El Pueblo De Puerto Rico v. Ramirez Payano, Sergio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2023·No. KLCE202301050·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan

KLCE202301050 Caso Núm.:

v. KLA2022G0053 al 0061; KSC2022G0091

Sobre:

Art. 6.08 LA

SERGIO RAMÍREZ PAYANO Art. 6.09 LA Art. 6.22 LA

Peticionario Art. 401 LSC

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece ante nos el señor Sergio Ramírez Payano (señor Ramírez Payano o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 30 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Orden de registro y/o allanamiento1 para ingresar a la estructura que ubica en el primer nivel de la residencia #1926, calle Gilberto Monroig,

1 Véase Escrito en Cumplimiento de Orden presentado por la Oficina del Procurador General, Anejo 1, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2023__________

Barrio Obrero en San Juan, Puerto Rico. La referida orden se fundamentó en una declaración jurada realizada por el agente Erick Cordero Pérez (agente Cordero Pérez) y fue diligenciada el 1 de octubre de 2021.

Del inventario ocupado en la propiedad, se encontró lo siguiente: arma de fuego sin licencia, marca Glock, modelo 23, calibre .40 serie ZKC757; arma de fuego sin licencia, marca Glock, modelo 22, calibre .40 serie SBB-758; arma de fuego sin licencia, marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serie BEYX-721; arma larga rifle, modelo Pistol, calibre .556 sin número de serie; arma de fuego sin licencia, marca Glock, modelo 23, calibre .40 serie VGS927; arma de fuego sin licencia, marca Glock, modelo 23, calibre .40 serie BDNR746; arma de fuego de alto calibre sin tener licencia y/o permiso rifle AK, modelo M92PV, serie M92PV060838; arma de fuego sin licencia, marca Glock, modelo 23, calibre .40 serie ZYX824; 524 municiones 9mm; 178 municiones calibre 40; 163 municiones calibre 7.62; 50 municiones calibre .380; 26 municiones calibre .38; y 1 munición calibre 45; 83 kilos de cocaína2.

Por estos hechos, el Ministerio Público presentó denuncias contra el señor Ramírez Payano relacionadas con varios artículos de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y de la Ley de Armas3. A estos efectos, el TPI encontró causa para arresto contra el peticionario y, posteriormente, habiendo renunciado a la Vista Preliminar, se procedió con la lectura de acusación.

El 13 de enero de 2023, el peticionario presentó una Moción solicitando supresión de evidencia4. En esta, solicitó la supresión de la evidencia obtenida mediante la Orden de Registro y Allanamiento emitida por el foro primario. En particular, adujo que la declaración

2 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo II, págs. 11-30. 3 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo I, págs. 1-10. 4 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo III, págs. 31-36.

jurada prestada por el agente Cordero Pérez, la cual sirvió de base para la expedición de la Orden de Registro y Allanamiento, constituye un testimonio irreal o improbable, por lo que se debe suprimir la evidencia o, en la alternativa, celebrarse una vista de supresión de evidencia.

El 17 de abril de 2023, el Ministerio Público presentó su Oposición a Solicitud de Supresión de Evidencia5. En síntesis, alegó que la declaración jurada ofrecida por el agente del orden público fue una detallada, completa, con la descripción total del lugar, las personas envueltas y la hora de la acción delictiva.

Posteriormente, el 2 de junio de 2023, se celebró la Vista de Supresión de Evidencia6. En consecuencia, el 19 de julio de 2023, el TPI emitió y notificó una Minuta/Resolución7 en la que denegó la moción de supresión de evidencia. En particular, el foro primario concluyó que se presume que la intervención fue legal debido a que se había expedido una orden de registro y allanamiento. Además, determinó que no se pudo catalogar como irreal o estereotipado los testimonios del agente Cordero Pérez y del agente Alemán. El Tribunal hizo constar que, aunque hubo un error en cuanto al número de la vivienda en la declaración jurada, el agente declaró que se invirtieron los números por error, pero no existe duda de que la estructura allanada fue a base de las observaciones.

En desacuerdo con la determinación, el 2 de agosto de 2023, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración8. El 16 de agosto de 2023, el Ministerio Público presentó su Oposición a Moción de Reconsideración9. Ante ello, el 23 de agosto de 2023, el TPI emitió

5 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo IV, págs. 37-50. 6 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo V, págs. 51-52. 7 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo VIII, pág. 78. 8 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo IX, págs. 79-87. 9 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo X, págs. 88-95.

y notificó una Resolución10 en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración instada por el peticionario.

Inconforme, el 22 de septiembre de 2023, el señor Ramírez Payano compareció ante nos mediante recurso de Certiorari en el que destacó los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al declarar sin lugar la solicitud de Supresi[ó]n de Evidencia, a pesar de que la Orden de Registro y Allan[a]miento no cumple con el escrutinio legal para la expedición de la misma. En específico la Declaración Jurada que es la que da base a la Orden de Allanamiento no goza de confiabilidad.

Segundo error: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al declarar sin lugar la solicitud de Supresión de Evidencia, a pesar de que la Orden de Registro y Allan[a]miento no cumple con el escrutinio legal para la expedición de la misma por no ser específica.

Tercer error: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al declarar sin lugar la solicitud de Supresi[ó]n de Evidencia, a pesar de que al diligenciar la Orden de Registro y Allanamiento los agentes del orden público allanaron una estructura que no era parte de dicha Orden.

El 10 de octubre de 2023, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, compareció ante este foro mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, el cual acompañó con una Solicitud para que se acepte escrito en exceso de páginas Reglamentarias; dicha solicitud se declara Ha Lugar. Además, solicitó que confirmáramos el dictamen del foro recurrido debido a que el peticionario no rebatió la legalidad o razonabilidad de la intervención. A esos fines, indicó que no se había presentado justificación alguna para que esta Curia intervenga con el dictamen emitido por el foro recurrido.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

10 Véase apéndice del recurso de Certiorari, Anejo XI, pág. 96.

II.

-A-

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior11. La determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial12. De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”13. Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho”14.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ramirez Payano, Sergio, (prapp 2023).

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