FRANCISCO BRAÑA RIVERA, MADELINE COLÓN MARÍN, Y La SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES v. WILLIAM IRIZARRY LÓPEZ; Su Esposa LAVINIA PADÍN RODRÍGUEZ; Y La SOCIEDAD DE GANANCIALES Compuesta Por Ambos; RT INTERNATIONAL ROOFER'S INC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. TA2025AP00018·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FRANCISCO BRAÑA APELACIÓN RIVERA, MADELINE procedente del COLÓN MARÍN, y la Tribunal de Primera SOCIEDAD LEGAL DE Instancia, Sala de GANANCIALES Cabo Rojo compuesta por ambos Civil núm.:

Demandante-Apelados CB2024CV00250 TA2025AP00018

v. Sobre: Desahucio en Precario

WILLIAM IRIZARRY LÓPEZ; su esposa LAVINIA PADÍN RODRÍGUEZ; y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ambos;

RT INTERNATIONAL ROOFER’S INC., representado por William Irizarry López

Demandada-Apelantes

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparecen ante este tribunal apelativo, el Sr. William Irizarry López (señor Irizarry López), la Sra. Lavinia Padín Rodríguez (señora Padín Rodríguez), la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, y RT International Roofer’s, Inc. (RT), representada por el señor Irizarry López (en conjunto, los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo (TPI), el 29 de mayo de 2025, archivada y notificada en autos el 5 de junio siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la Demanda sobre desahucio en precario presentada por el Sr. Francisco Braña

Número Identificador SEN2025_______________________

Rivera (señor Braña Rivera), la Sra. Madeline Colón Marín (señora Colón Marín), la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos (en conjunto, parte apelada).

Por las razones que expondremos a continuación, desestimamos el dictamen apelado por falta de jurisdicción tras su presentación tardía.

I.

El 25 de abril de 2024. la parte apelada presentó una Demanda sobre desahucio en precario contra los apelantes. Mediante esta, solicitó el desahucio y lanzamiento de estos de dos lotes ubicados en una finca que le pertenece a dicha parte apelada. Dichos lotes se encuentran dentro de una finca descrita como el solar número 2, cito en el Barrio Miradero del Municipio Autónomo de Cabo Rojo. Este solar consta inscrito como la finca #12220 en el tomo 353, folio 102 en el Registro de la Propiedad Sección de San Germán, Demarcación de Cabo Rojo (SG0102). Arguyeron que esta finca consta lotificada, sin segregar, en el plano de inscripción núm. 3526, mediante el cual quedan aprobados los lotes del 1 al 12. Añadieron que, sobre los lotes 11 y 12, los apelantes han colocado y mantienen, sin el debido pago de canon alguno ni permiso o autorización alguna, varios camiones, vehículos de motor, vagones; así como una caseta de galvalume, y otros objetos. Manteniendo la posesión de dichos lotes en precario y; por lo tanto, solicitaron el desahucio de los mismos y la imposición de costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios pormenorizar, se señaló la vista para juicio en su fondo calendarizado para el 29 de abril de 2025 y, eventualmente, la vista de continuación el 20 de mayo de 2025.

El 5 de junio de 2025, el TPI emitió la Sentencia apelada declarando Ha Lugar a la demanda y concediendo los remedios

solicitados. Así, el foro a quo ordenó el desahucio y el lanzamiento de los apelantes e impuso $3,000 en concepto de costas y honorarios. En dicho dictamen, el TPI incluyó el derecho a recurrir la determinación en alzada ante nuestra consideración, más impuso una fianza de $1,000.

Por su parte, el 13 de junio de 2025, el TPI realizó una enmienda Nunc Pro Tunc al antedicho dictamen mediante el escrito intitulado Sentencia Enmendada, en la cual solo enmendó el epígrafe para incorporar el cambio de nombre de una de las partes demandadas.

