Pueblo v. Calderón Díaz

156 P.R. Dec. 549
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2002
DocketNúmero: CC-2001-228
StatusPublished
Cited by18 cases

This text of 156 P.R. Dec. 549 (Pueblo v. Calderón Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Calderón Díaz, 156 P.R. Dec. 549 (prsupreme 2002).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

¿Constituye “motivo fundado” para un arresto sin una orden judicial —exigido por las disposiciones de la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II— el recuerdo que tiene un agente del orden público de una fotografía de [553]*553una persona, colocada en un cuartel de la policía, que ale-gadamente está “relacionada” con la investigación de un asesinato?

Esa es la interrogante que, en términos generales, debe-mos contestar y que, en específico y en relación con los he-chos particulares del presente caso, debemos resolver.

W-H

Alrededor de las 11:45 p.m de 20 de abril de 2000, el agente de la Policía de Puerto Rico Luis Meléndez Hernán-dez, mientras regresaba del trabajo a su casa vestido de civil, pudo percatarse de la ocurrencia de un accidente de automóviles en la avenida Troche, intersección con la ave-nida Muñoz Marín, de Caguas, Puerto Rico. El agente se desmontó de su vehículo y se dirigió al lugar donde estaban los automóviles accidentados con el propósito de inquirir si alguna de las personas involucradas en el accidente nece-sitaba asistencia médica.

Estando en dicho lugar, y conforme surge del relato de los hechos que hizo la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia en una resolución que emitiera respecto a una moción de supresión de evidencia que la peticionaria Celimar Calderón Díaz, el agente Meléndez Hernández se

... percató de la presencia de la acusada en el lugar del accidente ya que caminaba por la acera. Describe como lucía la acusada esa noche. La acusada le pregunta al Agente que si todavía trabajaba en la policía. Este le dice que ya no trabaja en la Policía, lo cual no era cierto. El Agente recuerda haber visto una foto de la joven acusada en el cuartel y se le relaciona a un asesinato. El agente sabe que el CIC estaba tratando de localizarla. En eso pasa una patrulla, el agente la detiene y solicita ayuda para arrestar a la acusada. Se monta en la pa-trulla y localiza a la acusada, se identifica como policía y cuando la va a arrestar ella deja caer toda lo que lleva en las manos al suelo. Entre lo que cae al suelo, el Agente registra y [554]*554encuentra una bolsita plástica transparente conteniendo en su interior un polvo de supuesta cocaína. La arresta, lee las ad-vertencias y la lleva a la división de drogas. Se realiza en presencia de la acusada la prueba de campo y da positivo a cocaína. El agente nunca perdió de vista lo que dejó caer la acusada al suelo. Registra a la acusada en el cuartel de la policía y le encuentra una jeringuilla. (Énfasis suplido.) Apén-dice, Anejo IV, pág. 14.

Por estos hechos se determinó causa probable —tanto para arresto, Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, como causa probable para acusar, Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II— contra Calderón Díaz por supuestas violaciones a los Arts. 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sees. 2404 y 2411b. Radicados los correspondientes pliegos acu-satorios, la representación legal de Calderón Díaz radicó ante el tribunal de instancia una moción de supresión de evidencia, sosteniendo que la intervención de los agentes del orden público había sido una completamente ilegal ya que no existía orden de arresto alguna contra ésta, con anterioridad a la referida intervención, como tampoco el agente tenía los “motivos fundados” para arrestarla el 21 de abril de 2001, que requiere la antes mencionada Regla 11 de Procedimiento Criminal.

Mediante resolución a esos efectos, el Tribunal de Pri-mera Instancia determinó que el registro efectuado en el cuartel de la policía no fue contemporáneo al arresto, por lo que el mismo fue irrazonable, ordenando la supresión de la evidencia ocupada en la cartuchera —esto es, la jeringui-lla— la cual había motivado la denuncia por infracción al Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas, ante.

