Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Sánchez

111 P.R. Dec. 379
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1981
DocketNúmero: CR-79-65
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Sánchez, 111 P.R. Dec. 379 (prsupreme 1981).

Opinion

SENTENCIA

Por hallarse el Tribunal igualmente dividido, se con-firma la sentencia apelada.

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz emitió opinión a la que se unen los Jueces Asociados Señores Rigau, Martín y Negrón García.

El Juez Asociado Señor Dávila emitió opinión a la que se unen el Juez Presidente Señor Trías Monge y los Jueces Asociados Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario.

(Fdo.) Ernesto L. Chiesa

Secretario

—O—

Opinión emitida por el

Juez Asociado Señor Díaz Cruz

a [380]*380la que se unen los Jueces Asociados Señores Rigau, Martín y Negrón García.

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1981

El apelante Santiago Sánchez, conocido por Poty, para el 20 mayo, 1978 trabajaba en el negocio de bebidas y ali-mentos de su abuelo Antonio Hernández quien vivía en el Callejón Hormigueros #25 interior, de Ponce. El negocio estaba en la Calle 25 de Enero en el inmediato vecindario del Callejón a “dos minutos, caminando a pie” (E.N.P., pág. 5) de la casa donde se perpetraron un robo y asesi-nato. Don Bartolomé Díaz era huésped del matrimonio Carmelo López y Paula Castro en la casa de éstos en Ca-llejón Hormigueros #27, quienes después del almuerzo, como habitualmente lo hacían, habían salido a coger aire por los alrededores cuando a las 4:30 P.M. don Carmelo oyó a los vecinos gritando “mataron a don Carmelo”.

Corrió a su casa y encontró a su huésped don Bartolomé muerto, tendido en el piso en un charco de sangre, con una herida honda que penetró el rostro por la boca y se exten-día de oreja a oreja, y junto al cadáver un machete (pe-rrillo) de la casa y un cuchillo doblado. Encontró el ropero forzado y desaparecidos los $4,500 que allí guardaba.

La investigación se concentró en el vecino inmediato de don Carmelo, el cantinero Antonio Hernández y otro nieto suyo y hermano del apelante llamado Fernando Luis Santiago a quienes interrogaron en el cuartel de policía sin mayor consecuencia, cuando el agente Pedro J. León recibió una confidencia indicándole que quien había matado al viejito no era Fernando Luis, sino su hermano Santos alias Poty, el apelante. Llevado éste junto a su hermano y abuelo al cpartel, confesó el delito así:

[Luego de las advertencias] Que estaba en el negocio de la esquina dándose un trago y esperó a que don Carmelo López, el dueño de la casa donde ocurrieron los hechos, lle-gara al sitio donde acostumbraba ir todos los días a coger fresco y, al verlo llegar allí, se fue a la casa de don Carmelo [381]*381con el propósito de llevarse un dinero que éste tenía guar-dado, y que cuando el difunto (don Bartolomé) notó la pre-sencia del acusado, le hizo frente y éste le dijo: “Esto es un asalto, quédate quieto, que yo lo que quiero son los chavos.” (E.N.P., pág. 3.) El acusado encontró un machete y con el mismo la emprendió a tajos contra don Bartolomé. Luego de darle un golpe y dejarlo inconsciente entró al cuarto y allí con un cuchillo forzó el candado de la cajita y se llevó el dinero hasta un solar cercano; se escondió en una casa grande del vecindario y al anochecer se fue para su casa. (E.N.P., pág. 2.)

Convicto el acusado por delito de asesinato en primer grado, en su alegato de apelación abandonó la defensa de coartada de la que dependió en el juicio, y señala como errores únicamente: Io haber el tribunal admitido el tes-timonio del policía Pedro J. León sin haber éste hecho al sospechoso todas

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