Barreras v. San Lorenzo Construction Corp.

153 P.R. Dec. 405
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2001
DocketNúmeros: CC-97-331; CC-97-333
StatusPublished
Cited by48 cases

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Bluebook
Barreras v. San Lorenzo Construction Corp., 153 P.R. Dec. 405 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Comparecen ante nos, mediante sendos recursos de cer-tiorari, San Lorenzo Construction Corporation y Concreto Mixto, Inc., para solicitar su expedición y la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apela-ciones que revocó, a su vez, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Unidad Especial de Jueces de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar las demandas presentadas por el señor Rafael Hernández Barreras y su esposa, la señora Ludovigia Cas-trodad Méndez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, contra los aquí peticionarios, por ale-[408]*408gado incumplimiento de contrato y vicios de construcción. Se expiden los autos solicitados y se revoca la sentencia recurrida.

I

El Sr. Rafael Hernández Barreras y su esposa, la Sra. Ludovigia Castrodad Méndez, dueños del proyecto de cons-trucción denominado Proyecto Industrial Vázquez, y de los edificios objeto de este pleito, contrataron con la compañía constructora San Lorenzo Construction Corporation para que ésta proveyera los materiales y efectuara todos los tra-bajos descritos en los planos y las especificaciones técnicas preparadas para la construcción del referido proyecto.(1) El señor Hernández Barreras y San Lorenzo Construction Corporation formalizaron dos contratos para llevar a cabo dicha construcción. En el primer contrato se acordó reali-zar el movimiento de tierras (preparar el site) por un precio de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis dólares ($147,486); en el segundo contrato, denominado Construction of Four Buildings, se acordó la construcción de cuatro estructuras industriales identificadas como los edificios A, B, C y D. Por su parte, San Lorenzo Construction Corporation otorgó un contrato de suplido de hormi-gón con la compañía hormigonera Concreto Mixto, Inc., para que suministrara todo el hormigón necesario para la construcción. (2)

Inconforme con la labor realizada por San Lorenzo Construction Corporation, el 23 de julio de 1990 el señor Hernández Barreras presentó una demanda contra la com-pañía constructora por alegado incumplimiento de con-[409]*409trato, defectos de construcción y daños y perjuicios.(3) La acción presentada se relacionaba principalmente con la aparición de unas grietas en las lozas de los cuatro edifi-cios identificados anteriormente.

Luego de presentada la demanda, ésta fue enmendada en varias ocasiones.(4) El señor Hernández Barreras in-cluyó como demandados en el pleito a Concreto Mixto, Inc. y al ingeniero Héctor Juncos Gautier por alegadamente el primero haber suplido hormigón de una calidad deficiente, y al segundo por haber preparado los diseños de la mezcla de hormigón del proyecto con una calidad y durabilidad inferior a la requerida para la construcción de los edificios del Proyecto Industrial Vázquez.(5) Así también, San Lorenzo Construction Corporation presentó demanda de co-parte contra Concreto Mixto, Inc. y el ingeniero Juncos Gautier.(6)

En esta etapa de los procedimientos, el caso fue referido al Tribunal de Primera Instancia, a la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones.(7) Tras un extenso descubrimiento de prueba y varios trámites procesales, el Tribunal de Pri-mera Instancia celebró el juicio en su fondo, no sin antes [410]*410realizar una inspección ocular de los edificios en controver-sia y levantar el acta correspondiente.(8)

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia consi-deró y sopesó toda la evidencia sometida, y a base de la credibilidad merecida y el derecho aplicable formuló sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y dictó la sentencia correspondiente el 23 de febrero de 1995.(9) En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instan-cia, entre otras cosas, declaró sin lugar las demandas pre-sentadas contra San Lorenzo Construction Corporation y Concreto Mixto, Inc. relacionadas con los vicios de cons-trucción del referido proyecto Industrial.(10) Además, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo definitivo de las mismas e impuso el pago de gastos, costas y honorarios de abogado a la parte demandante.

Inconforme con dicha determinación, el señor Hernán-dez Barreras presentó, oportunamente, recurso de apela-ción ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.(11) Éste no alegó directamente que el Tribunal de Primera Instancia hubiese cometido error en la apreciación de la prueba. No obstante, al señalar que el Tribunal de Primera Instancia había errado al eximir de responsabilidad a los codeman-dados por los defectos de construcción, el recurrido, señor Hernández Barreras, basó su argumentación mayormente [411]*411en la prueba vertida durante el juicio por los testigos y peritos de las partes. Finalmente, solicitó a ese foro que, encontrándose en la misma posición que el Tribunal de Pri-mera Instancia para evaluar la prueba pericial y documen-tal, revocara la sentencia recurrida.(12) Argüyó que, según la evidencia presentada por él ante el Tribunal de Primera Instancia, San Lorenzo Construction Corporation y Con-creto Mixto, Inc. eran responsables por los vicios de cons-trucción, conforme al Art. 1483 del Código Civil de Puerto Rico.(13) Oportunamente, San Lorenzo Construction Corporation presentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una moción para solicitar la desestimación del recurso de apelación.(14) Por su parte, Concreto Mixto, Inc., presentó una moción en oposición al recuso de apelación presentado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.(15)

Como parte del trámite apelativo, las partes comenza-ron la etapa de preparar y presentar el Apéndice Conjunto del recurso apelativo ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.(16) Surge del expediente que entre los repre-[412]*412sentantes legales de las partes hubo comunicaciones con el propósito de informar aquellos documentos que cada uno de los litigantes interesaba que fueran incluidos en el apéndice conjunto.(17) Además, las partes informaron al re-ferido foro que se llevaron a cabo reuniones para preparar una exposición estipulada de la prueba oral.(18) No obs-tante, dichas reuniones resultaron infructuosas, por lo que, al no poderse preparar una exposición estipulada, la parte apelante solicitó al Tribunal de Circuito de Apelaciones que ordenara proceder conforme a lo establecido en la Regla 42 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1995 (4 L.P.R.A. Ap. XXII (Sup.l995)).(19)

Mediante Resolución de 29 de octubre de 1996, notifi-cada el 18 de noviembre de 1996, el Tribunal de Circuito de Apelaciones atendió y resolvió varios asuntos presentados por las partes.(20) Entre estos asuntos, declaró sin lugar la moción de desestimación de San Lorenzo Construction Corporation y la moción en oposición de Concreto Mixto, Inc. Además, atendió las mociones sobre la exposición esti-pulada de la prueba y le ordenó a la parte apelante la pre-paración de una exposición narrativa de la prueba dentro [413]

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