El Pueblo De Puerto Rico v. Nuñez Gonzalez, Marcos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202100949
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Nuñez Gonzalez, Marcos, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Caguas

V. Caso Núm.: E VI2019G0030 KLAN202100949 E OP2019G0033 MARCOS NÚÑEZ E FJ2019G0012 GONZÁLEZ E LA2019G0175 E LA2019G0176 Apelante E LA2019G0177 E LA2019G0178 E LA2019G0179

Por: Art. 93-A CP (2012) Art. 249-A CP (2012) Art. 280 CP (2012) Art. 5.04 LA (2) Art. 5.15 LA (2) Art. 5.20 LA (2) Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Torres, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Diaz Rivera1.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece el apelante, Marcos Núñez González, y solicita

nuestra intervención para que revoquemos una Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 25

de octubre de 2021. Mediante dicho dictamen, se declaró al apelante

culpable y convicto por infringir los Artículos 93, 249a y 280 del

Código Penal de Puerto Rico del 2012 (Código Penal), 33 LPRA secs.

5142, 5339 y 5373 y los Artículos 5.04 (2 cargos), 5.15 (2 cargos) y

5.20 de la derogada Ley Núm. 168-2020 (Ley de Armas), 25 LPRA

secs. 458c, 458n y 458s.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2022-140 se designa a la Hon. Karilyn M. Diaz Rivera en sustitución de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves.

Número Identificador SEN2023 __________________ KLAN202100949 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente de la apelación ante nos, que por hechos

ocurridos el 29 de septiembre de 2019, el Ministerio Público

presentó ocho (8) acusaciones en contra del apelante, por

violaciones los Artículos 93, 249a y 280 del Código Penal y los

Artículos 5.04 (2 cargos), 5.15 (2 cargos) y 5.20 de la derogada Ley

de Armas.

En síntesis, se acusó al apelante de que allá para el 29 de

septiembre de 2019, en concierto y común acuerdo con John Marcos

Núñez Rivera y Yadier Alfredo Díaz, en el Municipio de Aguas

Buenas, ilegal, voluntaria, criminal, a propósito, e intencionalmente,

le dio muerte a Pedro José Cotto Rivera, disparándole con dos armas

de fuego desde un vehículo de motor. Se le acusó, además, de

apropiarse de un arma de fuego tipo rifle, perteneciente a Pedro

Cotto Rivera y de haber ocultado y procurado la desaparición de las

armas de fuego utilizadas en el asesinato.

Luego del proceso de Desinsaculación de Jurado, el desfile de

prueba del Juicio en su Fondo se llevó a cabo los días 17, 19 y 27

de agosto, los días 16, 17, 21, 24 y 27 de septiembre y el 1 de octubre

de 2021. La prueba documental de cargo presentada para sostener

los cargos imputados consistió en la siguiente: (1) Informe de

Hallazgos de Escena (Exhibit 1); (2) CD Fotos de Escena (Exhibit 2);

(3) CD Videos de Escena (Exhibit 3), (4) Informe Médico Forense con

Toxicología (Exhíbit 4), (5) Sobre sellado con casquillos, bala,

casquillos disparados, fragmento de proyectil recuperado del cuerpo

(Exhíbit 5a-5d), (6) Certificado de Armas de Fuego (Exhíbit 6), (7)

