El Pueblo De Puerto Rico v. Lillian E. Medina Hernandez

2003 TSPR 8
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 2003·No. CC-2001-0662·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2003 TSPR 8 Lillian E. Medina Hernández 158 DPR ____ Acusada-peticionaria

Número del Caso: CC-2001-662

Fecha: 5 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Oficina del Honorable Procurador General:

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Lcda.Yasmín Cháves Dávila Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis A. Pérez Bonilla Lcdo. Edwin H. flores Sellés Lcdo. Federico Rentas Rodríguez Lcdo. Luis F. Abreu Elías

Materia: Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas (Artículos 6 y 8)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. CC-2001-662 CERTIORARI

Lillian E. Medina Hernández Acusada-peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2003

Lillian Enid Medina Hernández, aquí peticionaria, recurre ante este Tribunal --

vía certiorari-- en revisión de la sentencia emitida por el Tribunal del Circuito de Apelaciones, confirmatoria la misma de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla; mediante la misma el foro primario denegó una moción de supresión de evidencia donde se había solicitado la exclusión de toda confesión, admisión, testimonio y/o prueba derivada de los interrogatorios realizados a Medina Hernández durante el curso investigativo del caso. A tales efectos aduce la peticionaria que no medió una renuncia libre,

voluntaria e inteligente a su derecho a no autoincriminarse.

I

Repasamos los hechos pertinentes a la controversia planteada, según fueran determinados por el Tribunal de Primera Instancia luego de haber considerado toda la evidencia testifical y documental presentada.1 El 19 de noviembre de 2000 -–entre las 8:00 y 9:00 de la noche-- el señor Antonio Medina Sepúlveda, padre de la peticionaria Lillian Enid Medina Hernández, arribó a su residencia, en unión de una hija menor de edad de nombre Lillibeth, encontrando el portón y la puerta del balcón abiertos. Mientras estacionaba su automóvil, su hija Lillibeth entró a la residencia, saliendo inmediatamente de la misma para informarle que su mamá aparentemente se había caído. Al encontrarse con el cuerpo de su esposa tirado en el suelo, y tras haber verificado el pulso y respiración de ésta, el señor Medina llamó a emergencias médicas.

A raíz de esta llamada llegaron al lugar de los hechos la agente Magali Souchet, adscrita al Negociado de

1 Con el fin de presentar una exposición de hechos más completa hemos tenido a bien utilizar la transcripción de la vista de supresión de evidencia que fuera sometida por la peticionaria, Lillian Enid Medina Hernández, en su alegato ante nos. La referida transcripción fue presentada con la aquiescencia del Procurador General, luego de haber sido evaluada y aceptada por el fiscal que intervino en la vista de supresión de evidencia.

Crímenes Violentos, y el Fiscal Joseph Esparra. A tenor con el testimonio de éstos, a los cuales el Tribunal de Primera Instancia le dio entero crédito, en la habitación donde se encontró a la occisa no se observaron signos de violencia, aunque sí se observó que ésta tenía un impacto de bala en la cabeza y una toalla alrededor de su cuello.2 En una de las paredes del pasillo aparecía escrito con lápiz de labio: “Lillian te voy a matar con lo que robaste a tu papá.” Del mismo modo, en la habitación de la peticionaria aparecía escrito sobre el espejo de la coqueta un mensaje que leía: “Lillian tienes suerte cuídate”. En virtud de las referidas amenazas, la agente Souchet entendió conveniente ocupar una libreta que estaba tirada sobre la cama de Lillian3; ello, según testificó, con el único fin de indagar si de ésta surgía alguna información en cuanto a si alguien deseaba hacerle daño a la peticionaria.

Tras permanecer en la escena hasta aproximadamente las dos de la madrugada (2:00 a.m.) del día 20 de noviembre de 2000, la agente Souchet se trasladó al Cuartel de la Policía de Aguada donde, más tarde,

2 Véase: Transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia, a la pág. 13; Petición de Certiorari, Apéndice XIV, a la pág. 443. 3 En ese momento Lillian aún no se encontraba en la residencia. Ésta se encontraba en una actividad de la escuela en la plaza de recreo de Aguada. A eso de las 10:30 de la noche la joven llamó para que la fueran a buscar.

entrevistó al señor Medina y a sus hijas Lillian y Lillibeth.4 Es en esta entrevista en que la agente adviene en conocimiento de que Lillian --quien en esos momentos contaba con quince años de edad5-- alegadamente había tenido problemas en la escuela con un joven llamado Will, por ésta haber informado a las autoridades escolares que éste se dedicaba a vender sustancias controladas en el plantel escolar. También surgen por primera vez los nombres de Tatiana, Christian y Ezer, identificados como amigos de Lillian Enid. Finalmente, el señor Medina le informó a la agente que éste poseía dos armas de fuego y que para una de ellas no tenía licencia. Ésta, según informó, había desaparecido de su automóvil, situación de la cual se percató la noche de los hechos. De acuerdo con los testimonios de Medina Sepúlveda y de la agente Souchet estas entrevistas duraron sólo varios minutos, tras los cuales el señor Medina se trasladó con sus hijas a la casa de su madre en Añasco.

Movida por las amenazas escritas observadas en la residencia de la peticionaria, esa misma tarde del 20 de

4 Véase: Transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia, a la pág. 16; Petición de Certiorari, Apéndice XIV, a la pág. 446. 5 Conforme establece el Artículo 2 de la Ley de Menores, 34 L.P.R.A. sec. 2204, el Tribunal de Menores no tendrá autoridad para conocer de un caso en que se impute a un menor que hubiere cumplido quince (15) años de edad la comisión de hechos constitutivos de asesinato en primer grado mediante deliberación y premeditación. Al momento de la comisión de los hechos, esto es, el día 19 de noviembre de 2000, la peticionaria, Lillian Enid Medina Hernández, ya había cumplido la edad de quince (15) años.

noviembre de 2000 la agente Souchet obtuvo en el cuartel de Aguada copia de un informe de querella donde la occisa había reportado la desaparición de Lillian y había informado que ésta había sido vista con el joven Ezer Muñiz. En la mañana del 21 de noviembre --segundo día de la investigación-- fueron entrevistados varios vecinos de la occisa, algunos compañeros de estudios de Lillian, la orientadora de la escuela y la directora del plantel escolar.6 Ni Lillian ni su padre fueron entrevistados durante este segundo día de investigación.

El 22 de noviembre, día pautado para el entierro de la señora Lidia Hernández Soto, la agente Souchet, en compañía de varios agentes de la División de Crímenes Violentos, se personó a la funeraria donde velaban a la occisa con el propósito de brindar seguridad y protección a la familia.7 Justo en el momento en que el cortejo fúnebre se disponía a partir hacia la iglesia8, Lillian pidió que le informaran a su tía Felipa, hermana de su papá, que “quería hablar”. La tía Felipa condujo a Lillian hasta el vehículo donde se encontraba la agente Souchet,

6 Los compañeros de clase entrevistados fueron: Will, Tatiana y Christian. 7 Lo cual parece procedente al considerar las amenazas que existían en contra de Lillian.

8 De acuerdo con testimonio de la agente Souchet, el cortejo fúnebre se disponía a partir a eso de las 2:30 p.m. Transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia, a la pág. 20; Petición de Certiorari, Apéndice XIV, a la pág. 450.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Lillian E. Medina Hernandez, 2003 TSPR 8 (prsupreme 2003).

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