Pueblo v. Guadalupe Rosa

94 P.R. Dec. 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 1967
DocketNúmero: CR-66-392
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
Pueblo v. Guadalupe Rosa, 94 P.R. Dec. 190 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado conjuntamente con otras dos personas de los delitos de asesinato en primer grado, escala-miento en primer grado y hurto mayor.

En un juicio por separado y viéndose los tres casos con-juntamente ante el mismo jurado, éste le declaró culpable de asesinato en primer grado, culpable de escalamiento en primer grado y no culpable de hurto mayor.

En este recurso de apelación señala como único error, la admisión “en evidencia de la declaración jurada (confesión) que le tomara al acusado el Fiscal Wilfredo Figueroa el día 6 de agosto de 1965.”

Dicho error, según veremos más adelante, no fue come-tido.

En horas de la madrugada del domingo 1ro. de agosto de 1965, le fue hurtado al Sr. Luis Colón Salgado del frente de su casa en la Urbanización Santiago Iglesias de Río Piedras, Puerto Rico, su automóvil marca Volkswagen, color azul gris, modelo 1958, tablillas Núm. 640-835. A las siete de la mañana de ese día notificó a la policía del hurto de su referido automóvil. Alrededor de las diez de la noche de ese mismo día 1ro. de agosto, los policías Antonio Concepción y Luis R. Delgado quienes se encontraban trabajando en el área de Mona-[192]*192cilios entraron al Garaje Gulf que queda en la Avenida De Diego, Carretera Núm. 21 de Monacillos y allí hablaron con el señor Ruperto Rodríguez Roque quien había comenzado su turno de trabajo ese día en el Garaje Gulf a las diez de la noche. Todo allí estaba normal. La policía se dirigió hacia Monacillos y como a veinticinco o cincuenta metros del garaje vieron un automóvil marca Volkswagen, tablillas 640-835, metido en la maleza al lado de un árbol de mango. Llamaron al cuartel de Puerto Nuevo y ese automóvil aparecía re-portado como hurtado. Lo removieron de ese sitio y lo lle-varon hasta el garaje donde le pidieron prestado un des-tornillador al señor Ruperto Rodríguez Roque. Pusieron en marcha el motor del Volkswagen empujándolo. El policía Delgado lo llevó al cuartel, llevándose consigo el destornilla-dor por si tenía necesidad de usarlo. El otro policía permane-ció en el garaje como diez o quince minutos y luego se fue a buscar a su compañero al cuartel. Regresaron por la Avenida San Patricio y se dirigieron al garaje para devolverle el destornillador al señor Ruperto Rodríguez Roque. Al llegar encontraron a dicho señor Rodríguez Roque muerto, sentado en una silla, recostado y debajo de la silla había un charco de sangre. La puerta de cristal del garaje estaba rota. El bolsi-llo del pantalón de Ruperto Rodríguez Roque se encontraba virado al revés. En el puño de la mano izquierda tenía la marca del reloj pulsera pero no así el reloj que el policía Delgado le notó cuando lo vio la primera vez esa noche. El señor Rodríguez Roque, quien era lisiado porque le faltaba una de sus piernas, falleció a consecuencia de un golpe con-tundente que recibió esa noche en la cabeza. La oficina del garaje fue escalada, rompieron la puerta de cristal, pene-traron en ella y hurtaron dinero de la caja registradora.

Como a las 9:30 de la noche en el Caserío Vista Hermosa de ese día 1ro. de agosto, el acusado fue visto con dos perso-nas más en el Volkswagen hurtado y que fue encontrado al [193]*193lado del árbol de mango en Monacillos cerca del garaje Gulf donde fue asesinado Ruperto Rodríguez Roque.

Unos días después el acusado y otros sospechosos del crimen fueron detenidos y conducidos al Cuartel General de la Policía. De allí los trasladaron a la fiscalía de San Juan donde el apelante prestó la declaración jurada cuya admisión en evidencia señala como error.

