Pueblo v. Cortés Rivera

142 P.R. Dec. 305
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 23, 1997·No. Número: CC-96-204·Published·Cited by 6 cases

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

I — I

Debemos determinar cuál era el término para recurrir mediante apelación al Tribunal de Circuito de Apelaciones de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso criminal, a la luz del es-quema incorporado a nuestro ordenamiento por virtud de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (en lo su-cesivo la Ley de la Judicatura de 1994 o la Ley), antes de la vigencia de la Ley Núm. 251 de 25 de diciembre de 1995 que enmendó, entre otras, las Reglas 194 y 216(b) de Pro-cedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Footnotes

Pueblo v. Cortés Rivera, 142 P.R. Dec. 305 (prsupreme 1997).

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