En desacuerdo con la determinación original, ese mismo día, el 13 de junio, los apelantes acuden ante este foro apelativo, mediante el recurso de apelación de epígrafe imputándole al foro de primera instancia la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CABO ROJO AL DECLARAR HA LUGAR LA DEMANDA DE DESAHUCIO POR LA VÍA SUMARIA Y OMITIR CONSIDERAR LA POSESIÓN DEL DEMANDADO POR MÁS DE 20 AÑOS Y LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN EN LOS QUE SE INCURRIÓ DURANTE ESE TIEMPO; OBVIANDO A SU VEZ ANALIZAR SI LAS PARTES ACTUARON DE BUENA O MALA FE PARA DETERMINAR LA POSIBLE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1930.5 EN PROTECCIÓN DEL POSEEDOR DE BUENA FE.

Examinado el recurso de epígrafe y, en atención a la determinación arribada, resolvemos sin la comparecencia de la parte apelada. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 7(B)(5).

II.

La Jurisdicción El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en diversas ocasiones que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Cordero v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros, 187 DPR 445, 457 (2012); Vázquez v. ARPe, 128 DPR 531, 537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980).

Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 DPR 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). Una vez un tribunal entiende que no tiene jurisdicción solo tiene autoridad para así declararlo y, por consiguiente, desestimar el recurso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).

La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. A.S.G. v. Municipio San Juan, 168 DPR 337, 343 (2006); Brunet Justiniano v. Gobernador, 130 DPR 248, 255 (1992). Los tribunales deben cuidadosamente velar por su propia jurisdicción y abstenerse de asumirla donde no existe. Vázquez v. ARPe, supra. Es por ello que, como celosos guardianes de nuestro poder de intervención apelativa, si carecemos de jurisdicción para atender los méritos de un recurso, nuestro deber es así declararlo y sin más, proceder a desestimar. García Hernández v. Hormigonera Mayagüezana, Inc., 172 DPR 1, 7 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., supra. Desahucio El desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria cuyo objetivo principal es recuperar la posesión material de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la detente. Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 DPR 733, 749-750 (1987); C.R.U.V. v. Román, 100 DPR 318, 321 (1971). Nuestro más alto foro ha reiterado jurisprudencialmente que el desahucio es “uno de los procedimientos más utilizados en nuestro país para reivindicar, mediante trámite y juicio sumario, la posesión y el disfrute de un inmueble.” Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, 130 DPR 226, 234-235 (1992).

Así, el desahucio es el procedimiento especial que tiene el dueño de una finca, sus apoderados, los usufructuarios u otra persona con derecho a disfrutarla, para recuperar la posesión de un inmueble. Adm. Vivienda Pública v. Vega Martínez, 200 DPR 235 (2018). El objetivo del desahucio es devolverle la posesión de hecho de un inmueble al dueño mediante el lanzamiento del arrendatario o precarista que detenta la propiedad sin pagar el canon correspondiente. ATPR v. SLG Volmar-Mathieu, 196 DPR 5, 10 (2016). El proceso correspondiente al desahucio sumario está reglamentado conforme lo dispuesto en los Artículos 620-634 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 2821-2838.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

FRANCISCO BRAÑA RIVERA, MADELINE COLÓN MARÍN, Y La SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES v. WILLIAM IRIZARRY LÓPEZ; Su Esposa LAVINIA PADÍN RODRÍGUEZ; Y La SOCIEDAD DE GANANCIALES Compuesta Por Ambos; RT INTERNATIONAL ROOFER'S INC., (prapp 2025).

FRANCISCO BRAÑA RIVERA, MADELINE COLÓN MARÍN, Y La SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES v. WILLIAM IRIZARRY LÓPEZ; Su Esposa LAVINIA PADÍN RODRÍGUEZ; Y La SOCIEDAD DE GANANCIALES Compuesta Por Ambos; RT INTERNATIONAL ROOFER'S INC. (FRANCISCO BRAÑA RIVERA, MADELINE COLÓN MARÍN, Y La SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES v. WILLIAM IRIZARRY LÓPEZ; Su Esposa LAVINIA PADÍN RODRÍGUEZ; Y La SOCIEDAD DE GANANCIALES Compuesta Por Ambos; RT INTERNATIONAL ROOFER'S INC.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico v. Román
100 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Security Insurance Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Martínez v. Junta de Planificación
109 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Brunet Justiniano v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Coriano Hernández v. K-mart Corp.
154 P.R. Dec. 523 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez v. Telefónica de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vélez Seguinot v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
164 P.R. Dec. 772 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Infante de Arce v. Montalvo Mulero
165 P.R. Dec. 757 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)