El apelante fue interrogado en el Cuartel de la Policía, según su propio testimonio, por los detectives y un teniente pero no contestó sus preguntas, ni confesó. Fue en las ofi-cinas del Fiscal que prestó la declaración jurada en la noche del 6 de agosto de 1965. Tanto de la declaración jurada como del testimonio prestado en el juicio por el Fiscal Figueroa, al acusado se le hicieron todas las advertencias exigidas hasta entonces por la jurisprudencia. La oficina del Fiscal, donde estaba el acusado prestando la declaración, era visible desde el pasillo a través de unos ventanales de cristal. En el pasillo había numerosas personas, entre ellas, los otros sos-pechosos y algunos familiares de éstos. El Fiscal investigador le informó al apelante, antes de que éste declarara, que él era un presunto acusado en un caso que aparejaba pena de reclusión perpetua; que él no estaba obligado a declarar y que si decía algo que lo incriminara el fiscal lo utilizaría en su contra; que si él le había hecho admisiones a la policía, eso en nada influiría para que se negara a declarar; que él sería tratado como los demás aunque algún policía le hubiera dicho que el fiscal lo trataría mejor; que no le ofrecía inmu-nidad, no le ofrecía usarlo como testigo del Pueblo. También le preguntó si la policía lo había agredido y contestó que no, que lo habían tratado bien. Declaró también el fiscal que le advirtió de su derecho a estar representado por abogado; que no le advirtió de su derecho a que se le proveyera de asistencia de abogado, si el acusado no estaba en condiciones de contratarlo.

[194]*194La declaración jurada admitida en evidencia es como sigue:

“El Pueblo de Puerto Rico vs. Carmelo Falú Pérez, Pedro de León, Heriberto Castro y Pedro Guadalupe Rosa, por ase-sinato en primer grado y robo. Declaración jurada del testigo Pedro Guadalupe Rosa. En San Juan, Puerto Rico a seis de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. Yo, Pedro Guadalupe Rosa, vecino de Río Piedras, Puerto Rico, con residencia en barrio Monacillos, eilómetro [sic] punto tres punto cuatro, de diecinueve años de edad, ante el fiscal comparezco y previas las advertencias de ley, que me fian sido hechas, espontáneamente bajo juramento declaro. Fiscal: Yo soy el fiscal Wilfredo Figueroa Vélez y estoy investigando unos hechos de una muerte. Le advierto que usted puede ser acusado. Que tiene derecho a ver a sus familiares. A contratar abogado. A no declarar y lo que usted diga lo dice sin promesas de mi parte y libre y volun-tariamente, sin que yo ni ninguna otra persona le coaccione para que usted declare. Desea usted declarar? Testigo: Sí señor. Que la noche del domingo pasado, primero de agosto del mil nove-cientos sesenta y cinco, Heri y Pelón bajaban en un carro Volkswagen azul claro, que es ese mismo que vi hace un momento estacionado detrás de la fiscalía. Que esto fue como a las nueve y media de la noche. Que me invitaron a dar una vuelta y me monté con ellos en el carro. Que fuimos a buscar a Coco a la casa y él estaba en su casa y se vino con nosotros en el carro. Que seguimos para el caserío Vista Hermosa. Allí reviramos porque venía la jara y regresamos hasta el palo de mangó, donde lo dejamos parado. Que el palo de mangó queda más arriba de la luz que hay frente al garage Gulf, que está al lado de la Suiza Dairy. Que a invitación de Heri y de Coco íbamos a asaltar al señor que despacha la gasolina en el garage Gulf. Que los cuatro nos metimos directamente por el pastizal que está detrás del garage. Que en el carro llevábamos un tubo, que es ese mismo que usted, señor fiscal, me muestra en este momento. Y ese tubo lo cogió Heri. Que Heri se metió por el pino donde alzan los carros y el señor estaba sentado al lado de una máquina de cigarrillos y vino Heri y le dio un cantazo con el tubo y el hombre se quedó sentado en la silla y Heri le sacó los chavos del bolsillo al hombre. Entonces Heri rompió con una piedra [195]

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