El Pueblo de Puerto Rico en interés del J.A.B.C.

123 P.R. Dec. 551
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1989
DocketNúmero: CE-87-108
StatusPublished
Cited by24 cases

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El Pueblo de Puerto Rico en interés del J.A.B.C., 123 P.R. Dec. 551 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

En horas de la noche de 14 de febrero de 1986 —frente al Núm. 268 de la Calle Fajardo, Barrio Obrero, Santurce, Puerto Rico— fue ultimado de varios disparos de arma de [555]*555fuego el ciudadano Israel Rodríguez Serrano. La autopsia que fuera practicada en el cuerpo del referido occiso, por uno de los patólogos forenses del Instituto de Medicina Legal del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, reveló que el cuerpo del mencionado ciudadano fue blanco de nueve (9) proyectiles de bala, certificándose como causa de la muerte un “severo trauma cráneo-cerebral y la-ceración de órganos internos por heridas de bala”.

En relación a dichos hechos fue encausado el menor de diez y seis (16) años de edad J.A.B.C. ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Asuntos de Menores de San Juan. Luego de la correspondiente vista en sus méritos, dicho tribunal encontró “incurso al menor” en las faltas impu-tadas por los delitos de asesinato e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416 y 418, “entregando su custodia al Departamento de Servicios Sociales . . .”. En apelación, se le imputa al tribunal de ins-tancia haber incurrido en los siguientes errores:

1. Que se tomó una confesión al menor sin la asistencia de abogado, incriminatoria sobre los delitos imputados.
2. Que no se le hicieron las advertencias de ley correspon-dientes sobre asistencia de abogado, sino hasta que se tomó dicha confesión entregándosele incluso un documento en blanco sobre las advertencias de ley.
3. Que las citadas advertencias de haberse hecho fueron una violación a sus derechos constitucionales y civiles.
4. Que la citada confesión fue tomada ilegalmente y en contra de sus derechos constitucionales y civiles.
5. Que erró el Tribunal de Instancia al admitir en evidencia dicha confesión y documento sobre advertencias de ley he-chas al menor en violación a sus derechos constitucionales y civiles.
6. Que la confesión prestada de haber sido admisible, no fue corroborada por prueba alguna de conformidad con los cri-terios establecidos por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico.
[556]*5567. Que del conjunto de circunstancias del caso, ha habido una violación crasa de los derechos constitucionales y civiles del menor que amerita se revoque la sentencia con resolu-ción dictada. Alegato, págs. 7-8.

Como podemos notar, no obstante lo “numeroso” de los señalamientos, los mismos se pueden sintetizar en que el tribunal de instancia cometió grave error de derecho al admitir en evidencia una “confesión”, alegadamente brindada por el menor apelante a agentes de la Policía de Puerto Rico, sin que se le hubieran hecho a éste, con anterioridad al momento de la “confesión”, las “advertencias de ley” requeridas por la doctrina imperante en esta jurisdicción y sin que dicho me-nor estuviera, al momento de brindar la confesión, asistido de abogado. En segundo lugar, se alega que el foro de instan-cia erró al declarar “incurso” al apelante en las faltas impu-tadas en vista de que la referida confesión —única prueba inculpatoria— no fue “corroborada” según lo exige la juris-prudencia de este Tribunal.

No le asiste la razón. Procede confirmar la determinación del tribunal de instancia. Veamos por qué.

H — I

Conforme el “resumen de la prueba” preparado por la representación legal del menor apelante, certificado como correcto por el tribunal de instancia, en horas de la tarde de 7 de marzo de 1986 se personó al Cuartel de la Policía de Barrio Obrero la Sra. Iris Valeska Castro, dama a la cual el sargento de turno en dicho cuartel conocía por razón de que ella había acudido al mismo en ocasiones anteriores en rela-ción con incidentes de agresión de que había sido víctima de parte de Rodríguez Serrano, persona con quien sostenía re-laciones amorosas. Según surge del referido resumen, el Sargento Albino González:

[557]*557. . . notó a la señora intranquila como un poco nerviosa, con deseos de decir algo y no se atrevía[,] y siguió dialogando con esta señora hasta que ella le manifiesta que quería el número de querella porque tenía un problema. [É]l preguntó cu[á]l, y ella dice que el problema es que su hijo había matado a su esposo. Esta manifestación la hace ella libre y voluntaria-mente. En el diálogo después de la pregunta de que para qué quiere la querella[,] ella lo manifiesta así, sin hostigamiento de su parte[,] le indica que su hijo está en esa situación y que ella quiere ayudarlo. [É]l le manifiesta que la mejor manera de ayudarlo es entregándolo. En base a eso logró que ella lo en-tregara. Fue a la casa de su hijo, del abuelito que estaba allí, el menor estaba durmiendo en una cama. Se identificó como Sar-gento de la Policía[,] que estaba allí con relación al problema que el menor tenía[;] esperó que se vistiera. Lo llevó al Cuar-tel [y] le dió conocimiento al agente de policía Guzmán. Este se presentó con Laguerre y allí en la oficina del Capitán le hizo entrega a Guzmán del menor.
Durante el transcurso del trayecto de la casa del menor hasta el Cuartel en ningún momento le hizo preguntas al me-nor ni tiene acceso a éste con relación al caso. No le hace las advertencias porque no era necesario ya que él no hizo nin-guna pregunta que lo incrimine con relación al caso. Lo único que hace es llevarlo al Cuartel y allí se las entiende con Laguerre y Guzmán en la oficina del Capitán .... (Énfasis suplido.) Resumen del procedimiento, pág. 11.

Los agentes Guzmán y Laguerre —sin entrevistar ni a la señora Castro ni a su hijo— procedieron a llevar a éstos al Cuartel General de la Policía. Una vez allí, el agente Guzmán procedió a leerle al menor apelante —estando presente la madre— las “advertencias de ley” de un “documento for-mulario” que a esos fines tiene la Policía de Puerto Rico.

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