El Pueblo De Puerto Rico v. Lillian E. Medina Hernandez

2003 TSPR 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2003
DocketCC-2001-0662
StatusPublished
Cited by1 cases

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El Pueblo De Puerto Rico v. Lillian E. Medina Hernandez, 2003 TSPR 8 (prsupreme 2003).

Opinion

CC-2001-662 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2003 TSPR 8

Lillian E. Medina Hernández 158 DPR ____

Acusada-peticionaria

Número del Caso: CC-2001-662

Fecha: 5 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Oficina del Honorable Procurador General:

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Lcda.Yasmín Cháves Dávila Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis A. Pérez Bonilla Lcdo. Edwin H. flores Sellés Lcdo. Federico Rentas Rodríguez Lcdo. Luis F. Abreu Elías

Materia: Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas (Artículos 6 y 8)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-662 2

Recurrido

vs. CC-2001-662 CERTIORARI

Lillian E. Medina Hernández

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2003

Lillian Enid Medina Hernández, aquí

peticionaria, recurre ante este Tribunal --

vía certiorari-- en revisión de la

sentencia emitida por el Tribunal del

Circuito de Apelaciones, confirmatoria la

misma de una resolución del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla; mediante la misma el foro

primario denegó una moción de supresión de

evidencia donde se había solicitado la

exclusión de toda confesión, admisión,

testimonio y/o prueba derivada de los

interrogatorios realizados a Medina

Hernández durante el curso investigativo

del caso. A tales efectos aduce la

peticionaria que no medió una renuncia

libre, CC-2001-662 3

voluntaria e inteligente a su derecho a no

autoincriminarse.

I

Repasamos los hechos pertinentes a la controversia

planteada, según fueran determinados por el Tribunal de

Primera Instancia luego de haber considerado toda la

evidencia testifical y documental presentada.1

El 19 de noviembre de 2000 -–entre las 8:00 y 9:00 de

la noche-- el señor Antonio Medina Sepúlveda, padre de la

peticionaria Lillian Enid Medina Hernández, arribó a su

residencia, en unión de una hija menor de edad de nombre

Lillibeth, encontrando el portón y la puerta del balcón

abiertos. Mientras estacionaba su automóvil, su hija

Lillibeth entró a la residencia, saliendo inmediatamente

de la misma para informarle que su mamá aparentemente se

había caído. Al encontrarse con el cuerpo de su esposa

tirado en el suelo, y tras haber verificado el pulso y

respiración de ésta, el señor Medina llamó a emergencias

médicas.

A raíz de esta llamada llegaron al lugar de los

hechos la agente Magali Souchet, adscrita al Negociado de

1 Con el fin de presentar una exposición de hechos más completa hemos tenido a bien utilizar la transcripción de la vista de supresión de evidencia que fuera sometida por la peticionaria, Lillian Enid Medina Hernández, en su alegato ante nos. La referida transcripción fue presentada con la aquiescencia del Procurador General, luego de haber sido evaluada y aceptada por el fiscal que intervino en la vista de supresión de evidencia. CC-2001-662 4

Crímenes Violentos, y el Fiscal Joseph Esparra. A tenor

con el testimonio de éstos, a los cuales el Tribunal de

Primera Instancia le dio entero crédito, en la habitación

donde se encontró a la occisa no se observaron signos de

violencia, aunque sí se observó que ésta tenía un impacto

de bala en la cabeza y una toalla alrededor de su cuello.2

En una de las paredes del pasillo aparecía escrito con

lápiz de labio: “Lillian te voy a matar con lo que robaste

a tu papá.” Del mismo modo, en la habitación de la

peticionaria aparecía escrito sobre el espejo de la

coqueta un mensaje que leía: “Lillian tienes suerte

cuídate”. En virtud de las referidas amenazas, la agente

Souchet entendió conveniente ocupar una libreta que estaba

tirada sobre la cama de Lillian3; ello, según testificó,

con el único fin de indagar si de ésta surgía alguna

información en cuanto a si alguien deseaba hacerle daño a

la peticionaria.

Tras permanecer en la escena hasta aproximadamente

las dos de la madrugada (2:00 a.m.) del día 20 de

noviembre de 2000, la agente Souchet se trasladó al

Cuartel de la Policía de Aguada donde, más tarde,

2 Véase: Transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia, a la pág. 13; Petición de Certiorari, Apéndice XIV, a la pág. 443. 3 En ese momento Lillian aún no se encontraba en la residencia. Ésta se encontraba en una actividad de la escuela en la plaza de recreo de Aguada. A eso de las 10:30 de la noche la joven llamó para que la fueran a buscar. CC-2001-662 5

entrevistó al señor Medina y a sus hijas Lillian y

Lillibeth.4 Es en esta entrevista en que la agente adviene

en conocimiento de que Lillian --quien en esos momentos

contaba con quince años de edad5-- alegadamente había

tenido problemas en la escuela con un joven llamado Will,

por ésta haber informado a las autoridades escolares que

éste se dedicaba a vender sustancias controladas en el

plantel escolar. También surgen por primera vez los

nombres de Tatiana, Christian y Ezer, identificados como

amigos de Lillian Enid. Finalmente, el señor Medina le

informó a la agente que éste poseía dos armas de fuego y

que para una de ellas no tenía licencia. Ésta, según

informó, había desaparecido de su automóvil, situación de

la cual se percató la noche de los hechos. De acuerdo con

los testimonios de Medina Sepúlveda y de la agente Souchet

estas entrevistas duraron sólo varios minutos, tras los

cuales el señor Medina se trasladó con sus hijas a la casa

de su madre en Añasco.

Movida por las amenazas escritas observadas en la

residencia de la peticionaria, esa misma tarde del 20 de

4 Véase: Transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia, a la pág. 16; Petición de Certiorari, Apéndice XIV, a la pág. 446. 5 Conforme establece el Artículo 2 de la Ley de Menores, 34 L.P.R.A. sec. 2204, el Tribunal de Menores no tendrá autoridad para conocer de un caso en que se impute a un menor que hubiere cumplido quince (15) años de edad la comisión de hechos constitutivos de asesinato en primer grado mediante deliberación y premeditación. Al momento de la comisión de los hechos, esto es, el día 19 de noviembre de 2000, la peticionaria, Lillian Enid Medina Hernández, ya había cumplido la edad de quince (15) años. CC-2001-662 6

noviembre de 2000 la agente Souchet obtuvo en el cuartel

de Aguada copia de un informe de querella donde la occisa

había reportado la desaparición de Lillian y había

informado que ésta había sido vista con el joven Ezer

Muñiz. En la mañana del 21 de noviembre --segundo día de

la investigación-- fueron entrevistados varios vecinos de

la occisa, algunos compañeros de estudios de Lillian, la

orientadora de la escuela y la directora del plantel

escolar.6 Ni Lillian ni su padre fueron entrevistados

durante este segundo día de investigación.

El 22 de noviembre, día pautado para el entierro de

la señora Lidia Hernández Soto, la agente Souchet, en

compañía de varios agentes de la División de Crímenes

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