Vélez Seguinot v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico

164 P.R. Dec. 772
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2005
DocketNúmero: CC-2003-85
StatusPublished
Cited by33 cases

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Vélez Seguinot v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, 164 P.R. Dec. 772 (prsupreme 2005).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 4 de mayo de 1999, Pedro Vélez Seguinot, su esposa Margarita Arrocho Maldonado y la sociedad legal de ga-nanciales compuesta por ambos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.), su aseguradora, American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICo) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.).

En la referida demanda se alegó, en síntesis, que el 24 de septiembre de 1996, mientras los codemandantes tran-sitaban en horas de la mañana por la avenida Roberto Cíe-[778]*778mente del municipio de Carolina, prudentemente y cum-pliendo con las leyes de tránsito, su automóvil cayó súbitamente en uno de los conductos de los registros de acueductos. Se adujo que el referido conducto estaba roto, sin tapa y sin contorno de cemento; alegaron, además, que el accidente había sido provocado por la exclusiva negli-gencia de los codemandados debido a que no mantuvieron ni operaron la calle y el contorno adecuadamente, ni colo-caron rótulo alguno que advirtiese al público sobre la peli-grosidad del lugar.

Luego de varios trámites procesales, el E.L.A. presentó ante el tribunal de instancia una moción de desestimación en la cual expuso que, luego de realizar la investigación correspondiente del caso, el Departamento de Transporta-ción y Obras Públicas le había informado que el lugar donde se alegaba que ocurrieron los hechos no estaba bajo la jurisdicción, el control y el mantenimiento del E.L.A. La parte demandante se allanó a dicha solicitud de desestimación. Conforme a lo anterior, el foro primario emitió sentencia parcial mediante la cual desetimó la de-manda contra el E.L.A.

Posteriormente, la A.A.A. y AIICo presentaron ante el foro primario una demanda contra tercero contra el muni-cipio de Carolina y su aseguradora, Admiral Insurance Company. Se alegó, en síntesis, que la avenida Roberto Clemente era propiedad y estaba bajo el control, dominio, jurisdicción y mantenimiento del municipio de Carolina. En virtud de lo anterior, se adujo que fue este municipio quien actuó negligentemente al no mantener la mencio-nada carretera en condiciones de razonable seguridad. Se alegó, además, que los terceros demandados eran los que debían responder directamente a la parte demandante o, en la alternativa, a la parte demandada en la eventualidad de que el Tribunal de Primera Instancia declarara “con lugar” la demanda contra ellos.

[779]*779Habiendo sido pautada la vista en su fondo del caso para el 11 de diciembre, y previo a iniciarse la referida vista, los demandantes y el municipio de Carolina —parte tercera demandada— llegaron a un acuerdo transaccional que puso fin a la controversia entre dichas partes, el cual fue aprobado por el foro primario en corte abierta. A los fines de plasmar por escrito la transacción efectuada, el 31 de enero de 2002 el tribunal de instancia emitió sentencia a esos efectos. En ésta, el foro primario condenó al municipio a satisfacer la cantidad de veinticinco mil dólares como compensación total de todos los daños y perjuicios presen-tes y futuros sufridos por la parte demandante por motivo del accidente automovilístico al cual se refería la causa de acción.

Por otra parte, el 11 de febrero de 2002 —luego de cele-brado el juicio en su fondo— el tribunal de instancia emitió sentencia, disponiendo finalmente del caso. Aquí, declaró “con lugar” la demanda en contra de A.A.A. y su asegura-dora AIICo y, en consecuencia, las condenó a pagar $57,500 al señor Vélez Seguinot y $96,500 a la señora Arrocho Maldonado por los daños sufridos por ellos como resultado del accidente en el que se vieron involucrados. Además, el foro primario le impuso a la parte demandada el pago de inte-reses a partir de la fecha de la presentación de la demanda, más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Am-bas sentencias —esto es, la de 31 de enero y la de 11 de febrero de 2002— fueron notificadas el 14 de febrero de 2002.

Resulta de particular importancia enfatizar el hecho de que no obstante la segunda sentencia haber sido efectiva-mente emitida el 11 de febrero de 2002 —fecha que se hizo constar en la sentencia propiamente— en su volante de notificación, de 14 de febrero de 2002, la secretaria del foro de instancia hizo constar, por error, que la sentencia era de 31 de enero de 2002, fecha de la primera sentencia emitida.

[780]*780Oportunamente, el 25 de febrero de 2002, la A.A.A. y AIICo presentaron ante el tribunal de instancia una mo-ción en solicitud de determinaciones de hechos adicionales en conformidad con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. 331.

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