Solicitud y Orden de Registro y Allanamiento de Vehículo (Exhíbit 7),

(8) Solicitud y Orden de Registro y Allanamiento de Residencia

(Exhíbit 8), (9) PPR-128 (Exhíbit 9), (10) Inventario Propiedad KLAN202100949 3

Ocupada (Exhíbit 10), (11) Certificación Verificación de Información

(Exhíbit 11 y 12), (12) Fotografías de Allanamiento (Exhíbit 13a-13g),

(13) Fotos de Escena (Exhíbit 14a-14g), (14) Copia Libro de

Confidencias (Exhíbit 15), (15) Fotos de Residencia (Exhíbit 16a-16h),

(16) Croquis (Exhíbit 17), (17) Advertencias de Ley a José Rivera

López (Exhíbit 18a-18b), (18) Solicitud sobre Investigación

Confidencial (Exhíbit 19), (19) Acta de Rueda de Confrontación

(Exhíbit 20) y (20) Advertencias de Ley a Yadier Díaz y Marcos Núñez

(Exhíbit 21 y 22). También se presentó la siguiente prueba

documental estipulada por las partes: (1) Solicitud de Servicios

Forenses AF-19-1160 (Exhíbit 1 y 2), (2) Solicitud de Análisis

PAT3833-19, (Exhíbit 3). Finalmente, la prueba documental

presentada por la defensa consistió en (1) Forma PPR 615.7.

Además, el Ministerio Público presentó el testimonio bajo

juramento de las siguientes personas: (1) Agte. Tomás Velázquez

Maldonado, (2) Sra. Angie Hernáiz Rivera, (3) Sr. Raymond Rosado

Rentas, (4) Agte. José R. Gracia Vega, (5) Agte. Antonio Berríos

Rosado, (6) Sra. Edmarie Ortiz Rivera, (7) Agte. Alexander Meléndez

Rivera, (8) Agte. Miguel Morales Cotto, (9) Agte. Edwin Santiago

Martínez, (10) Sra. Josefina Rivera Rosario, (11) Agte. Jesús Manuel

Torres Ramírez, (12) Sr. Wilfredo Ayala Rosa, (13) Sr. Steven

González, (14) Sr. Joekeniel Rodríguez Rivera, (15) Sra. Jacqueline

Berríos Rivera, (16) Sr. Amissaday Silva Aponte, (17) Dra. Eda

Rodríguez Morales, (18) Sr. José Rivera López, (19) Sr. Yadier Alfredo

Díaz Rosa, (20) Sra. Zuleyka Rosa Sánchez y (21) Agte. Anthony

Egea Guardarrama.

Así las cosas, luego de escuchado el testimonio de los testigos

presentados por el Ministerio Público y evaluada la totalidad de la

prueba que tuvo ante sí, el 1 de octubre de 2021, el Jurado emitió

un veredicto de culpabilidad en todos los cargos, según imputados.

En atención a ello, el 25 de octubre de 2021, el Tribunal de Primera KLAN202100949 4

Instancia emitió Sentencia en contra del apelante, imponiéndole la

siguiente pena:

(1) En el cargo por Art. 93 del Código Penal, noventa y

nueve (99) años de cárcel;

(2) En el cargo por Art. 249a del Código Penal, veinte

(20) años de cárcel;

(3) En el cargo por Art. 280 del Código Penal, tres (3)

años de cárcel;

(4) En los dos cargos por Art. 5.04 de la Ley de Armas,

veinte (20) años de cárcel en cada cargo2;

(5) En los dos cargos por Art. 5.15 de la Ley de Armas,

diez (10) años de cárcel en cada cargo3; y

(6) En el cargo por Art. 5.20 de la Ley de Armas, diez

(10) años de cárcel.

Las penas impuestas por las violaciones al Código Penal,

serían concurrentes entre sí, pero consecutivas con las penas

impuestas por las violaciones a la Ley de Armas. Estas, a su vez,

serían consecutivas entre sí, para un total de ciento sesenta y nueve

(169) años de cárcel.

Inconforme con la Sentencia, el 22 de noviembre de 2021, el

apelante acudió a este Foro y señaló la comisión de los siguientes

errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal al declarar a Marcos Núñez González culpable y convicto por los delitos imputados ante la prueba contradictoria, insuficiente en derecho y carente de crédito, que no derrotó la presunción de inocencia ni estableció los elementos del delito más allá de duda razonable.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal al aceptar la imputación de concierto y común acuerdo, sin 2 El TPI impuso la pena fija de 10 años en cada cargo, más la pena duplicada de conformidad con el Art. 7.03 de la Ley de Armas. 3 El TPI impuso la pena fija de 5 años en cada cargo, más la pena duplicada de

conformidad con el Art. 7.03 de la Ley de Armas KLAN202100949 5

realizar un análisis integral de la prueba desfilada.

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