Depto. Familia En Interes De Los Menores

98 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 1998
DocketCC-1997-31
StatusPublished
Cited by1 cases

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Depto. Familia En Interes De Los Menores, 98 TSPR 44 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Departamento de la Familia en interés de los menores: R.P.S., M.P.S., C.J.N.S. y G.S. Certiorari Ana Delgado, María Teresa González y José Cátala, etc. TSPR98-44 Demandante-Recurridos

.V

Michelle Shrivers Otero

Demandada-peticionaria

Número del Caso: CC-97-31

Abogados Parte Peticionaria: Lic. Abimael Hernández Martínez Clínica de Asistencia Legal Universidad Interamericana

Abogados Parte Recurrida: Lic. Ana López Prieto

Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lic. Mayra J. Serrano Procuradora General Auxiliar

Lic. Carlos E. Soltero Rigau

Lic. Roberto A. Rivera Ruiz

Lic. Carlos H. Rodríguez Freire

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Menores, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Raymond J. Russo Correa

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional I - San Juan

Panel integrado por los Hons.: Rodríguez de Oronoz, Pres. Arbona Lago Gilberto Gierbolini

Fecha: 4/17/1998

Materia: Custodia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de la Familia en interés de los menores; R.P.S., M.P.S., C.J.N.S. y G.S. Ana Delgado, María Teresa González y José Cátala Cátala - Hogares Sustitutos CC-97-31 Certiorari Demandante y Recurridos

v.

Michelle Shrivers Otero, Madre biológica Demandado y Peticionaria PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 1998.

En el presente caso se nos solicita que dejemos

sin efecto la sentencia del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, Panel Regional de San Juan, en la que

se ordenó la celebración de un nuevo procedimiento

de custodia, sin que dicho foro pasara juicio sobre

la corrección y validez del procedimiento de

custodia que se estaba impugnando en la apelación

que tenía ante su consideración. Revocamos.

I.

El caso de autos comenzó en el año 1991, cuando

el Departamento de Servicios Sociales, hoy

Departamento de la Familia (en adelante Departamento), comenzó un procedimiento, a tenor con la Ley Núm. 75 del

28 de mayo de 1980,8 L.P.R.A. sec. 401 et seq, dirigido a privar a

Michelle Shrivers Otero de la custodia de sus cuatro hijos menores de

edad. En virtud de dicho procedimiento, el entonces Tribunal de

Distrito ordenó la remoción de los menores de su hogar y la

transferencia de su custodia al Departamento.1 Los menores fueron

ubicados temporeramente en hogares de crianza.

En el año 1995, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la

restitución de dos de los hijos, R.P.S. y M.P.S. al hogar de su madre

biológica, luego de que se estipulara por el Departamento, el

Procurador de Asuntos de Menores y la representación legal de Shrivers

Otero que ésta se había rehabilitado de la adicción a drogas que en un

principio causó la pérdida de la custodia de sus cuatro hijos menores

de edad.

Sin embargo, los otros hijos, C.J.N.S. y G.S., no fueron

entregados a su madre biológica, Shrivers Otero, porque los hogares

sustitutos donde residían objetaron la orden del tribunal de instancia

a esos efectos. Con el propósito de dilucidar lo referente a la

custodia de estos menores, el Tribunal de Primera Instancia celebró

varias vistas evidenciarias en las cuales permitió la intervención de

los padres de crianza en dicho procedimiento de restitución de

custodia. El tribunal a quo escuchó los testimonios de los peritos

presentados por todas las partes- incluso por los hogares sustitutos-,

los de las trabajadoras sociales que trabajaron en el caso y los

testimonios de los padres de crianza.

Luego de examinar la extensa evidencia documental, analizar los

resultados de los exámenes psicológicos realizados tanto a los menores

como a su madre biológica y de considerar la prueba desfilada en las

vistas, el tribunal de instancia determinó que los menores podían

reintegrarse a su núcleo familiar biológico, por entender que servía a

1 Sobre la legalidad del procedimiento de remoción de los menores de su hogar que se siguió en el en el presente caso, este Tribunal se pronunció en El Pueblo de Puerto Rico en interés de los menores R.P.S., M.P.S. y C.J.N.S., Opinión y Sentencia de 22 de julio de 1993,__ D.P.R.__ (1993). los mejores intereses de los menores dicho curso de acción. Por tal

razón ordenó la entrega de los menores C.J.N.S. y G.S. a Shrivers

Otero; y el cierre y archivo del caso.

Los hogares sustitutos, inconformes con la determinación del

Tribunal de Primera Instancia, presentaron ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones sendas mociones en auxilio de jurisdicción en las cuales

solicitaron la paralización de la orden del foro de instancia y

anunciaron que se proponían presentar un recurso al respecto. Las

mociones fueron denegadas por no haber un recurso radicado que

justificara la intervención del foro apelativo.

Eventualmente, los hogares sustitutos presentaron los recursos

correspondientes. En síntesis impugnaron la apreciación de la prueba

testifical y pericial que hizo el foro de instancia. También

sostuvieron que el grado de intervención que les reconoció el foro de

instancia no fue el adecuado.

El Tribunal de Circuito ordenó la consolidación de los recursos y

denegó nuevas mociones en auxilio de jurisdicción por tardías ya que en

ambas se solicitaba la suspensión de los efectos de la orden del foro

de instancia, pero la madre biológica en ese momento ya había asumido

la custodia legal y física de los menores. Asimismo el Tribunal de

Circuito ordenó la elevación de los autos del caso y le solicitó al

Procurador General que presentara el alegato correspondiente.

Finalmente, el Tribunal de Circuito determinó que el Departamento debía

realizar cada quince días una monitoría del núcleo familiar de Michelle

Shrivers Otero, de forma que se pudiera “evaluar constantemente el

bienestar de los menores”.

Posteriormente, el Procurador General solicitó la transcripción de

los testimonios de los peritos y de los testigos que testificaron en

las vistas evidenciarias celebradas por el foro de instancia ya que su

contenido le era indispensable para poder formular su posición con

relación a los errores señalados por los hogares sustitutos. Solicitó además, la designación de peritos para corroborar el informe evaluativo

sometido por el Departamento ante el foro apelativo. Similares

peticiones hicieron los hogares sustitutos. El Tribunal de Circuito

nada dispuso sobre estas solicitudes.

Dentro de este trámite apelativo, el 17 de diciembre de 1996,

comparecieron ante el Tribunal de Circuito los hogares sustitutos

apelantes y solicitaron que mientras el recurso apelativo era

considerado se les permitiese relacionarse con los menores. Sobre este

aspecto, el Tribunal tampoco se expresó.

Así las cosas, el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó una

sentencia resolviendo de la siguiente forma:

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