Fog v. Corte de Distrito de San Juan
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La Corte Municipal de Eío Piedras dictó sentencia, de-clarando con lugar la demanda en un caso de reclamación de salarios, el día 8 de febrero de 1945. El Secretario de la Corte notificó al demandado, por conducto de su abogado, enviándole por correo una copia de la relación del caso y sentencia, pero sin acompañar el escrito de notificación a que se refiere el artículo 1° de la Ley para Reglamentar las Ape-laciones contra Sentencias de las Cortes Municipales en Plei-tos Civiles, de 11 de marzo de 1908 (pág. 124), según enmen-[162] dado por la Ley de 14 de marzo de 1929 (pág. 123).
Footnotes
65 P.R. Dec. 161 (Fog v. Corte de Distrito de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.