Rodríguez Negrón v. Morales García
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En Andino v. Fajardo Sugar Co., 82 D.P.R. 85 (1961), resolvimos que el recurso procedente para que este Tribunal revise sentencias del Tribunal Superior en casos de reclamaciones de salarios y desahucios iniciados en ese Tribunal es el de revisión discrecional que establece la Ley Núm. 115 de 1958, el que debe interponerse dentro del término de 30 días contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia. Resolvemos ahora la inte-rrogante expresada en Viuda de Carmona v. Carmona, 93 D.P.R. 140 (1966), escolio 3, pág. 144, respecto a “si igual término rige en las apelaciones del Tribunal de Distrito al Superior en acción de desahucio.”
[878] El tribunal de instancia sostuvo que “no hay dudas de que para apelar en casos de desahucio del Tribunal de Dis-trito al Tribunal Superior aplica el término jurisdiccional de 5 días desde la notificación de la sentencia que dispone el artí-culo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Footnotes
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105 P.R. Dec. 877 (Rodríguez Negrón v. Morales García) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.