. Torres Rolón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.