Rivera v. Estado Libre Asociado

140 P.R. Dec. 168, 1996 PR Sup. LEXIS 205
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1996
DocketNúmero: CC-95-45
StatusPublished
Cited by11 cases

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Rivera v. Estado Libre Asociado, 140 P.R. Dec. 168, 1996 PR Sup. LEXIS 205 (prsupreme 1996).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

El derecho de apelación tiene unas funciones claras y unas virtudes evidentes que rebasan los diferentes enfo-ques y criterios en cuanto a su impacto sobre el Sistema de Administración de Justicia.

[170]*170La premisa cardinal que nutre el derecho apelativo es que el litigante afectado por un fallo que estime injusto tenga la oportunidad de presentar su caso ante un foro judicial de superior jerarquía. Aunque ello no garantice que el resultado final sea justo, al menos sus probabilida-des aumentan. Estas premisas las recoge Constantino Lo-gga en uno de los mandamientos de su Decálogo del Juez: “Nunca tus resoluciones son infalibles, porque ellas se ha-llan sujetas por vía de apelación a la revisión de la causa, para satisfacer una necesidad subjetiva de quien estima como una injusticia lo que decides y una necesidad pública de mayor justicia en el caso sometido a consideración”. De otro lado, el derecho de apelación propende al orden, la uniformidad y la estabilidad en nuestro Sistema de Derecho.

En el fondo, la justicia apelativa explica cómo todo ex-pediente judicial

... vive pleno de humanidad. Inquietudes, ansiedades, espe-ranzas laten sin cesar en cada una de sus hojas. Es el trámite cierto hacia una decisión. Una persona, una familia, un grupo pueden estar pendientes del desarrollo, que conduce a un resultado. Momentos tensionales dominan los ánimos de quie-nes esperan. Naturalmente, mucho dependerá de la importan-cia del problema juzgado. Pero, por mínimo que fuere, nunca se ausentarán las humanas inquietudes.
La carátula, el nombre, el número catalogador, la clase de asunto, los escritos, las decisiones parciales, la sentencia final, son imanes dominantes de la conformación vivencial. N.A. Ci-priano, La humanidad del expediente judicial y otros ensayos jurídicos, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1976, pág. 19.

II

Debemos determinar si el término para que el Estado apele en casos civiles del Tribunal de Primera Instancia al Tribunal de Circuito de Apelaciones

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