Pueblo v. Nieves Ramos

101 P.R. Dec. 531, 1973 PR Sup. LEXIS 220
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1973
DocketNúmero: CR-72-122
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Nieves Ramos, 101 P.R. Dec. 531, 1973 PR Sup. LEXIS 220 (prsupreme 1973).

Opinion

SENTENCIA

El apelante fue acusado por los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Fue encontrado culpable del delito de asesinato en segundo grado por un jurado, y de la infracción a la Ley de Armas por el juez sentenciador.

Se señala como primer error cometido por el tribunal de instancia la admisión de una declaración jurada prestada por el acusado ante un fiscal horas después de los hechos que dieron lugar a la acusación. En dicha declaración, que fue leída al jurado, el acusado admite que atacó a su víctima con un machete infiriéndole varias heridas en la cabeza Sin que mediasen.palabras y estando la víctima desarmada. Se aduce que dicha declaración es inadmisible por la condición de analfabeta del acusado que impide una renuncia válida de sus derechos constitucionales. Se sostiene además que no se le informó en détalle en qué consistía cada uno de dichos dere-chos constitucionales, lo que le privó de la oportunidad de renunciar a cada uno de ellos individualmente.

El error no fue cometido. El fiscal le advirtió de sus derechos constitucionales antes de tomarle la declaración [534]*534jurada. El incidente entre el fiscal y el apelante antes de la toma de la declaración se desarrolló en la forma siguiente:

“Fiscal: ¿cual es su nombre?
Testigo: Benito Nieves Ramos.
F: ¿A usted lo conocen por algún apodo?
T: Me dicen Beño.
F: Mire Benito, yo soy el Fiscal Noel Vera Mercado de Aguadilla y estoy practicando esta investigación relacionada con la muerte de Vicente Valentín Rodríguez en la que usted es un presunto acusado de estos hechos. Que usted como presunto acu-sado tiene ciertos derechos que le garantizan las leyes de Puerto Rico y la Constitución de Puerto Rico. Usted tiene derecho a prestar o no prestar declaración si así usted lo desea y la declaración que usted preste puede ser usada a su favor o en su contra el día del juicio. Usted tiene derecho a estar representado por abogado o por algún familiar que usted desee que esté pre-sente en este acto. Tiene derecho además usted, a que nadie lo amenace, a que nadie le haga oferta de clase alguna, a que nadie lo agolpee, a que nadie le dé. Que esos son sus derechos como acusado y yo le garantizo esos derechos de que nadie lo obligue a usted a hacer nada ni que se amenace en forma alguna. En caso de que usted no tenga dinero, que no tenga chavos para contratar los servicios de un abogado en este acto el mismo go-bierno, el Estado le asigna un abogado para que lo represente a usted en este momento. De usted prestar declaración tiene que ser una usted quiera decir, que usted quiera decir sin que nadie lo obligue ni lo amenace. ¿Usted me ha entendido lo que yo le he dicho ?
T: Si entiendo.
F: Después de esto que yo le he. dicho y que usted me dice que me ha entendido, ¿usted me desea decir qué fue lo que pasó hoy 17 de febrero de 1968 allá en el barrio Aceitunas ?
T: Sí señor.
F: Levante la mano derecha. ¿Jura decir la verdad y nada más que la verdad?
T: Sí, señor, la verdad digo aquí y dondequiera.
F: ¿ Qué es lo que usted me quiere decir entonces ?”

Luego de finalizado el interrogatorio el fiscal volvió a preguntar al acusado lo siguiente:

[535]*535“F: Vuelvo y le pregunto, Benito, si usted quiere añadir o quiere borrar esto que usted ha dicho ?
T: En ningún momento se borra eso.
F: ¿Vuelvo y le pregunto si alguien lo ha obligado, o lo ha amenazado o lo ha tratado mal a usted por algún policía, detective o sargento ?
T: No, señor, a casa fue un policía lo más decente.
F: ¿Usted conoce al Sargento Custodio González, ese fue el que fue a su casa ?
T: Fue el que yo le di el machete.”

El fiscal advirtió adecuadamente al acusado sobre sus derechos constitucionales a mantenerse en silencio, a no incri-minarse y a tener allí asistencia de abogado según las normas que establecimos en Rivera Eseuté v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 (1965) conforme al caso de Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478 (1964). En adición le informó que de no tener dinero para pagar a un abogado el Estado se lo proveería. Véanse, Pueblo v. De Jesús Cabrera, 94 D.P.R. 450 (1967); Pueblo v. Guadalupe Rosa, 94 D.P.R. 190 (1967).

El récord revela que la renuncia del apelante a los derechos queda ley le concede fue inteligente y voluntaria y basada en el conocimiento de todos sus derechos constitucionales. Pueblo v. Guadalupe Rosa, supra, pág. 195. La voluntariedad no se cuestiona. Y, respecto a lo inteligente de la renuncia, una mera lectura de la declaración jurada en cuestión y del extenso interrogatorio a que fue sometido el apelante durante el juicio nos convence que el apelante tenía la capacidad necesaria, aun sin saber leer y escribir, para entender plenamente el alcance de las advertencias que se le hicieron y sobre el significado y probables consecuencias de su confesión. El que las advertencias no fuesen explicadas individualmente ni los derechos renunciados por separado no ha lesionado en forma alguna los derechos constitucionales del apelante.

Como segundo error se señala que el fiscal “asumió una postura reñida con los altos principios de justicia al parciali-[536]*536zarse de tal forma como 'acusador’ que fue altamente impro-pia su tendencia marcada de ocultar e imposibilitar hasta donde le fue posible, evidencia que le era de beneficio al acu-sado-apelante.” Se aduce para sostener este apuntamiento que la defensa solicitó y obtuvo del tribunal autorización para inspeccionar documentos, papeles y objetos en posesión del fiscal al amparo de la Regía 95 de Procedimiento Criminal, pero que el fiscal no le mostró, antes del juicio, una cuchilla “corva” alegadamente perteneciente al difunto que fue en-contrada cerca del lugar de los hechos.

El apelante plantea ahora por primera vez la alegada ocultación de la cuchilla por el fiscal. Sin embargo, hemos examinado detenidamente los autos originales y la transcripción de evidencia del presente caso, la que no nos permite concluir que hubiere habido ocultación de la referida pieza de evidencia. Independientemente de ello entendemos que la preparación de la defensa del apelante no sufrió perjuicio sustancial por tal motivo. El fiscal entregó dicha cuchilla a la defensa durante el transcurso del juicio habiendo la defensa logrado su principal objetivo al obtener la misma y ofrecerla en evidencia.

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