Asociación Cooperativa del Falansterio v. Navarro

70 P.R. Dec. 929
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 24, 1950·No. Núm. 10201·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negron Fernandez

emitió la opinión del tribunal.

El 30 de diciembre de 1949 el Tribunal del Distrito de San Juan dictó sentencia en el caso de autos declarando con lugar demanda de desahucio en acción instada por la Asocia-ción Cooperativa del Falansterio contra varios demandados, aquí apelantes.

El 4 de enero de 1950 la Secretaria de dicho tribunal— según certificación por ella expedida — archivó en los autos del caso copia de la notificación escrita informándole a las partes de la sentencia dictada.

El 10 de enero del mismo año, tres de los demandados perdidosos radicaron escrito de apelación en la corte inferior, acompañado de la correspondiente fianza.

La demandante apelada solicita la desestimación del re-curso por el fundamento de que el escrito de apelación fué radicado después del término de cinco días para ello prescrito por el artículo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil — ar-tículo 11 de la Ley de Desahucio. Acompaña a su moción la certificación expedida por la Secretaria de la corte inferior, en la cual se expresa la fecha en que la sentencia fué dictada; la fecha en que se archivó en autos “la copia de la notifica-ción escrita informando a las partes de la sentencia que había sido dictada” y la fecha en que se radicó por los apelantes su escrito de apelación y la fianza, que son las fechas que antes dejamos consignadas. Sin embargo, de la certificación no aparece un hecho esencial cuya existencia reconoce y admite la propia apelada, y en el cual fundan su oposición a la deses-timación los apelantes: que fué el 5 de enero de 1950 que se entregó por un empleado del tribunal inferior copia de la notificación de sentencia a los abogados de dos de los apelan-tes, y que fué el propio día 5 de enero que se envió por correo la copia de dicha notificación de sentencia al tercero de éstos.

En Vando v. Corte Mpal., 65 D.P.R. 6, resolvimos que la ley aplicable a la notificación de una sentencia dictada por una corte municipal en un caso de desahucio lo era la Ley [931] de 11 de marzo de 1908, pág. 124, para Reglamentar las Ape-laciones contra Sentencias de las Cortes Municipales en Plei-tos Civiles, según enmendada por la Ley núm. 2 de 14 de marzo de 1929 ((1) pág. 123) en sn artículo 1ro.;

Footnotes

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Asociación Cooperativa del Falansterio v. Navarro, 70 P.R. Dec. 929 (prsupreme 1950).

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