Rafael Hernandez Barreras Y Otro v. San Lorenzo Construction Corp.

2001 TSPR 18
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2001
DocketCC-1997-0331 CC-1997-0333
StatusPublished
Cited by2 cases

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Rafael Hernandez Barreras Y Otro v. San Lorenzo Construction Corp., 2001 TSPR 18 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Hernández Barreras y Ludovigia Castrodad Menéndez, etc. Demandantes-Recurridos

v.

San Lorenzo Construction Corp. Certiorari Demandados-Peticionarios 2001 TSPR 18 Concreto Mixto, Inc. y otros Codemandados-Peticionarios

José Forastieri Lizardi Tercer Demandado

Número del Caso: CC-97-331 CC-97-333

Fecha: 20/febrero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Daniel A. Cabán Castro

Abogado de San Lorenzo Construction Corp: Lcdo. Marcos Valls Sánchez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando L. Rodríguez Mercado

Abogados de Concreto Mixto, Inc. y otros: Lcdo. Humberto Guzmán Rodríguez y Lcdo. Luis Manuel Rodríguez López

Oficina del Hon. Procurador General

Materia: Acción Civil

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Rafael Hernández Barreras y Ludovigia Castrodad Menéndez, etc. Demandantes-Recurridos

v. San Lorenzo Construction Corp. Demandados-Peticionarios CC-97-331 CC-97-333 Certiorari Concreto Mixto, Inc. y otros Codemandados-Peticionarios

v. José Forastieri Lizardi Tercer Demandado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2001.

Comparecen ante nos, mediante sendos recursos de

Certiorari, San Lorenzo Construction Corporation y Concreto

Mixto, Inc., solicitando su expedición y la revocación de la

sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que

revocó, a su vez, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Unidad Especial de Jueces de Apelaciones. El Tribunal

de Primera Instancia declaró sin lugar las demandas presentadas

por el señor Rafael Hernández Barreras y su esposa, la señora

Ludovigia Castrodad Méndez, y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales por ellos compuesta, 3

contra los aquí peticionarios, por alegado incumplimiento de contrato y vicios de

construcción. Se expiden los autos solicitados y se revoca la sentencia recurrida.

I

El señor Rafael Hernández Barreras y su esposa, la señora Ludovigia Castrodad Méndez,

dueños del proyecto de construcción denominado Proyecto Industrial Vázquez, y de los

edificios objeto de este pleito, contrataron con la compañía constructora San Lorenzo

Construction Corporation para que ésta proveyera los materiales y efectuara todos los

trabajos descritos en los planos y especificaciones técnicas preparadas para la

construcción del referido proyecto.1 El señor Hernández Barreras y San Lorenzo Construction

Corporation formalizaron dos contratos para llevar a cabo dicha construcción. En el primer

contrato se acordó realizar el movimiento de tierras (preparar el "site") por un precio

de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis dólares ($147,486); en el segundo

contrato, denominado "Construction of Four Buildings", se acordó la construcción de cuatro

estructuras industriales identificadas como los edificios A, B, C y D del Proyecto

Industrial, por el precio de un millón trescientos mil dólares ($1,300,000).2 Por su parte,

San Lorenzo Construction Corporation otorgó un contrato de suplido de hormigón con la

compañía hormigonera Concreto Mixto, Inc., para que suministrara todo el hormigón necesario

para la construcción.3

Inconforme con la labor realizada por San Lorenzo Construction Corporation, el 23

de julio de 1990, el señor Hernández Barreras presentó una demanda contra la compañía

constructora por alegado incumplimiento de contrato, defectos de construcción y daños y

perjuicios.4 La acción presentada se relacionaba principalmente con la aparición de unas

grietas en las lozas de los cuatro edificios identificados anteriormente.

Luego de presentada la demanda, ésta fue enmendada en varias ocasiones.5 El señor

Hernández Barreras incluyó como demandados en el pleito a Concreto Mixto, Inc. y al ingeniero

Héctor Juncos Gautier, por alegadamente el primero haber suplido hormigón de una calidad

deficiente, y el segundo, por haber preparado los diseños de la mezcla de hormigón del

proyecto con una calidad y durabilidad inferior a la requerida para la construcción de los

1 Véase Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice XIV del recurso de Certiorari (CC-97-331), pág. 181; Apéndice VI del recurso de Certiorari (CC-97-333), pág. 174. 2 Id. 3 Id. a las págs. 183 y 176, respectivamente. 4 Véase Demanda, Apéndice I del recurso de Certiorari (CC-97-331), págs. 1-4. 5 Apéndices III-XI del recurso de Certiorari (CC-97-331), págs. 12-60. 4

edificios del Proyecto Industrial. 6 Así también, San Lorenzo Construction Corporation

presentó demanda de co-parte contra Concreto Mixto, Inc. y el ingeniero Juncos Gautier.7

En esta etapa de los procedimientos el caso fue referido al Tribunal de Primera

Instancia, a la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones.8 Tras un extenso descubrimiento

de prueba y varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio

en su fondo, no sin antes realizar una inspección ocular de los edificios en controversia

y levantar el acta correspondiente.9

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia consideró y sopesó toda la evidencia

sometida, y a base de la credibilidad merecida y el derecho aplicable formuló sus

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y dictó la sentencia correspondiente

el 23 de febrero de 1995.10 En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia, entre

otras cosas, declaró sin lugar las demandas presentadas contra San Lorenzo Construction

y Concreto Mixto, Inc. relacionadas con los vicios de construcción del referido Proyecto

Industrial.11 Además, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo definitivo de

las mismas e impuso el pago de gastos, costas y honorarios de abogado a la parte demandante.

6 Véase Tercera Demanda Enmendada, Apéndice VII del recurso de Certiorari (CC-97-331), págs. 36-46; Apéndice I del recurso de Certiorari (CC-97-333), págs. 1-8. La reclamación contra el ingeniero Héctor Juncos Gautier, en su carácter personal, fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia. Tal determinación fue confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Véanse Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice XIV del recurso de Certiorari (CC-97-331), pág. 224; Apéndice VI del recurso de Certiorari (CC-97-333), pág. 217; y la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Apéndice LXII del recurso de Certiorari (CC-97-331), pág. 1191; Apéndice LXXIX del recurso de Certiorari (CC-97-333), pág. 1156. Es por esta razón que el ingeniero Juncos Gautier fue excluido del recurso de Certiorari (CC-97-333) presentado por Concreto Mixto, Inc. 7 Véase Demanda contra Co-parte, Apéndice IX del recurso de Certiorari (CC-97-331), págs. 54-55. 8 Orden del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 8 de marzo de 1994. El caso fue asignado al honorable Juez Ángel González Román. 9 Véase Acta de Inspección Ocular, Apéndice XII de la Petición de Certiorari (CC-97-331), págs. 60A-60D; Apéndice III del recurso de Certiorari (CC-97-333), págs. 14-16. La vista en su fondo se celebró los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 de noviembre de 1994, y los días 5, 6 y 7 de diciembre del mismo año.

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