El Pueblo v. Marrero

2023 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2023
DocketCC-2023-0102
StatusPublished

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El Pueblo v. Marrero, 2023 TSPR 150 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2023 TSPR 150

Pedro Marrero 213 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2023-0102

Fecha: 29 de diciembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Orlandy Cabrera Valentín Procurador General Auxiliar

Abogado del Recurrido Sociedad para Asistencia Legal:

Lcdo. Elmer Rodríguez Berríos

Materia: Derecho Procesal Penal – No procede la supresión de una confesión por el solo hecho de que hayan transcurrido más de 36 horas entre el arresto y el momento en que la persona detenida fue llevada ante el tribunal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2023-0102

Pedro Marrero

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2023.

En este caso debemos auscultar si procede la

supresión de una confesión solo porque el detenido fue

llevado ante un magistrado luego de las 36 horas de

haberse producido su arresto. Al analizar la totalidad

de las circunstancias del recurso de epígrafe,

adelantamos que esa demora, por sí sola, no causa que

se suprima la evidencia.

I

El 25 de febrero de 2020, entre las 5:30 p.m. y

las 6:00 p.m., la Policía de Puerto Rico arrestó al

Sr. Pedro Marrero sin que mediara una orden judicial

para ello, por tener motivos fundados para creer que CC-2023-0102 2

mató a tres personas. Mientras estuvo detenido, el señor

Marrero confesó y se adjudicó los delitos investigados.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2020, el Ministerio

Público presentó tres denuncias en su contra por asesinato

en primer grado, en violación del Art. 93(a) del Código Penal

de Puerto Rico. 33 LPRA sec. 5142. Además, le presentaron

varias denuncias por violaciones de los Artículos 6.05, 6.06

y 6.14 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm.

168-2019, 25 LPRA sec. 466d, 466e y 466m, sobre portación,

transportación o uso de armas de fuego sin licencia;

portación y uso de armas blancas; y disparar o apuntar armas

de fuego. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia

encontró causa probable para arresto en todas las denuncias.

Luego de varios trámites, el 9 de marzo de 2021 el

Pueblo presentó las acusaciones correspondientes.

Finalmente, se escogió el 12 de agosto de 2021 como la fecha

para comenzar el juicio. No obstante, el 23 de julio de 2021

el acusado radicó una Moción de desestimación al amparo de

la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Alegó que su

identificación constituía prueba de referencia múltiple. El

Ministerio Público se opuso. Tras la celebración de dos

vistas para atender la moción, el foro primario la declaró

no ha lugar.

Inconforme, el 27 de diciembre de 2021 el señor Marrero

presentó una Moción de identificación y confesión basado en

la[s] Regla[s] de [P]rocedimiento Criminal (Moción de

supresión), en la cual solicitó la supresión de su CC-2023-0102 3

identificación y la eliminación de la confesión que ofreció

bajo juramento. Sobre la identificación, reiteró que

constituía prueba de referencia múltiple. En cuanto a la

confesión, arguyó que su renuncia al derecho de no

autoincriminarse ocurrió mientras estaba bajo una detención

investigativa y privado de representación legal. Nuevamente

el Estado se opuso.

Para afrontar la controversia, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una vista de supresión los días 12, 14, y

27 de enero, 10 de febrero y 1 de marzo de 2022. Finalmente,

el 12 de mayo de 2022, la sala de instancia emitió una

Resolución en la cual: (a) sostuvo la identificación del

señor Marrero, y (b) suprimió la confesión que prestó.

A raíz de esta decisión, el Pueblo presentó una

reconsideración, pero fue declarada no ha lugar. Por ello,

recurrió al Tribunal de Apelaciones. Allí, el Ministerio

Público expresó que el Tribunal de Primera Instancia erró al

suprimir la confesión tomada al señor Marrero. Aseveró que

la renuncia al derecho constitucional a no autoincriminarse

fue inteligente, voluntaria, legal y sin coacción por parte

del Estado. Por su parte, el señor Marrero defendió la

determinación de supresión efectuada. Indicó que tal

dictamen se basó en un análisis de las circunstancias que

rodearon la producción de la confesión. Aseguró que la prueba

que se presentó en la vista de supresión demostró que

permaneció arrestado por un tiempo prolongado y excesivo, CC-2023-0102 4

así como que el Estado empleó mecanismos coercitivos para

obtener la confesión.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la supresión por

entender que, del expediente y de la regrabación de la vista

de supresión de evidencia, no surgieron hechos que

demostraran que el señor Marrero renunció de forma

voluntaria a su derecho contra la autoincriminación.

Sentenció lo contrario, que hubo coacción y violencia por

parte del Estado ya que: (1) al señor Marrero lo mantuvieron

esposado y custodiado durante las 40 horas que estuvo

detenido; (2) no lo llevaron ante un magistrado a pesar de

que se negó a declarar en dos ocasiones; (3) le permitieron

a una de las testigos de cargo dialogar con él, y (4) lo

llevaron ante un magistrado luego de 40 horas bajo custodia,

4 horas en exceso del límite que establece el ordenamiento,

sin justificación alguna para la demora.

En desacuerdo, el Ministerio Público presentó una

solicitud de reconsideración en la que puntualizó que el

acusado no fue obligado a confesar, sino que su declaración

fue libre y voluntaria. Enfatizó que, si bien una confesión

obtenida una vez transcurridas las 36 horas no es

automáticamente inadmisible, en este caso el Estado no

tendría ni siquiera que justificar la demora porque la

confesión se obtuvo dentro de ese lapso. A pesar de sus

argumentos, el foro apelativo intermedio denegó su

reconsideración. CC-2023-0102 5

Insatisfecho, el Ministerio Público recurre ante nos

para que revoquemos la supresión de la confesión. Señala que

fue un acto consciente, inteligente, voluntario y sin

coacción ni violencia. En cambio, el señor Marrero se opone.

Afirma que las actuaciones de los agentes del orden público

denotan una estrategia para obtener su confesión y que no se

justifican las 40 horas que demoraron en trasladarlo ante la

presencia de un magistrado.

Expedido el auto de certiorari, y con el beneficio de

la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A. Derecho contra la autoincriminación

El derecho contra la autoincriminación ha sido

catalogado como una de las garantías más trascendentales y

fundamentales del derecho penal y del procedimiento criminal

en Puerto Rico. Pueblo v. Sustache Torres, 168 DPR 350, 353-

354 (2006). Emana de la Quinta Enmienda de la Constitución

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