Universal Insurance Company, Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Secretario De Justicia Y Superintendente De La Policía

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025AP00235
StatusPublished

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Universal Insurance Company, Popular Auto v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Secretario De Justicia Y Superintendente De La Policía, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Apelación UNIVERSAL INSURANCE procedente del COMPANY, POPULAR AUTO Tribunal de Primera Apelante TA2025AP00235 Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Caso Núm.: PUERTO RICO; SECRETARIO MZ2023CV00815 DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA Sobre: POLICÍA Impugnación de Confiscación Apelado

Panel integrado por su presidente, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

El 30 de junio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (TPI,

foro primario o foro apelado), Sala Superior de Mayagüez, pronunció

una Sentencia, notificada y archivada en autos el 3 de julio de 2025.1

Mediante esta determinación, el foro primario declaró no ha lugar la

Demanda presentada por Universal Insurance Company (Universal)

y Popular Auto (en conjunto, apelantes). Consecuentemente,

desestimó la causa de acción de epígrafe presentada por los

apelantes contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el

Secretario de Justicia (Secretario) y el Superintendente de la Policía

de Puerto Rico (Superintendente) (en conjunto, apelados).

Mediante el recurso de apelación incoado el 13 de agosto de

2025, Universal y Popular Auto nos solicitan que revoquemos la

Sentencia y se declare ha lugar la Demanda.2

1 Sentencia, SUMAC en el caso MZ2023CV00815, entrada 36. 2 Recurso de Apelación, SUMAC-TA en el recurso TA2025AP00235, entrada 1. TA2025AP00235 2

El 17 de octubre de 2025, el Gobierno de Puerto Rico,

representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico,

presentó su Alegato.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

Sentencia apelada.

I.

El 24 de marzo de 2023, la Policía de Puerto Rico ocupó el

vehículo marca Toyota, modelo Corolla, con tablilla INC-173,

registrado a favor de Joel Ortiz Concepción, por su uso en una

supuesta infracción a los Artículos 13.02, 10.05 y 3.23 (a) de la Ley

de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA

sec. 5001, et seq.

El 29 de marzo de 2023, el tribunal ordenó el registro y

allanamiento del vehículo incautado. Luego de intervenir con el

auto, se ocupó dentro de él una pistola alterada color negro de

calibre 9mm; esta no tenía número de serie. Además, se hallaron 2

cargadores negros marca Glock de calibre 9mm, con 17 municiones

y 31 municiones, respectivamente. Asimismo, incautaron 3 bolsas

plásticas transparentes con cierre a presión que contenían un polvo

compacto y blancuzco que luego fue identificado forensemente como

cocaína en su modalidad de crack; encontraron también 3 bolsas

con cierre a presión con logos rojos que contenían pequeñas bolsitas

plásticas de múltiples colores. Por último, aprehendieron una

balanza digital marca AWS de color negro y una cartera negra de un

tamaño aproximado de 12”x12”.

El 21 de abril de 2023, la Junta de Confiscaciones del

Departamento de Justicia notificó la orden de confiscación a

Universal y Popular Auto, acreedores del gravamen del vehículo. El

17 de mayo de 2023, Universal y Popular Auto presentaron la

demanda de epígrafe en la que impugnaron la validez de la TA2025AP00235 3

confiscación llevada a cabo por el Estado.3 Alegaron que la

confiscación fue ilegal, arbitraria y caprichosa, ya que no había

motivos fundados para la expedición de la orden de registro; por lo

tanto, se registró el vehículo ilícitamente.

El ELA presentó su contestación a la demanda el 20 de junio

de 2023.4 Planteó que la confiscación se realizó en el ejercicio de un

deber ministerial hecho de buena fe y al amparo de la autoridad que

le confiere la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm.

119-2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq., por lo cual se presume como

correcta y legal.

Por los hechos que motivaron la confiscación, el Pueblo

presentó cargos por violación a los Artículos 6.05, 6.09 y 6.22 de la

Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 461,

et seq., y a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias

Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24

LPRA sec. 2101, et seq.

El juicio en su fondo fue celebrado el 4 de noviembre de 2024,

mediante videoconferencia.5

Mediante la Sentencia emitida el 30 de junio de 2025 y

notificada el 3 de julio de 2025, el foro primario declaró no ha lugar

la Demanda presentada por Universal y Popular Auto.6 En su

dictamen, el tribunal estableció como hechos probados, los

siguientes:

1. El 24 de marzo de 2023, fue ocupado el Vehículo Marca Toyota, modelo Corolla S, Tablilla INC-173 del año 2015 por la Policía de Puerto Rico, el cual fue tasado en $11,000 dólares.

2 El vehículo aparece registrado a favor de Joel Ortiz Concepción y no fue reportado como hurtado.

3 Demanda, SUMAC en el caso MZ2023CV00815, entrada 1. 4 Contestación a la Demanda, Íd., entrada 4. 5 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), SUMAC-TA en el recurso TA2025AP00235,

entrada 4, anejo 1. 6 Sentencia, SUMAC en el caso MZ2023CV00815, entrada 36. TA2025AP00235 4

3. La Orden de Confiscación se emitió el día 29 de marzo de 2023 y la Notificación de la Confiscación se realizó el 21 de abril de 2023.

4. El Estado presentó varios cargos por violación a los Artículos 6.05, 6.09, 6.22 de la Ley de Armas de Puerto Rico y Artículos 401, 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

5. El 24 de marzo de 2023, el Agente Herminio S[á]nchez Ramos y el Sargento Duamel González Irizarry como parte del patrullaje preventivo se encontraban en la Carretera #2 km 157.7 en Mayagüez PR, cuando observa un vehículo conducido marca Toyota, Modelo Corolla S, año 2015, Tablilla INC-173 en violación al Artículo 3.23 (a), 10.05 y 13.02 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

6. El Sargento Duamel González Irizarry pudo intervenir con el vehículo y al acercársele a los ocupantes por el lado del conductor se percató de un olor a marihuana y que había movimiento dentro del vehículo como ocultando algo. Los agentes se identificaron e informaron el motivo de la intervención y estos seguían moviendo sus manos de manera sospechosa por lo que le solicitaron que pusieran sus manos en donde se pudieran ver ante la preocupación de la presencia de un arma de fuego. A los ocupantes les solicitaron que bajaran del vehículo, estos bajaron del vehículo y el conductor manifestó que estaba en probatoria mostrándose poco cooperador. Los agentes procedieron a arrestar a los ocupantes y a sellar el vehículo. El Agente Herminio Sánchez Ramos solicitó al Tribunal una Orden de Registro y Allanamiento para el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla S, año 2015, Tablilla INC- 173. El Tribunal expidió la Orden de Registro y Allanamiento del vehículo.

7. De esta intervención se ocupó dentro del vehículo un arma alterada, pistola color negra calibre 9mm sin número de serie, 2 cargadores color negro marca Glock Calibre 9mm con 17 municiones y 31 municiones, 3 bolsas plásticas transparentes cierre a presión conteniendo polvo compacto de cocaína en modalidad de crack, 3 bolsas plásticas transparentes cierre a presión con logos rojos, conteniendo un sin número de bolsitas de menor tamaño y diferentes colores, 1 balanza digital marca AWS color negra, 1 cartera negra de aproximadamente 12”x12”.

8.

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