Ello no obstante, y en cuanto al citado Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, esto es, relativo a la posesión del sobre de cocaína, el tribunal denegó la moción de su-presión de evidencia, señalando que el agente tenía moti-vos fundados para pensar que la acusada había cometido un delito, independientemente de que el delito hubiese [555]*555ocurrido o no, conforme la Regla 11(c) de Procedimiento Criminal, ante, puesto que, según el testimonio del agente, a ésta se le relacionaba con un asesinato.

Inconforme con la determinación del tribunal primario, Calderón Díaz recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. El referido foro apelativo denegó el recurso de certiorari solicitado. Razonó que el agente que arrestó a la acusada tenía motivos fundados para creer que ésta había cometido un delito grave y que dicho arresto cumplió con los requisitos de la citada Regla 11(c) de Procedimiento Criminal. En vista a ello, la peticionaria Calderón Díaz recurrió, oportunamente, ante este Tribunal —vía certiora-ri— señalando que el tribunal apelativo intermedio incidió

... al determinar que el policía que arrestó en este caso tenía motivos fundados en ley para arrestar a la peticionaria y que se cumplió con los requisitos de la Regla 11(c) de Procedi-miento Criminal. Petición de certiorari, pág. 7.

Expedimos el recurso. Contando con las comparecencias de las partes y estando en condición de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

HH HH

El Art. II, Sec. 10 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, garantiza el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Pueblo v. Cruz Calderón, 156 D.P.R. 61 (2002); Pueblo v. Serrano, Serra, 148 D.P.R. 173 (1999); Pueblo v. Camilo Meléndez, 148 D.P.R. 539 (1999); Pueblo v. Blase Vázquez, 148 D.P.R. 618 (1999). Es en virtud de este mandato constitucional que, de ordinario, queda prohibido el arresto de personas o registros o allanamientos sin una previa orden judicial, apoyada la misma en una determinación de causa probable por un foro judicial.

[556]*556La determinación de causa probable, por orden judicial, garantiza la dignidad e intimidad de las personas y sus efectos, ya que interpone la figura imparcial del juez entre los funcionarios públicos y la ciudadanía, brindándose una garantía mayor sobre la legitimidad y razonabilidad de la intromisión por parte del Estado. Pueblo v. Colón Bernier, 148 D.P.R. 135 (1999); E.L.A. v. Coca Cola Bott. Co., 115 D.P.R. 197, 207 (1984). La protección de la intimidad y dignidad del individuo, frente a posibles actuaciones arbitrarias del Estado, es la razón detrás de la exigencia a los efectos de que las órdenes de registro y allanamiento tienen que describir específicamente el lugar que se registrará, las personas que se detendrán y la evidencia delictiva a ser ocupada. Pueblo v. Cruz Calderón, ante; Pueblo v. Colón Bernier, ante; Pueblo v. Serrano, Serra, ante.

La antes señalada protección constitucional es de tal envergadura que el arresto, registro y allanamiento, sin orden judicial, se presume inválido, por lo que le compete al Ministerio Público demostrar la legalidad y la razonabilidad del mismo. Pueblo v. Serrano, Serra,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Nicolás Vega Ruiz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Edgardo Rosario Méndez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Llama Diaz, Bernardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Stephanie Coriano Sostre
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Matias, Hector Alejandro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Mayr, Stephan Anthony
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Torres, Alfonso
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Figueroa Lugo, Jean Carlos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Marrero
2023 TSPR 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
El Pueblo De Puerto Rico v. Ramirez Payano, Sergio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo De Puerto Rico v. Nuñez Gonzalez, Marcos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo v. Henríquez Rivera Y Otro
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
Pueblo v. Nazario Aponte
198 P.R. Dec. 962 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
El Pueblo v. Nazario Aponte
2017 TSPR 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Pueblo v. Fernández Rodríguez
188 P.R. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Nieves Vives
188 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Nieves Nieves
2013 TSPR 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
El Pueblo de Puerto Rico v. Caraballo Borrero
187 P.R. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
156 P.R. Dec. 549, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-calderon-diaz-prsupreme-2002.